BOLETIN OFICIAL Nº 71 – 28/06/2024

Contrato Constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 16 días del mes de Agosto del año 2023, entre Runan WANG, nacida el 24/01/1986, de nacionalidad china, Documento nacional de Identidad Numero 95.126.693, C.U.I.L. N° 27-95126693-6, de Treinta y siete años de edad, de estado civil soltera, de profesión comerciante, con domicilio en calle Rosario Vera Peñaloza N° 450, Piso 1 Departamento 4, Barrio de Puerto Madero, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Huayong ZHANG, nacido el 04/02/1983, de nacionalidad china,  Documento nacional de Identidad Numero 93.927.534, C.U.I.L. N° 20-93927534-8, de Cuarenta años de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Sarmiento N° 1443, Piso 5 Departamento “B”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Hualong ZHANG, nacido el 12/11/1985, de nacionalidad china, Documento nacional de Identidad Numero 94.002.769, C.U.I.L. N° 20-94002769-3, de Treinta y siete años de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Paraná N° 446, Piso 6 Departamento “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; He CHENG, nacido el 26/04/1973, de nacionalidad china, Documento nacional de Identidad Numero 92.888.720, C.U.I.L. N° 20-92888720-1, de cincuenta años de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Juramento Nº 2776, Piso 5 Departamento “C”, Barrio de Belgrano, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Hai Hong LIN, nacida el 20/04/1978, de nacionalidad argentina, Documento nacional de Identidad Numero 18.888.238, C.U.I.L. N° 27-18888238-8, de Cuarenta y cinco años de edad, de estado civil soltera, de profesión comerciante, con domicilio en calle Pasteur Nº 38, Barrio de Balvanera, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y Xiao Bai LIN, nacido el 14/10/1962, de nacionalidad australiana, Pasaporte Australiano Nº PA5491701, de Sesenta y dos años de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle Bulnes Nº 758, Piso 9 Departamento 01, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación:  ARTÍCULO PRIMERO: Bajo la denominación de “STELLA MARIS S.R.L.” queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y se regirá por las disposiciones legales vigentes y las cláusulas del presente contrato constitutivo. ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad establece su domicilio social y legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, pudiendo cambiar de domicilio sin necesidad de reforma estatutaria y por simple decisión de los socios mediante acta. La sociedad podrá además establecer sucursales, agencias y/o cualquier otro género de representación donde lo juzguen necesarios los socios. ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tendrá una duración de 99 años, a partir de la fecha de su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades. Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de la sociedad antes del vencimiento del mismo mediante decisión adoptada en Asamblea de socios. ARTÍCULO CUARTO: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas, en forma directa o indirecta, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades Mineras: A) Prospectivas: mediante la exploración, prospección e investigación, evaluación técnica y económica, o cualquier otro tipo de tareas tendientes a estos fines, de cualquier tipo de yacimientos, colas, residuos minerales, materias orgánicas, inorgánicas o productos químicos y propiedades mineras, sean o no de su propiedad o que las explore mediante arrendamiento o por cualquier otro título legal; B) Extractivas: Mediante la explotación de minas, canteras y toda clase de yacimientos mineros, minerales ferrosos y no ferrosos, metales, colas, relaves, desmontes, escombreras incluyendo su procesamiento y beneficio en ingenios o plantas de concentración, flotación o de cualquier otro método tecnológico, realizando todas las tareas necesarias a esos fines cualquiera sea el origen o forma de los derechos sobre los mismos; C) Productivas: Mediante la producción, procesamiento, fabricación, separación, transformación o industrialización de minerales, metales y su refinados, de productos elaborados o semielaborados, manufacturados o semimanufacturados. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, exportar, importar, ceder, arrendar, constituir leasing y gravar inmuebles, semovientes, concesiones, títulos valores y cualquier otro derecho, mercaderías, productos, bienes muebles o inmuebles; podrá realizar todos los actos jurídicos previstos en el Código Minero, Código Civil, Código de Comercio y leyes vigentes; podrá ejercer mandatos, comisiones, consignaciones y representaciones comerciales en general, en el país o en el extranjero; podrá realizar préstamos, aportes, otorgar créditos en general, y toda clase de operaciones financieras permitidas por la legislación vigente con exclusión de las operaciones comprendidas en la Ley de entidades financieras; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no, participación en ellas, de la República Argentina o del extranjero, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier licencia, patente, marca o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años, construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; podrá participar en sociedades, consorcios, uniones transitorias de empresas y cualquier otro acto asociativo o de colaboración vinculado total o parcialmente con el objeto social; podrá efectuar todas las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos y con las compañías financieras; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización directa o indirecta del objeto social.- ARTÍCULO QUINTO: El capital social se fija en la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES ($21.000.000,00) dividido en VEINTIUN MIL (21000) cuotas de PESOS UN MIL ($1.000,00) de valor nominal cada una.- Las cuotas son suscriptas en las siguientes proporciones: Runan WANG, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTAS (10500) cuotas por la suma de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL ($10.500.000,00); El Sr. Huayong ZHANG la cantidad de DOS MIL CIEN (2100) cuotas por la suma de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($2.100.000,00); El Sr. Hualong ZHANG la cantidad de DOS MIL CIEN (2100) cuotas por la suma de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($2.100.000,00); El Sr. He CHENG la cantidad de DOS MIL CIEN (2100) cuotas por la suma de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($2.100.000,00); El Sr. Hai Hong LIN la cantidad de DOS MIL CIEN (2100) cuotas por la suma de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($2.100.000,00); y  El Sr. Xiao Bai LIN la cantidad de DOS MIL CIEN (2100) cuotas por la suma de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($2.100.000,00).- En caso de que la sociedad decidiera aumentar el capital, dicho aumento se resolverá por mayoría absoluta de capital y podrá ser efectuado por instrumento privado.- El capital suscripto es integrado, de manera proporcional a su participación, por todos los socios en dinero en efectivo a la fecha de firma del presente convenio, tal como se acredita con el depósito del veinticinco por ciento (25%) del capital que se deposita en el Banco oficial, conforme lo estipula el Art. 149° de la Ley 19.550. El 75% restante será integrado por todos los socios en la medida de su participación, también en efectivo, dentro de los veinticuatro meses de la fecha de éste contrato. ARTÍCULO SEXTO: Se establece que la transmisión de las cuotas entre los socios es libre, pero con relación a terceros se requiere la conformidad unánime de los socios, aplicándose lo dispuesto en el Articulo Nº 152 de la Ley Nº 19.550, estableciéndose a su vez que en igualdad de precios y condiciones de pago, la sociedad o cualquier socio tendrá derecho de preferencia. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo por escrito a los demás socios, quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales. ARTÍCULO SÉPTIMO: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaren debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el artículo anterior. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a un administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en el artículo precedente. ARTÍCULO OCTAVO: La administración, la representación y el uso de la firma social será ejercida por el socio Runan Wang quien reviste el carácter de GERENTE como condición expresa de la constitución societaria. El Gerente designado constituye domicilio en los reales arriba mencionados, y en este acto acepta el cargo propuesto, declarando bajo juramento no estar comprendida en las prohibiciones e incompatibilidades del Art. 157 y 264 de LGS.- ARTÍCULO NOVENO: Los Gerentes pueden actuar con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición o locación de bienes muebles o inmuebles, ya sea de terceros o en subastas, públicas o privadas; celebrar en nombre de la Sociedad todos los actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y todo lo que estipula el artículo cuarto del presente contrato. El uso de la firma social para actos de disposición y toma de créditos será de todos Socios Gerentes en ejercicio conjunto de la Gerencia. ARTÍCULO DÉCIMO: Los socios pueden –mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo décimo segundo de este estatuto- designar gerente general o gerentes especiales, en quienes pueden delegar las funciones de los socios gerentes o ciertas funciones ejecutivas de administración. Tales designaciones que pueden o no recaer en un socio de la sociedad, deberán realizarse en la forma, condiciones y con las facultades y limitaciones que, como condición de validez, deberá establecer de manera expresa en la respectiva acta de designación. Deberá observarse asimismo lo dispuesto en el art. 60 de la ley general de sociedades. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Los socios tienen amplias facultades de contralor individual de la gestión administrativa. Pueden, en consecuencia, examinar los libros y papeles sociales, recabar del órgano de administración los informes que estimen pertinentes e inclusive, designar a su cargo y costa auditores contables, cuya gestión deberá ser facilitada por los gerentes y demás administradores. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos una vez por año y dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio social o cuando lo soliciten los gerentes o cualquiera de los socios para tratar los temas previstos en el Art. 160 de la ley general de sociedades y con las mayorías allí determinadas. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El ejercicio económico cierra el día 31 de Diciembre de cada año. Al cierre del ejercicio social se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias liquidas y realizadas se destinarán: a) Un cinco (5) por ciento hasta alcanzar el veinte (20) por ciento del capital social al fondo de reserva legal; b) a remuneración de los gerentes, determinadas en su ocasión por la Asamblea de socios; c) distribución de utilidades a los socios, de acuerdo a los parámetros establecidos por la Asamblea; d) a fondos de reservas, facultativas o de previsión; e) al destino que disponga la Asamblea. Los socios participarán de los beneficios o soportarán las pérdidas, de acuerdo a los porcentajes detallados en el artículo quinto del presente. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por los gerentes, y socios presentes que se designarán en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los 60 días del cierre del ejercicio financiero, fijado en el artículo décimo cuarto de este contrato. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma los socios gerentes a cargo de la representación y administración de la sociedad quienes procederán a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales y las retribuciones a los gerentes y al síndico, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo. ARTICULO VIGÉSIMO: Se confiere poder especial a favor del Escribano Titular del Registro Notarial N° 34, Gastón Santiago Aparicio autorizándolo expresamente para inscribir la presente Constitución en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia. A tal efecto, lo facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se lo faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva.- Quienes suscribimos, declaramos bajo juramento como sede y administración de la Sociedad  “S.R.L.”, en donde efectivamente funciona el centro principal de la dirección y administración de las actividades el sito en calle Salta Nº 1325, Piso 2 Departamento “A”, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y el correo electrónico stellamaris2023888888@gmail.com, a los fines de las notificaciones de la Sociedad. Asimismo manifestamos en carácter de declaración jurada que NO somos personas expuestas políticamente, de conformidad a la L.G.S. y Res. UIF 11/2011.- En prueba de conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00797053- ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO- TIT. REG. Nº 34- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 139-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-367/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de marzo del 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el Esc. Gastón Santiago Aparicio, en carácter de persona autorizada, solicita la INSCRIPOCION DEL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “STELLA MARIS S.R.L.”

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del INSTRUMENTO PRIVADO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “STELLA MARIS S.R.L.” de fecha 16 de agosto de 2023 con firma certificada de los Sres. RUNAN WANG, DNI Nº 95.126.693; HUAYONG ZHANG, DNI Nº 93.927.534; HUALONG ZHANG, DNI Nº 94.002.769; CHENG HE, DNI Nº 92.888.720; HAI HONG LIN, DNI Nº 18.888.238; XIAO BAI LIN, PASAPORTE AUSTRALIANO Nº PA5491701 ante Esc. Publico autorizante Gastón Santiago Aparicio, Titular del Registro Notarial Nº 34.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

28 JUN. LIQ. Nº 36502 $1.700,00.-