BOLETIN OFICIAL Nº 69 – 26/06/2024

Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 4, en el Expediente: C-178740/21 caratulado “ESCRITURACIÓN SAMAN, ELIANA MARIA y otro c/ ALFARO, CARLOS HUMBERTO se ha dictado el siguiente proveído: ////en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Doctores Enrique Rogelio Mateo, Jorge Daniel Alsina y María del Huerto Sapag, vieron el Expte. Nº C-178.740/21: “Escrituración: Samán, Eliana María y otro c/ Alfaro, Carlos Humberto” y luego de deliberar, El Dr. Mateo dijo:.Así voto. Los Dres. Jorge Daniel Alsina y María del Huerto Sapag dijeron: Habiendo sido motivo de deliberación adherimos a la solución que propone Presidencia de Trámite. Por lo expuesto, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: 1°) Hacer lugar a la demanda por escrituración promovida por Eliana María Samán y Elba Gabriela Monteros en contra de Carlos Humberto Alfaro, en consecuencia, ordenarle para que en el plazo de treinta días transfiera el dominio del inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 12, Manzana 225, Parcela 3, Padrón 72034/05, Matrícula A- 37044/0072034 ubicado en calle Yaber Nº 1.094 del Barrio Coronel Arias de esta Ciudad a favor de Eliana María Samán, bajo a apercibimiento de otorgarla el Tribunal a su costa siempre que sea jurídicamente posible. 2°) Imponer las costas a la vencida y diferir la regulación de los honorarios. 3°) Notificar por cédula, etc. Firmado por Mateo, Enrique Rogelio – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Firmado por Alsina, Jorge Daniel – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Firmado por Sapag, Ana María Del Huerto – Juez de la Cámara en lo Civil y Comercial Firmado por José, María Elena – Firma habilitada.- Notifíquese a la demandada por edictos que se publicarán en un diario local y en el Boletín Oficial por el término de tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 03de mayo de 2024.-

 

24/26/28 JUN. LIQ. Nº 36342 $2.250,00.-