BOLETIN OFICIAL Nº 71 – 28/06/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-
ORDENANZA Nº 258/2024.-
REF. “REGISTRO MUNICIPAL DE CUIDADORES DE PERSONAS MAYORES”. (Expte. 61-CD-2024 Iniciado por los concejales Amanda López y Marcelo López).
VISTO Y CONSIDERANDO;
Que, el cuidador de personas mayores y/o personas que requieren atención especial se puede definir como el conjunto de servicios de apoyo sanitarios y sociales prestados a las personas en su hogar o lugar de residencia permanente o transitorio, manteniéndolos en sus casas el mayor tiempo posible y conveniente, insertos en su comunidad y conservando sus roles familiares y sociales, con el fin de mejorar su calidad de vida.
Que, en la actualidad esta cuestión plantea la necesidad de pensar la situación actual de las familias conjuntamente con la sociedad en la búsqueda de posibles respuestas para el mejoramiento del cuidado de este grupo de personas y así poder brindarles una mejor calidad de vida.
Que, en la realidad que nos toca vivir, la mayoría de los integrantes del grupo familiar debe trabajar fuera del hogar, imposibilitando la atención y cuidado de las personas mayores y/o personas que requieren atención especial, haciendo necesario regular desde el estado la existencia una figura que regula esta actividad. Se busca que estas personas brindan, por un lado, los cuidados requeridos y a su vez proporcionen seguridad al grupo familiar.
Que, se intenta evitar internaciones innecesarias, generando habilidades alternativas y promoviendo nuevas redes solidarias de contención. Debe tenerse en consideración que las prestaciones de estos servicios sean eficientes, brindarse de manera continua y planificada, y responder a un trabajo interdisciplinario.
Que, por otro lado, se busca de alguna manera jerarquizar y establecer los lineamientos básicos que regulan este tipo de actividades que se transforman en una salida laboral que requiere ser controlada de alguna manera por el estado municipal.
Por Ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA.
Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el “Registro de Cuidadores de Personas Mayores y/o Personas que Requieren Atención Especial”, el cual dependerá del Área de Salud en conjunto con el Área de Adultos Mayores del Municipio. Este registro servirá de banco de datos para las personas que requieran el servicio
Artículo 2º-. Se incluyen en el registro mencionado en el artículo precedente, a personas debidamente capacitadas para atender las necesidades cotidianas en forma integral y continua, en modo tal de permitir mantener y mejorar las capacidades conservadas, promover la participación e integración en espacios de socialización, una mayor autonomía, autoestima y calidad de vida, evitando situaciones de marginalidad y exclusión del grupo de personas mayores y/o personas que requieren atención especial. El rol principal del cuidador es apoyar el desarrollo de la vida cotidiana de estas personas y su entorno familiar mejorando su calidad de vida y manteniendo su estado de bienestar a través de un servicio de prestación personalizado.
Artículo 3º-. El servicio a prestar se define como un conjunto de actividades de apoyo sanitario y social prestados a las personas en su hogar o lugar de residencia permanente o transitoria, tratando de mantener su inserción en la comunidad y conservando sus roles familiares y sociales, con el fin de mejorar su calidad de vida. Asimismo, intenta evitar internaciones innecesarias, promover habilidades remanentes y generar nuevas redes solidarias de contención.
Artículo 4º-. Serán incluidos en el registro a los cuidadores domiciliarios, ensanatorios, en hospitales o aquellos que se desempeñen en geriátricos, residencias, hogares, etc.
Artículo 5º-. El servicio será prestado por personas físicas que, en forma personal y directa, acrediten capacitación o formación específica en la atención de personas mayores y/o personas que requieren atención especial. El departamento ejecutivo municipal a través de la reglamentación de la presente establecerá las exigencias de este requisito.
Artículo 6º-. Los requisitos para inscribirse en el registro de cuidadores de personas mayores y/o personas que requieren atención especial serán:
a) Ser mayor de edad.
b) Presentar certificado de buena conducta y de antecedentes personales
c) Acreditar capacitación para la tarea a realizar, mediante título o certificado otorgado por entidades públicas o privadas reconocidas.
d) Presentar el certificado de aptitud psicológica y física para la tarea a realizar, expedido por profesionales de organismos públicos de la salud.
e) Aprobar las instancias de entrevistas y evaluación a cargo de profesionales de la municipalidad.
f) Tener libreta sanitaria.
El departamento ejecutivo municipal reglamentará otros requerimientos que considere pertinentes.
Artículo 7º-. DE FORMA.
SALA DE SESIONES, 14 DE JUNIO 2024.-
Marcelo Eduardo López
Presidente