BOLETIN OFICIAL Nº 69 – 26/06/2024
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6395
ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N° 27.674 “CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON CÁNCER”
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional N° 27.674 de “CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON CÁNCER”.-
ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy o aquel que en el futuro lo reemplace.-
ARTICULO 3º.- El Instituto de Seguros de Jujuy deberá incorporar a sus prestaciones la cobertura que establezca la Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de la presente Ley.-
ARTÍCULO 4º.- Créase la Comisión Provincial Asesora del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, cuya misión será monitorear el cumplimiento de la presente Ley y cuya composición y reglamento de funcionamiento será establecido por la Autoridad de Aplicación. La participación de sus miembros será ad honorem, estará presidido por un re- presentante del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy y deberá incluir al menos un representante por los niños, niñas y adolescentes con cáncer, sus familiares o las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el tema.-
ARTÍCULO 5º.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial y al Instituto de Seguros de Jujuy a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para la aplicación de la presente Ley.-
ARTÍCULO 6º.- Invitase a las Municipalidades y Comunas a adherir a la presente Ley.-
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Junio de 2024.-
Martín Luque
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Alberto Bernis
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-166/2024.-
CORRESP. A LEY Nº 6395.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUN. 2024.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Salud; Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad y Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a la Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR