BOLETIN OFICIAL Nº 69 – 26/06/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA.-

ORDENANZA N° 30/2024.-

VISTO:

La actualización de la Ordenanza N°55/06, en el marco de lo establecido por una norma local 14/2000, en referencia al tiempo estipulado de estacionamiento por cada unidad de transporte de pasajeros de larga distancia en las plataformas de la terminal de Ómnibus de la Ciudad de La Quiaca, y…

CONSIDERANDO:

Que la nota ingresada bajo expediente N° 8740 letra “C” por parte de la Administración de la Terminal de Ómnibus de nuestra ciudad, solicitando la actualización de la Ordenanza N° 55/06, peticiona el tratamiento urgente de la misma.

Que, en el documento detalla que la normativa no fue actualizada desde varios años, por ello los precios regulados no se ajustan al mercado en la actualidad.

Que, así miso este Órgano Legislativo ha llevado adelante el análisis de precios en cuanto al monto que se solicita por parte de la Admiración de la Terminal de Ómnibus.

Que, a debida cuenta se determina que lo solicitado por la administración es ecuánime de acuerdo a los precios actuales de mercado y los factores que determinan al mismo.

Por ello, y en uso de las facultades que son conferidas por la

Constitución Provincial, la Ley Orgánica de los Municipios y el Reglamento Interno…

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 30/2024.-

ARTÍCULO 1: MODIFIQUESE el Artículo 4° de la Ordenanza 55/06 la cual quedara redactado de la siguiente manera: Cumplido el plazo de gracia se abonara una multa de 3 UT (Unidades Tributarias) desde el horario establecido para la salida.-

ARTÍCULO 2: MODIFIQUESE el Artículo 5° de la Ordenanza 55/06 el cual quedara redactado de la siguiente manera: Vencido el plazo de 10 minutos se abonara una multa de 5 UT (Unidades Tributarias) por cada 5 minutos de demora establecida para la salida.-

ARTÍCULO 3: Fijase la Unidad Tributaria (UT) como unidad de medida de los tributos y multas Contravencionales, el valor del litro de Nafta Súper, fijada por YPF.-

ARTÍCULO 4: Deróguese todo instrumento que se pueda oponer a la presente en referencia a lo prescripto a la partida de medios de transporte de larga distancia desde la terminal de ómnibus.-

ARTÍCULO 5: comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para los efectos que estime corresponder.-

ARTÍCULO 6: Tómese, razón, cumplido archívese.-

SALA DE SESIONES 07 DE JUNIO DE 2024.-

 

Lic. Trinidad Taboada

Presidenta