BOLETIN OFICIAL Nº 69 – 26/06/2024

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6396

 

ADHESIÓN PROVINCIAL A LA LEY NACIONAL N° 27.736 “LEY OLIMPIA”

 

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional N° 27.736 “Ley Olimpia”.-

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase la formación integral en violencia digital o telemática en contra de las mujeres basadas en su género a la capacitación dispuesta por Ley N° 6140 de Adhesión a la Ley Nacional N° 27.499 (Ley Micaela).-ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Consejo Provincial de la Mujer o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien tendrá entre sus funciones articular las capacitaciones con los organismos que considere idóneos en violencia de género y violencia digital.-

ARTÍCULO 4º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley tendrá entre sus funciones:

  1. Capacitar a las máximas autoridades de los tres (3) Poderes del Estado Provincial.
  2. Definir los lineamientos generales destinados a las capacitaciones, procurando que se incorporen tanto las dimensiones de sensibilización como de transmisión de conocimientos.
  3. Certificar la calidad de los programas que elabore e implemente cada organismo, prestando asistencia técnica para su formulación, pudiendo realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.
  4. Informar, en su página web, el nivel de cumplimiento y capacitación alcanzado en cada uno de los organismos. Identificará responsables y porcentaje de personas capacitadas.

 

ARTÍCULO 5º.- El programa de capacitación deberá contener como mínimo los lineamientos generales que aborden en la materia tanto en los organismos regionales como internacionales. Por ello, la Autoridad de Aplicación podrá agregar otros presupuestos en la reglamentación, y deberá velar por la constante actualización de los contenidos de las capacitaciones obligatorias en función a las nuevas temáticas, tópicos y debates.-

ARTÍCULO 6º.- Invítase a los Municipios de la Provincia de Jujuy a adherir a la presente Ley.-

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Junio de 2024-

 

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Alberto Bernis

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-167/2024.-

CORRESP. A LEY Nº 6396.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUN. 2024.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Consejo Provincial de Mujeres, la Igualdad de Género y el Respeto a las Diversidades; Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad y Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a la Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR