BOLETIN OFICIAL Nº 70 – 26/06/2024

DECRETO Nº 736-S/2024.-

EXPTE. Nº 714-3099/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 MAY. 2024.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Promuévase al Señor Luis Rocabado. CUIL 20-13889023-7 al cargo Categoría A-5 (i-1), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4413 de la Unidad de Organización R6-01-02, Hospital “Pablo Soria”, a partir del 1ª de enero de 2023, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 5502/05 y su Decreto Reglamentario N° 8865-H-07, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderá con la partida prevista en el Presupuesto vigente Ejercicio 2024 – Ley N° 6371, que a continuación se indica:

 

EJERCICIO 2024:

La partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos Ley N° 6371, para la U. de O.: “R6-01-02” Hospital Pablo Soria, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro- denominada 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”.-

 

ARTÍCULO 3º.- Instruyese a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Artículo 3º, Anexo I del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al Artículo 100 bis, de la Ley 3161/74 modificada por Ley 5748.-

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Jefe de Gabinete, de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR