BOLETIN OFICIAL Nº 68 – 19/06/2024

Dra. Carina Inés Gregoraschuk, Jueza Federal N° 2 de Jujuy, Secretaría Civil y Comercial N° 3, a cargo de la Dra. María Florencia Carrillo, en el Expte. Nº 5756/2022 caratulado: “OSPRERA c/ VELASQUEZ, NATALIA SAMANTA S/ EJECUCION FISCAL- Varios”, se hace saber que en la presente causa se han dictado los siguientes proveídos que a continuación se transcriben: “San Salvador de Jujuy, 27 de abril de 2022.  Por presentada a la Dra. María José Amat, por constituido domicilio legal y electrónico, por parte a mérito del poder general para juicios que acompaña. Désele intervención. Declárase competente a este Juzgado Federal N°2 atento a lo dispuesto por el art. 5° inc. 7 y cc. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Agréguese la documentación acompañada y téngase por promovida ejecución, en contra del demandado y por el monto que surge del o de los certificados de deuda acompañados con más intereses y costas, en los términos de los arts. 24 y concordantes de la Ley N° 23.660. Líbrese el correspondiente mandamiento de intimación de pago y embargo en contra del ejecutado al domicilio denunciado por la/s suma/s ejecutada/s con más el 15% presupuestada provisoriamente por acrecidas. Cumplido que sea, adjúntese el mandamiento debidamente diligenciado al expediente. La intimación de pago importará la citación de remate, para oponer excepciones legítimas dentro del término de cinco (5) días (art.542, inc.1 del Código de rito), con más la correspondiente ampliación de plazos en razón de la distancia si correspondiere (art.158 del CPCCN), bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución, emplazando, asimismo al deudor para que constituya en igual plazo, domicilio electrónico, bajo apercibimiento (art.41 del mencionado código) de darle por notificadas las sucesivas providencias automáticamente en la forma y oportunidad que prevé el art.133 del Cpr. (art.542 del Ritual). Para el cumplimiento de la medida dispuesta, comisiónase al señor Oficial de Justicia y/o al señor Juez de Paz con jurisdicción en el radio del domicilio del accionado, quien queda facultado para allanar el domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso necesario. Si el demandado no fuera habido en el domicilio fiscal denunciado, cumplida que fuere la diligencia conforme las pautas establecidas por los arts. 339 y 141 del CPCCN, a los fines de evitar futuros planteos referidos a la protección de principios constitucionales como el derecho de defensa en juicio y el debido proceso, ofíciese en el caso de personas físicas a la Secretaría Electoral a fin de que informe el último domicilio que registra el demandado y para el supuesto de personas jurídicas, ofíciese al Registro Público de Comercio. Si el domicilio informado coincide con el domicilio real denunciado en autos, prosiga la causa según su estado, en consecuencia, pasen los presentes autos a despacho para resolver. Si no coinciden los domicilios, practíquese la intimación de pago y embargo en el domicilio informado por la repartición oficiada. Para el supuesto de discordancia en el nombre del accionado y/o el monto adeudado que fueron consignados en el/los certificado/s de deuda adjuntado/s y el escrito de interposición de demanda, previo al libramiento del mandamiento de intimación de pago y embargo subsane la actora tales deficiencias. Si el error consistiera en haberse acompañado título/s que no corresponda/n, agréguese y téngase presente el/los nuevo/s certificado/s de deuda adjuntado/s debiendo estarse a lo precedentemente dispuesto. En caso de diligenciarse el mandamiento con errores, advertidos estos por el Actuaria/o, líbrese nuevo mandamiento de intimación de pago y embargo. En cuanto al embargo peticionado en el apartado IX a fs.11, trabada que sea Litis se proveerá lo que corresponda. Asimismo, si fuere peticionado, líbrense oficios electrónicos DEOX y/o en soporte papel, a las entidades bancarias, reparticiones oficiales, privadas y/o todos aquellos Registros pertinentes que la parte considere, a fin de que informen acerca de los puntos que pudiera ser requeridos por la actora, quedando a cargo de la parte su confección, firma y diligenciamiento, estando bajo su responsabilidad profesional no apartarse de la presente providencia o de las formas legales (art. 400 del CPCCN), Se deberá dar cumplimiento, si así no se hubiese hecho, con lo establecido por el art.4 de la ley N° 4.764/94 de la Provincia de Jujuy sobre aporte previsional a la Caja de Asistencia y Previsión Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy (CAPSAP), y en cumplimiento de la Resolución N°484/2.010 del Honorable Consejo de la Magistratura de la Nación (B.O. 32040 del 02-12-2.010), dentro del término de cinco días de notificado, bajo apercibimiento de informar el incumplimiento a la citada institución a los fines que correspondan. Téngase presente lo demás manifestado, la prueba ofrecida, la reserva del planteo del Caso Federal, y las autorizaciones conferidas si las hubiere, haciéndole saber que la intervención de los autorizados importará las notificaciones que correspondan. En el marco de lo establecido por Acordada N°31/11 y 38/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, intímese a las partes, para que, en el caso en que no lo hubieren hecho, informen en autos su domicilio electrónico bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.41 del CPCCN. Por otro lado, para el caso de que en autos se produjeran errores en la foliatura, procédase a la refoliatura de la causa, a partir de la última foja correctamente numerada. A su vez, si en el transcurso del proceso alguna de las partes constituye nuevo domicilio, téngaselo por constituido en los términos del art.42 del CPCCN.- FDO. DR. ESTEBAN EDUARDO HANSEN – JUEZ FEDERAL SUBROGANTE”.- “San Salvador de Jujuy, 20 de marzo de 2024. Proveyendo el escrito de fecha 19/03/24 acompañado por la parte actora, agréguese y téngase presente el oficio diligenciado que se adjunta. Asimismo, atento a lo manifestado y vistas las constancias de la causa, y lo dispuesto por los art. 145, 343 y 531 inc. 2° tercer párrafo del CPCCN, publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, emplazando a la demandada NATALIA SAMANTA VELÁZQUEZ CUIT N° :27-25128442-9, para que dentro del término de cinco (5) días comparezca a tomar la intervención que le corresponde en este proceso, bajo apercibimiento de ley, debiendo transcribir la presente y la providencia de requerimiento de pago respectiva en el Edicto a confeccionar, el que deberá ser presentado en Secretaria para su control y posterior firma. Fdo. Dra. Carina Inés Gregoraschuk Jueza Federal”. Secretaria Civil y Comercial Nº 3, de abril de 2024.-

 

19 JUN. LIQ. Nº 36403 $750,00.-