BOLETIN OFICIAL Nº 69 – 26/06/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PERICO.-

ORDENANZA Nº 1.737/2.024

REF: “PROYECTO DE ORDENANZA PROGRAMA “ESPACIO AMIGABLE CON MASCOTAS DE COMPAÑÍA.”, EXPTE. Nº 11.478/24 INIC. POR LOS CJALES. WALTER CARDOZO Y ANAHI JUAREZ.

VISTO

La relación cada vez más estrecha y familiar que los seres humanos hemos desarrollado con los animales quienes son considerados seres vivientes no humanos, sujetos de derecho;

CONSIDERANDO

Que conforme lo expresado, la costumbre social generada por diversas causas, indica que la coexistencia entre personas y animales sintientes no racionales se incrementa constantemente.

Que nuestro País es uno de los que muestra mayor cantidad de animales de compañía por habitante en el mundo.

Que desde hace ya bastante tiempo, se encuentra controlada y reglamentada la cuestión derivada de la sanidad animal, así como los diversos efectos de la interrelación entre ellos, humanos y ambiente.

Que, si bien lo antes expuesto corresponde al ámbito de la administración y políticas públicas, dicha competencia no agota las particularidades de la relación entre personas y animales.

Que como en diferentes cuestiones, el abordaje de los asuntos sociales tanto desde el estado como desde el ámbito particular, obturan la existencia de problemáticas y contribuyen al bienestar general.

Que la Ley Nacional 26.858 determina en su artículo 1ro. El “… derecho al acceso, de ambulación y permanencia a lugares públicos o privados de acceso público y a los servicios de transporte público en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad acompañada por un perro guía o de asistencia”. Tal precepto normativo constituye un ineludible reconocimiento a las aptitudes de los animales para brindar compañía y ayuda a los humanos, transformándose, además, en un importante antecedente en la regulación de la interrelación con las mascotas.

Que la referida interrelación no se limita exclusivamente a un carácter asistencial, sino que la misma es ampliamente excedida por vinculaciones de tipo afectivo.

Que, como antecedente legislativo de la regulación en la relación humano-animal, citamos a la Ley Nacional 2.786 (Ley Sarmiento) que fuera reemplazada actualizada por la Ley 14.346 de 1954 referida a la Prohibición del maltrato y crueldad hacia los animales.

Que, está vigente la Ley Provincial 6.293 Régimen de cuidado responsable y protección de los animales de compañía.

Que, el digesto Municipal cuenta con Ordenanzas relacionadas a las situaciones referidas y a la protección de animales en general.

Que independientemente de la normativa aludida, es cuantiosa la legislación nacional e internacional, así como los antecedentes jurisprudenciales referidos a la protección animal y al mejoramiento del vínculo con las personas.

Que además del poder público, existen numerosas organizaciones no gubernamentales en defensa de la protección de los animales en si y en contextualización con su entorno humano y geográfico.

Que cada vez con mayor frecuencia se ve la presencia de personas con sus mascotas en diversos ámbitos sociales públicos, privados o privados de acceso público, en un marco de total respeto en relación a terceros, a la convivencia sana y a normas de salubridad e higiene.

Que en otras provincias y/o localidades ya existen espacios o territorios “amigables con las mascotas”

EL CONCEJO DELIBERANTE DE CIUDAD PERICO

ORDENA:

ARTICULO 1º.- Crease el programa “ESPACIO AMIGABLE CON MASCOTAS DE COMPAÑÍA”, el que consistirá en otorgar de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza y las que determine la Autoridad de Aplicación la posibilidad a aquellos locales gastronómicos que así lo soliciten, el ingreso y permanencia de clientes con sus mascotas domésticas.

ARTICULO 2º.- Los locales o espacios gastronómicos habilitados como “ESPACIO AMIGABLE CON MASCOTAS DE COMPAÑÍA” deberán contar con la estructura, organización y recurso humano apto para recibir animales de compañía junto a sus dueños en condiciones garantizadas de seguridad, higiene y evitación de interacción indeseada entre las mascotas en el lugar y las personas humanas que no fueran sus tutores.-

Los locales deberán contar con elementos tales como bebederos, ganchos para correa, y todo lo necesario para la comodidad de los visitantes.

ARTÍCULO 3º.- Los locales o espacios gastronómicos para ADHERIR AL PROGRAMA “ESPACIO AMIGABLE CON MASCOTAS DE COMPAÑÍA” deberán brindar la siguiente información como condiciones:

1-Nombre del titular o apoderado del establecimiento

2-C.U.I.T.

3-Razon Social del establecimiento

4-Domicilio del establecimiento

5-Declaracion de intención de adherirse al programa

6-Declaracion del espacio disponible para la convivencia entre animales y personas

7- Dejar constancia de delimitación de espacio disponible para la presencia de animales.

9- Especies admitidas (solo gatos, solo perros, ambas)

10- Teléfono

11-Correo electrónico

ARTICULO 4º.- La presencia de animales se circunscribirá únicamente a los espacios habilitados para consumo de los clientes del local, quedando prohibido su tránsito y permanencia en áreas de elaboración o exhibición de comidas y productos alimenticios.

ARTÍCULO 5º.- Aquellos locales o espacios gastronómicos que soliciten su adhesión al programa determinado en el Artículo 1º de la presente, deberán exhibir en su exterior a fin de informar a todo el público previo ingreso al lugar, información clara, indubitable y fácilmente legible que se trata de un “ESPACIO AMIGABLE CON MASCOTAS DE COMPAÑÍA”.

ARTICULO 6º.- Además de lo determinado en el Artículo 3º y 4º, los negocios gastronómicos, habilitados como “ESPACIO AMIGABLE CON MASCOTAS DE COMPAÑIA”, deberán hacer constar dicha circunstancia en toda información o propaganda que por cualquier medio realizaren. Tales elementos, podrán ser, a modo enunciativo, calcomanías, cartelerías, folletería, etc. En todos los casos contendrá información requerida al programa que pude ir en formato digital QR o de manera escrita y/o Braille.

ARTICULO 7º: El Municipio habilitara una línea de denuncia y reclamos para los particulares, que puedan manifestar cuestiones concretas de inobservancia del programa, donde la convivencia pacífica entre personas y animales, o el bienestar de estos últimos no se vea garantizado. También aquellos supuestos que pongan em riesgo la salud del publico y/o personal del establecimiento.

ARTICULO 8º: Los responsables de las mascotas, tendrán la obligación de adoptar las medidas necesarias de seguridad, higiene y sanidad de sus animales, para que su presencia no represente un riesgo, un peligro o una incomodidad para otras personas y otros animales (Vacunaciones reglamentarias, collar de identificación, correa, bozal de ser necesario etc.)

ARTICULO 9º: Los comercios y espacios adheridos deberán admitir la concurrencia de personas con sus mascotas conforme la tabla de tamaños estimativos adjunto en el Anexo de la presente, pudiendo los encargados de dichos establecimientos ejercer su derecho de admisión cuando por razones de las dimensiones del espacio  o por ser animales de gran tamaño pudieran no ver colmadas las necesidades para su comodidad, como así también podrán hacerlo en función de la ostensible peligrosidad que este pueda detentar para las personas u otros animales presentes, o que a juicio de los encargados del establecimiento , no se ajuste a lo establecido en las normas.

ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo brindara programas de capacitación concientización e información destinados a los encargados de los establecimientos comprendidos en el programa y al publico en general, que versara sobre los aspectos de la tenencia responsable de animales y su permanencia en espacios públicos y/o todas  aquellas cuestiones relacionadas con el vinculo entre las personas humanas, sus animales de compañía y la convivencia.

ARTICULO 11º: A los efectos de la instrumentación y aplicación de la presente, se considerara la derogación de toda norma contraria que se oponga a la presente.

ARTICULO 12º: La autoridad de aplicación será la Secretaria de gobierno a través de las áreas que determine.

ARTICULO 13º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, para su efectivo cumplimiento, Regístrese. Publíquese por los términos de ley. Cumplido. ARCHIVESE.

SALA DE SESIONES, 16 DE MAYO DE 2.023

 

CPN. Cristian A. Valdiviezo

Presidente