BOLETIN OFICIAL Nº 71 – 28/06/2024

CONTRATO CONSTITUTIVO DE S.R.L. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 5 días del mes de junio de 2024, se reúnen las siguientes personas físicas: 1) CLAUDIA SONIA GONZALEZ, Argentina, Casada, Comerciante, de 54 años, nacida el 18 de septiembre de 1969, CUIT 27-20455546-5, D.N.I. Nº 20.455.546, domiciliada en calle Salta 684, de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, 2) PABLO GABRIEL SAYAGO, Argentino, Casado, Abogado, de 52 años, nacido el 15 de julio de 1972, CUIT 23-22777240-9, D.N.I. Nº 22.777.240, con domicilio en calle Salta 684, de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. Quienes han convenido constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), la que se regirá por el siguiente contrato social: PRIMERA: Denominación: La sociedad girará bajo la denominación de “ANJU S.R.L.“.- SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer Sucursales y Agencias en cualquier lugar del País. El domicilio de la Sede Social se establece en calle Salta 684, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. El domicilio de la Sede Social podrá cambiarse por los Socios, el que se deberá inscribir en el Registro Público de Comercio y publicar en el Boletín Oficial. También, se establece como correo electrónico a los fines de cualquier notificación el siguiente: pablogsayago@gmail.com.- TERCERA: Duración: El término de duración de la sociedad será de 50 años, contando a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, fecha que será tenida en cuenta como inicio de las operaciones sociales.- CUARTA: Objeto: La Sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros de las siguientes actividades: a) Explotación comercial de negocios del ramo restaurante, bistró, bar, confitería, pizzería, cafetería, catering, fast food, venta de toda clase de productos alimenticios y despacho de bebidas con o sin alcohol, cualquier rubro gastronómico y toda clase de artículos y productos preelaborados y elaborados. b) Podrá, además, realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule con ese objeto, cualquier otro rubro de la rama gastronómica y toda clase de artículos y productos alimenticios, salón de fiestas y eventos. c) Explotación de franquicias nacionales e internacionales de restaurantes, bistró, pizzerías, cafetería, cervecería, sandwichería, rotisería, fast food; compraventa de artículos de despensa y/o distribución y/o consignación de comestibles, bebidas, carnicería, tanto al por mayor como al por menor. La organización de eventos sociales, deportivos, culturales, musicales, comedores comerciales, industriales y estudiantiles. Limpieza de restaurantes, centros, salones, y toda actividad relacionada con el objeto societario. Para todo ello podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones, importación y exportación y todo otro acto contractual autorizado por la legislación, para el cumplimiento de su objeto, y cualquier otra tarea relacionada al objeto social. Existiendo conformidad de los socios, sé podrán extender las actividades a otros ramos conexos o diferentes, a tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por ley o por este contrato.- QUINTA: Medios para Cumplir con el Objeto Social: A los fines del cumplimiento de su objeto social la sociedad podrá realizar todos los actos jurídicos permitidos, con la única limitación que surja de este contrato y de la Ley. Así  podrá para sus fines por ejemplo transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones y formalizar cualquier convenio o contrato con objeto licito, realizar toda clase de operaciones, giros, endosos de letras, vales o pagaré, girar cheques contra depósito o en descubierto, abrir cuentas corrientes en Bancos Oficiales o Particulares, Nacionales o Extranjeros, contraer empréstitos, aceptando las condiciones de las leyes y reglamentos orgánicos que la rijan, conferir poderes especiales o generales, incluso los necesarios para ser parte en juicios, hacer denuncias criminales o asumir el carácter de parte querellante o revocarlos cuantas veces lo creyera necesario, etc.- SEXTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000)  que se dividen en TRESCIENTAS cuotas sociales de pesos DIEZ MIL ($10.000,00) cada una, con derecho a un voto por cuota social, que los socios suscriben íntegramente en dinero en efectivo, en la proporción que sigue: CLAUDIA SONIA GONZALEZ, suscribe CIENTO CINCUENTA (150) cuotas, totalizando la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000), y PABLO GABRIEL SAYAGO, suscribe CIENTO CINCUENTA (150) cuotas, totalizando la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS ($1.500.000).- SÉPTIMA: Administración: La dirección, administración y representación legal de la sociedad estará a cargo de un gerente, a cargo del Sr. PABLO GABRIEL SAYAGO, DNI Nº 22.777.240, quien acepta el cargo por este acto, pudiendo el mismo realizar cualquier acto de administración. El mismo tiene todas las facultades legales para administrar y disponer de los bienes sociales, con las limitaciones previstas en la cláusula siguiente. Podrá en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos comprendidos en el objeto social. Durará en su cargo hasta que la Asamblea de Socios decida lo contrario, dejando expresamente establecido que pueden en dicha Asamblea designar a otra persona o a alguno de los socios.- OCTAVO: Casos en los que requiere la conformidad de la Asamblea de Socios: Solamente se requerirá la conformidad de la asamblea de socios para la realización de todos aquellos actos que importen disposición de bienes muebles registrables o de bienes inmuebles, por ejemplo, venta, permuta, constitución de prendas, hipotecas, etc..- NOVENA: Convocatoria a Asamblea: La reunión de socios puede ser convocada por cualquiera de ellos, cuando razonablemente se lo estime necesario para interiorizarse de la marcha de la Sociedad. La convocatoria se hará a través de la Gerencia, que deberá arbitrar los medios necesarios para la asistencia de todos los socios.- DECIMA: Libro de Actas: Las reuniones de socios se documentarán en un Libro de Actas llevado al efecto, rubricado por el Señor Juez de Comercio.- DÉCIMO PRIMERA: Distribución de Utilidades: Las utilidades o ganancias liquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio económico se destinaran a) Reserva Legal el cinco por ciento (5%) de sus utilidades líquidas, hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social. b) Para las remuneraciones de los socios gerentes c) El saldo estará a disposición de la Asamblea de Socios, quien resolverá el destino a darse del remanente. La asamblea de socios podrá disponer reservas especiales.- DÉCIMO SEGUNDA: Cierre del ejercicio Social: El ejercicio social cierra el día 31 de enero de cada año, y dentro de los siguientes cuatro meses deberá practicarse el balance anual y confeccionarse la documentación contable exigida por la ley de sociedades comerciales, a fin de ser sometido a la aprobación de la Asamblea de Socios.- DÉCIMO TERCERA: Cesión de Cuotas Sociales: En caso de que alguno de los socios quisiera ceder su participación en la sociedad, se establecen las siguientes condiciones: a) La cesión entre socios es libre, b) La cesión a favor de un tercero requiere el previo ofrecimiento al o los socios que permanecen en la sociedad, de las cuotas que se pretenda enajenar, c) Debe concederse opción preferente a esos socios para la adquisición de las cuotas que se pretende enajenar. d) En caso de discrepancia sobre los valores de las cuotas, las partes se someten al arbitraje de un árbitro que deberá laudar sobre las discrepancias que pudieran producirse, en el carácter de amigable componedor.- DÉCIMO CUARTA: Disolución y Liquidación: En caso de disolución de la sociedad, se desempeñará como liquidador el gerente de la misma, salvo acuerdo en contrario.- DÉCIMO QUINTA: Gestión ante el Registro Público de Comercio: Se autoriza a cualquiera de los socios y/o al Dr. PABLO GABRIEL SAYAGO, abogado M.P.1.502, para gestionar la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio y a efectuar todas las diligencias necesarias para dejar constituida la sociedad, confiriéndoles a tales efectos del mandato en forma legal.- En el lugar y fecha arriba indicados, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00855471- ESC. ANDREA CARINA LACSI- TIT. REG. Nº 10- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 378-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-203-2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 19 de Junio de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

28 JUN. LIQ. Nº 36514 $1.700,00.-