BOLETIN OFICIAL Nº 70 – 26/06/2024
El DR. R. SEBASTIAN CABANA Juez en Juzgado de Primera Instancia Nº 4 – Secretaria 7, en el expediente C-059223/2016, caratulado: “APREMIO: ESTADO PROVINCIAL – DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY c/ BAHIA S.R.L.”, notifica a BAHIA SRL, CUIT Nº 30- 70908623-1, domiciliado en AVENIDA LA BANDERA No 194 DE LA CIUDAD DE PERICO, DEPARTAMENTO EL CARMEN, PROVINCIA DE JUJUY, de la providencia que a continuación se transcribe //// “SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de FEBRERO de 2016.- Téngase por presentado al Dr. PEDRO HERNAN CARDOZO, en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL – DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY, a mérito del Poder General para Juicios que en copia juramentada acompaña, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales líbrese mandamiento de pago y ejecución en contra del accionado la firma BAHIA S.R.L., CUIT. No 30-70908623-1, por las sumas de PESOS TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y OCHO CTVOS. ($ 319.642,68.-), en concepto de capital reclamado, con más la suma de Pesos NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON OCHENTA CTVOS. ($ 95.892,80.-). Asimismo cítaselo se remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en este juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial No 4, Secretaria No 7, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimara la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaria del Juzgado son los martes y jueves ó el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Hágase saber a las partes que en los presentes autos se aplicará lo dispuesto por los Arts. 72 del C.P.C. para todas las diligencias que deban confeccionarse en el mismo. Notifíquese (Art. 155 CPC). – Fdo. Dr. R. Sebastian Cabana: Juez. Ante Mi: Jorge Ezequiel Vago – Prosecretario.-
24/26/28 JUN. S/C.-