BOLETIN OFICIAL Nº 69 – 26/06/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA.-
ORDENANZA N° 32/2024.-
VISTO:
La Ordenanza N° 06/2016 denominada Sistema Integral de Transporte Urbano de la Ciudad de La Quiaca, sancionada por el Concejo Deliberante y…
CONSIDERANDO:
Que el tema de la transferibilidad de licencias prestatarias del servicio público de taxis no es claro en sus conceptos permitiendo la confusión en la interpretación, en cuanto a valores que se expresan en las escrituras de sesión de licencias.
Que, la transferencia a parientes o familiares, no son de incumbencia de la Municipalidad, permitiendo este acto, una serie de dudas y suspicacias, en cuanto al parentesco, cuando se trata de familiares y en cuanto al valor que declaran, con el objetivo de tributar el menor monto posible a la Comuna.
Que, cuando se realizan transferencias, deberá entenderse que también como la transferencia de derechos y obligaciones para la prestación del servicio como nuevos concesionarios y no debe entenderse que también se transfiere la unidad móvil, que en la mayoría de los casos son unidades desgastadas por el servicio y demás consideraciones.
Que, es facultad del Departamento Ejecutivo disponer la prestación de los servicios públicos, tendientes a satisfacer las necesidades comunitarias de carácter local (Art. N° 261).
Que, en el Articulo N° 266 dispone que los Municipios podrán otorgar concesiones para la instalación o prestación de servicios públicos de competencia municipal
Que es facultad del titular del Departamento Ejecutivo participar en la formación de Ordenanzas.
Por ello, y en uso de las facultades que son conferidas por la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de los Municipios y el Reglamento Interno…
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 32/2024.-
ARTÍCULO 1: MODIFIQUESE el Artículo 35 de la Ordenanza N° 06/2016 el que quedara redactado de la siguiente manera:
“La licencia podrá ser transferible, debiendo el nuevo titular cumplir con todo los requisitos exigidos por Ley y esta Ordenanza por ser nuevo titular licenciatario, entre los más relevantes no tener antecedentes penales, ni conductas ilícitas. El cumplimiento de estos requisitos será verificado por la Dirección de Transito de la Municipalidad de La Quiaca, como órgano de aplicación y control. Además el nuevo titular de la licencia, deberá abonar a la Comuna el 10 % del valor de la nueva unidad móvil, que prestara el servicio” por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, Dirección de Tránsito Municipal, Dirección de Rentas, y el Juzgado de Faltas para los efectos que estime corresponder.-
ARTÍCULO 3: Tómese, razón, cumplido archívese.
SALA DE SESIONES 07 DE JUNIO DE 2024.-
Lic. Trinidad Taboada
Presidenta