BOLETIN OFICIAL Nº 72 – 01/07/2024

DECRETO Nº 12776-HF/2023.-

EXPTE. Nº 222-4927/2015.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 DIC. 2023.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Adecúese al personal perteneciente a la Planta Permanente Contaduría de la Provincia que revista en el Escalafón Profesional de la N° 4418, en las categorías y a partir de la fecha que se indica a continuación:

 

A partir del 01 de junio de 2015 – LEY N° 4413

 

APELLIDO Y NOMBRE CUIL CATEGORIA

DE                                               A

HUEDA, HUGO ALFREDO 20-23984741-3 A-2(c-7) A-3 (c-7)
PIGINO, MARIA INES 27-13016718-2 A-3 A-4
VILLARUBIA LAURA RITA 27-22820909-6 A-3 A-4

 

A partir del 01 de julio de 2015 – LEY N° 4413

 

APELLIDO Y NOMBRE CUIL CATEGORIA

DE                                 A

ARIAS, ALEJANDRA IVONE 23-28498552-4 A-1 A-2
BARRIOS, JUAN MANUEL 20-22583092-5 A-1 A-2
ESCOBAR, NATALIA CECILIA 27-23431034-3 A-1 A-2
MUÑIZ, GONZALO 20-23763576-1 C-1 C-2
RUEDA, SERGIO CARLOS DAVID 20-17081631-6 A-1 A-2

 

 APELLIDO Y NOMBRE CUIL CATEGORIA

DE           A

SAJAMA, SILVIA RAQUEL 27-22820376-4 A-1            A-2
SIVILA SOZA, CARLOS ALBERTO 20-23167816-7 A-1 A-2
VALDEZ LOZANO, MERY FANY 27-18852809-6 A-1 A-2

 

ARTICULO 2°.-  La erogación que demandé el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, se atendió con las partidas de Gastos en Personal asignada en las Leyes de Presupuesto que se detallan a continuación, de la Jurisdicción “C” Ministerio de Hacienda y Finanzas, Unidad de Organización 2A Contaduría de la Provincia:

Ejercicio 2015 – Ley N° 5861, Ejercicio 2016 – Ley N° 5877, Ejercicio 2017 – Ley N° 6001, Ejercicio 2018 – Ley N 06046, Ejercicio 2019 – Ley N° 6113, Ejercicio 2020 – Ley N° 6149, Ejercicio 2021 – Ley N° 6213 y Ejercicio 2022 – Ley Nº 6256.

 

Ejercicio 2023

La partida de Gastos en Personal, asignada a la Jurisdicción “C” Ministerio de Hacienda y Finanzas, Unidad de Organización 2A Contaduría de la Provincia.

Ejercicios Anteriores

Se imputan a la Deuda Pública Provincial, partida 3-10-15-1-26 “P/Pago Obligaciones No Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores “, prevista en la Unidad de Organización “L” Deuda Publica.

 

ARTICULO 3°.- Autorizase a Contaduría de la Provincia a realizar la transferencia de los créditos presupuestario que resulten necesarios para la atención de las disposiciones del presente decreto.‑

ARTICULO 4°.-  Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaria de Gobierno Abierto para difusión. Cumplido gírese a Contaduría de la Provincia Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección de Personal y vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR