BOLETIN OFICIAL Nº 69 – 26/06/2024

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6395

 

ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N° 27.674 “CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON CÁNCER”

 

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional N° 27.674 de “CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON CÁNCER”.-

ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy o aquel que en el futuro lo reemplace.-

ARTICULO 3º.- El Instituto de Seguros de Jujuy deberá incorporar a sus prestaciones la cobertura que establezca la Autoridad de Aplicación para el cumplimiento de la presente Ley.-

ARTÍCULO 4º.- Créase la Comisión Provincial Asesora del Niño, Niña y Adolescente con Cáncer, cuya misión será monitorear el cumplimiento de la presente Ley y cuya composición y reglamento de funcionamiento será establecido por la Autoridad de Aplicación. La participación de sus miembros será ad honorem, estará presidido por un re- presentante del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy y deberá incluir al menos un representante por los niños, niñas y adolescentes con cáncer, sus familiares o las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el tema.-

ARTÍCULO 5º.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial y al Instituto de Seguros de Jujuy a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para la aplicación de la presente Ley.-

ARTÍCULO 6º.- Invitase a las Municipalidades y Comunas a adherir a la presente Ley.-

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Junio de 2024.-

 

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Alberto Bernis

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-166/2024.-

CORRESP. A LEY Nº 6395.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 JUN.  2024.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Salud; Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad y Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a la Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR