BOLETIN OFICIAL Nº 72 – 01/07/2024

Nº 44.- Escritura Número Cuarenta y Cuatro.- Constitución de SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES: “GONJUR S.C.A.” En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los quince días del mes de Mayo del año dos mil veinticuatro, ante mí, RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO, Escribano Público Autorizante, Titular del Registro Notarial Setenta y Nueve, COMPARECEN: los señores Alfredo GONZALES, argentino, Documento Nacional de Identidad número 33.627.618, C.U.I.L./T. número 20-33627618-8, nacido el día 20 de Abril del año 1.988, casado en primeras nupcias con Sabrina Belén LOPEZ GUERRERO, de profesión Licenciado en Administrador de Empresas, con domicilio en calle Monteagudo número 84, de la Ciudad de Palpalá, Departamento del mismo nombre de ésta Provincia, de tránsito en ésta Ciudad; Juan Julián JURE, argentino, Documento Nacional de Identidad número 34.183.917, C.U.I.L./T. número 20-34183917-4, nacido el día 4 de Septiembre del año 1.989, soltero, sin unión convivencial inscripta en el Registro Civil, de profesión Óptico, con domicilio en Calle Senador Pérez número 275 de ésta Ciudad y María Gabriela ZAMORA, argentina, Documento Nacional de Identidad número 30.759.529, C.U.I.L./T. número 27-30759529-5, nacida el día 22 de Febrero del año 1.984, casada en primeras nupcias con Hugo Eduardo DE LA RIVA, de profesión Contador Público Nacional, con domicilio en calle Puya Puya número 491 del Barrio San Pedrito de ésta Ciudad, a quienes identifico en los términos del Artículo 306 apartado b) del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe, y declaran ser plenamente capaces y no encontrase incursos en los Artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial de la Nación.- INTERVIENEN: en ejercicio de sus PROPIOS DERECHOS.- Y los señores Alfredo GONZALES y Juan Julián JURE DICEN: Que convienen en celebrar el presente contrato de SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades 19.550, sus modificatorias y por las siguientes cláusulas del ESTATUTO SOCIAL: PRIMERA: Denominación – Domicilio: La SOCIEDAD girará comercialmente con la denominación “GONJUR S.C.A., teniendo domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar de la República Argentina o del extranjero.- SEGUNDA: Duración. El plazo de duración de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE AÑOS (99) AÑOS, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público.- Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- TERCERA: Objeto Social. La SOCIEDAD tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada con terceros, en el país o en el extranjero, todas las actividades y tareas vinculadas a la comercialización y/o producción de todo tipo de anteojos, lentes, y/o accesorios, y/o elementos relacionados a la salud visual y estética en general que tengan como finalidad la protección y/o corrección del órgano de la visión y afines referidos a la salud oftalmológica, relacionados con todo tipo de artículos de óptica, contactología y lentes de contacto, electrolumínicos, instrumental óptico, optoelectrónicos, fotocolorimétricos y señalización, cuya enumeración es enunciativa; consistente en la reparación, ensamblaje, asesoramiento, consultoría, administración, comercialización, importación, exportación, transporte, distribución, y representación al por mayor y menor de materias primas, productos, subproductos, sus partes, repuestos, insumos, accesorios y componentes relacionados con lo indicado al principio.- Toda actividad que así lo requiera será realizada por profesionales con título habilitante en la materia.- CUARTA: Capacidad Jurídica: La sociedad tiene PLENA CAPACIDAD de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el País o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos, contraer obligaciones y solicitar créditos.- Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar los siguientes actos: a) inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas y/o actuar como fiduciario; b) celebrar contratos de locación, colaboración, comodatos; comprar, vender con o sin financiación y/o permutar toda clase de títulos y valores; c) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin garantía real, descontar, endosar, avalar y aceptar pagares, letras de cambio, giros, cheques y demás documentos civiles; d) Efectuar toda clase de operaciones con entidades bancarias, obras sociales e instituciones afines, sean estatales, mixtas o particulares, nacionales o extranjeras; e) Constituir toda clase de derechos reales, aceptarlos, transferirlos y cancelarlos, ya se trate de hipotecas, usufructos, anticresis, servidumbres, prenda y otras variantes autorizadas por ley a los fines del cumplimiento de su objeto social; f) Solicitar marcas de fábricas, comercios y patentes de invención, adquirirlas, venderlas, permutarlas o arrendarlas; g) Tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- QUINTA: Capital Social. El Capital Social es de PESOS SEIS MILLONES CON 0/100 ($6.000.000,00), dividido de la siguiente forma: CAPITAL COMANDITADO: La cantidad de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000,00) representando por TRES MIL ACCIONES (3.000) de PESOS UN MIL CON 0/100 ($1.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por Acción.- CAPITAL COMANDITARIO: La cantidad de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000,00) representando por TRES MIL ACCIONES (3.000) de PESOS UN MIL CON 0/100 ($1.000,00) valor nominal cada una y con derecho a un voto por Acción.- El capital social es suscripto e integrado en un CIEN (100%) por ciento en dinero en efectivo.- El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios en Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, el que se instrumentará por escritura pública, sin que implique una reforma estatutaria, conforme lo dispone el artículo 188 de la Ley General de Sociedades (Ley 19.550).- Las Acciones que la sociedad emita serán Nominativas no endosables, de voto simple, ordinarias o preferidas.- Las preferidas tendrán derecho al pago de dividendos preferidos.- Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a voto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Sociedades Comerciales.- SEXTA: Mora en la Integración.- La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo.- La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley 19.550.- SÉPTIMA: Emisión de Nuevas Partes de Interés: Los titulares de las partes de interés tendrán preferencia y derecho de acrecer en la suscripción de nuevas emisiones de Acciones en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisiones con destino especial en interés de la sociedad que se constituye, en las condiciones que establece el artículo 197 de la Ley 19.550.- OCTAVA: Clases de Socios: La sociedad tendrá dos clases de socios comanditarios y comanditados.- El SOCIO COMANDITARIO es el socio capitalista y limita su responsabilidad al capital suscripto.- Puede realizar actos relacionados con el exámen, inspección, vigilancia, verificación, opinión o consejo respecto a las actividades desarrolladas por el Administrador.- El SOCIO COMADITADO es el socio quien tiene la ADMINISTRACIÓN LEGAL de la Sociedad y responde solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales.- NOVENA: Transferencia de las Acciones.- Las acciones sociales no pueden ser cedidas a extraños, sino con el acuerdo UNÁNIME de todos los socios.- El socio que se propone ceder sus acciones lo comunicará por escrito a los socios, quienes se pronunciarán en el término que no puede exceder de treinta (30) días desde la notificación.- A su vencimiento, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo ser libremente trasmisible a terceros.- El precio de la acción del capital social que cede, resultará de la valuación del patrimonio según sus valores reales al tiempo de la cesión, con un balance especial al efecto.- Para ceder la parte de interés del socio comanditado a otro socio o a terceros, se requiere la aprobación por unanimidad en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto y será requisito indispensable que al menos el UNO POR CIENTO (1%) del capital societario comanditado, sea adquirido por una persona con título habilitante y matriculación profesional de Óptico, para el funcionamiento de la Sociedad.- Sucesores del Socio Fallecido: En éste caso, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos, debiendo éstos, unificar la personería ante la sociedad, o bien, proceder a efectuar la compra de las acciones.- Si no se produce la incorporación de los herederos, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen con la correspondiente declaratoria de Herederos y/o al Administrador de la Sucesión, el importe correspondiente al valor de las acciones.- En caso de que opere el retiro voluntario o fallecimiento de algún socio y sea la sociedad quien ejerza la opción de compra, o bien, no incorpore a los herederos, se confeccionará un balance general a la fecha del retiro o fallecimiento del socio, a los efectos e determinación del valor de las acciones, adicionándole un diez (10%) por ciento en concepto de valor llave.- DÉCIMA: ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La Administración y Representación de la Sociedad será ejercida por el SOCIO COMANDITADO y el uso de la firma social con el cargo de ADMINISTRADOR.- La Administración también puede ser plural en caso de existir varios socios comanditados y será ejercida por cualquiera de ellos en forma indistinta.- El Administrador podrá realizar todos los actos jurídicos necesarios para el desenvolvimiento del objeto social y obliga a la sociedad por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social, inclusive los actos previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación.- Durará en su cargo, todo el término de duración de la sociedad, pudiendo ser removido por justa causa mediante decisión adoptada en asamblea aprobada por la totalidad de los demás socios, según lo establece el artículo 129 de la Ley General de Sociedades.- Cuando se prescinda de sindicatura, deberá designarse un administrador suplente, para que asuma en caso de vacancia.- Para actos de Disposición patrimoniales extraordinarios y/o contraer obligaciones por un monto superior a la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (USD20.000), que comprometan el capital social, se requerirá la firma conjunta del Administrador y de al menos un socio Comanditario.- El ADMINISTRADOR deberá efectuar un depósito dinerario que no podrá ser inferior al sesenta por ciento del capital social, en moneda nacional o extranjera en garantía del cumplimiento de su función, en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad y no podrá retirar ese depósito hasta la aprobación de su gestión, o bien, podrá contratar un seguro.- DÉCIMA PRIMERA: Acefalía de la Administración: Para el supuesto de acefalía, el Síndico es el encargado de la reorganización dentro del término de tres meses.- En el interín, el síndico designará un administrador provisorio para el cumplimiento de los actos ordinarios de administración.- En caso de que el estatuto designe un Administrador suplente, éste será, en caso de acefalía quien deberá asumir la titularidad de la administración y representación.- DÉCIMA SEGUNDA: ÓRGANO DE GOBIERNO. Reuniones de Socios. Resoluciones. Mayorías: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera el Administrador, o cuando lo requieran los socios que representen como mínimo el cinco por ciento del capital social.- Las asambleas se integrarán con socios de ambas categorías.- Las citaciones a reunión del órgano de administración, la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente.- También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción.- Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 159, de la Ley Nº 19.550.- Los Accionistas podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- Los accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas mediante la actuación de mandatarios.- Adopción de Decisiones: Las resoluciones sociales del órgano de gobierno se tomarán en Asambleas Ordinarias o Extraordinarias.- Son competencia de ASAMBLEA ORDINARIA: a) Balance general, estado de los resultados, distribución de ganancias, memoria e informe del síndico y toda otra medida relativa a la gestión de la sociedad que le competa resolver conforme a la ley y el estatuto o que sometan a su decisión el directorio, el consejo de vigilancia o los síndicos; b) Designación y remoción de directores y síndicos miembros del consejo de vigilancia y fijación de su retribución; c) Responsabilidad de los directores y síndicos y miembros del consejo de vigilancia; d) Aumentos del capital conforme al artículo que no supere el quíntuplo de su capital.- Para considerar los puntos a) y b) será convocada dentro de los cuatro (4) meses del cierre del ejercicio.- Respecto de ASAMBLEA EXTRAORDINARIA todos los asuntos que no sean de competencia de la asamblea ordinaria, la modificación del estatuto y en especial: a) Aumento de capital, salvo el supuesto del artículo 188.- Sólo podrá delegar en el directorio la época de la emisión, forma y condiciones de pago; b) Reducción y reintegro del capital; c) Rescate, reembolso y amortización de acciones; d) Fusión, transformación y disolución de la sociedad; e) nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores; escisión; consideración de las cuentas y de los demás asuntos relacionados con la gestión de éstos en la liquidación social, que deban ser objeto de resolución aprobatoria de carácter definitivo; f) Limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones conforme al artículo 197; g) Emisión de debentures y su conversión en acciones; h) Emisión de bonos.- Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo se adoptarán por mayoría absoluta del capital.- Las resoluciones que no importen modificación del contrato social, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión.- Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones se exigirá el voto de al menos otro socio.- Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los accionistas, comunicado a la Administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los DIEZ (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los accionistas expresen el sentido de su voto.- Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas.- DÉCIMA TERCERA: ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. La fiscalización de la Sociedad la realizará el SÍNDICO y durarán en el cargo al menos tres ejercicios, mientas no sean removidos, pudiendo ser reelegidos.- DÉCIMA CUARTA: Ejercicio Financiero.- El ejercicio social cierra el día 31 de DICIEMBRE de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes.- El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de Accionistas.- DÉCIMA QUINTA: Utilidades, Reservas y Distribución. De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) el CINCO por ciento (5%) a la RESERVA LEGAL, hasta alcanzar el VEINTE por ciento (20%) del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los accionistas dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- DÉCIMA SEXTA: Disolución y Liquidación. La sociedad se disuelve por a) Decisión de los Accionistas; b) Por expiración del Plazo por el cual se constituyó; c) por consecución del objeto para el cual se formó o por imposibilidad sobreviniente de lograrlo; d) por perdida de capital social; e) por declaración en quiebra.- La disolución quedará sin efectos si se celebra avenimiento o concordato resolutorio; f) por Fusión.- Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el Administrador.- Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los accionistas en proporción al capital integrado.- DÉCIMA SÉPTIMA: Solución de Controversias – Fuero Aplicable.- Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los Accionistas, el Administrador y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, se pacta que se someterán previo a la instancia judicial a la Mediación, y en el supuesto de no arribar a un acuerdo con la Mediación, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia civil y comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.- Bajo las DIECISIETE cláusulas que anteceden, se deja constituida la SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES GONJUR S.C.A.”.- En todo cuanto no se hubiere estipulado en este contrato se aplicarán las disposiciones de la ley 19.550 y sus modificatorias.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: SEDE SOCIAL: Se establece la sede social en calle Monteagudo número 84 de la Ciudad de Palpalá, Departamento Palpalá, Provincia de Jujuy, donde funciona la ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN de las actividades de la empresa, circunstancia que le consta al Escribano autorizante por conocimiento personal y le permite dar fe.- SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El SOCIO COMADITARIO Alfredo GONZALES, suscribe e integra la cantidad de TRES MIL (3.000) Acciones de PESOS UN MIL CON 0/100 ($1.000,00), valor nominal cada una y con derecho a un voto por Acción.- El SOCIO COMANDITADO Juan Julián JURE suscribe e integra la cantidad de TRES MIL (3.000) Acciones de PESOS UN MIL CON 0/100 ($1.000,00), valor nominal cada una y con derecho a un voto por Acción.- El capital social se integra en un CIEN POR CIENTO (100%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante la presentación de boleta de depósito y/o Transferencia Bancaria.- Los aportes en dinero deben completarse dentro del plazo máximo de DOS (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN JURADA: Los Accionistas: Alfredo GONZALES y Juan Julián JURE, resuelven de conformidad designar como ADMINISTRADOR al Accionista COMANDITADO Juan Julián JURE a cargo de la Representación Legal de la Sociedad, quien manifiesta que ACEPTA el cargo que le ha sido conferido y constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que NO se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Y DECLARACIÓN JURADA: Se designa para integrar el órgano de Fiscalización al SINDICO Contador Público Nacional María Gabriela ZAMORA, Matrícula Profesional 1.455, quien manifiesta que ACEPTA el cargo que le ha sido conferido y constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que NO se encuentra afectada por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido.- DECLARACIONES JURADAS SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: Los comparecientes, manifiestan con forma y efecto de Declaración Jurada, que NO son Personas Políticamente Expuestas de conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución U.I.F. Nº 11/2.011 y modificatorias, doy fe.- Se deja constancia que los comparecientes no figuran en la lista de terroristas y organizaciones terroristas, por consulta del autorizante al Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (REPET), doy fe.- DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL- UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: Los Accionistas Alfredo GONZALES y Juan Julián JURE son considerados ambos como BENEFICIARIOS FINAL ya que poseen cada uno el cincuenta por ciento del capital societario.- DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: Se denuncia que toda Notificación debe efectuarse al correo electrónico: juan_jure@hotmail.com AUTORIZACIÓN Y PODER ESPECIAL: De conformidad al artículo 6 de la Ley General de Sociedades 19.550 artículo 6 in fine, modificado por Ley 26.994, se autoriza expresamente al Escribano suscripto y/o a la Contadora Pública Nacional María Gabriela ZAMORA, para realizar conjunta, alternada o indistintamente, todos y cada uno de los trámites que fueran menester a fin de lograr la inscripción de la presente en el Registro Público y/o Autoridades de Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, quedando facultados a firmar todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos.- Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante Entidades Financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Boletín Oficial, Direcciones Generales de Rentas, Administración Nacional de Aduanas, y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y a interponer en su caso los recursos que la Ley General de Sociedades 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial y demás legislación prevean, a fin de la inscripción definitiva del presente instrumento.- Previa lectura y conformidad, firman por ante mí, Escribano Autorizante, que certifico, doy fe.- Hay TRES firmas ilegibles que pertenecen a: “JUAN JULIAN JURE”, “ALFREDO GONZALES” y “ZAMORA MARIA GABRIELA”.- Está mi firma y sello Notarial.- CONCUERDA fielmente con su escritura matriz, que pasó ante mí, a los folios 133 al 138 del Protocolo Sección “A”, perteneciente al Registro Notarial 79, a mí cargo, doy fe.- Para LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES: “GONJUR S.C.A.” expido este PRIMER TESTIMONIO en seis hojas de Actuación Notarial números B00279382 a la B00279387, las que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO- TIT. REG. Nº 79- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 351-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-189/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Junio de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por “GONJUR S.C.A.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Escritura numero cuarenta y cuatro (44) de fecha 15 de mayo de 2024 de “GONJUR S.C.A.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

01 JUL. LIQ. Nº 36489 $1.700,00.-