BOLETIN OFICIAL Nº 68 – 19/06/2024
Contrato Constitutivo.- En la ciudad de Perico, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 18 días del mes de Marzo de 2.024, se reúnen; 1) PABLO GUILLERMO CRUZ, D.N.I. N° 33.173.278, CUIT N° 20-33173278-9, nacido el día 26/06/1987, estado civil soltero, nacionalidad argentina, sexo masculino, de profesión Trabajador Independiente, con domicilio real en Calle Soria Rafael 6449, Barrio Granja De Funes, de la Ciudad de Córdoba, Departamento Capital, de la Provincia de Córdoba, Argentina, por derecho propio. 2) RUBEN GUSTAVO IRALA, D.N.I. N° 24.189.694, CUIT N° 20-24189694- 4, nacido el día 05/03/1975, estado civil divorciado, nacionalidad argentina, sexo masculino, de profesión Contador Publico Nacional, con domicilio real en Calle Los Olmos 559, Barrio 100 Viviendas de Santo Domingo, de Ciudad Perico, Departamento El Carmen, de la Provincia de Jujuy, Argentina, por derecho propio 3) SOFIA EMILCE IRALA, D.N.I. N° 41.995.666, CUIL N° 27-41995666-5, nacida el día 04/05/1999, estado civil soltera, nacionalidad argentina, sexo femenino, de profesión Estudiante, con domicilio real en Juan I. Gorriti 864, Barrio San Cayetano, de Ciudad Perico, Departamento El Carmen, de la Provincia de Jujuy, Argentina, por derecho propio; quiénes declaran bajo juramento no encontrarse comprendidos en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, resuelven las siguientes cláusulas y estipulaciones: I. ESTIPULACIONES: ARTICULO PRIMERO.- DENOMINACION Y DOMICILIO: Constituir una sociedad por acciones simplificada que girara bajo la denominación “NETCOM S.A.S.”; y tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina; pudiendo por simple resolución del Directorio instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier tipo de representación dentro o fuera del país. ARTICULO SEGUNDO.- DURACION: El término de duración de la sociedad será de veinticinco años (25) contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público y/o Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, pudiendo prorrogarse por un periodo igual o menor mediante resolución de la mayoría de los socios, prórroga que se deberá solicitar antes de su vencimiento y por escrito ante las autoridades correspondientes. ARTICULO TERCERO.- CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de Pesos Dos Millones Cien ($ 2.100.000), representado por Tres Mil (3.000) acciones, de Pesos Setecientos ($.700) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase B y con derecho a un voto por acción, que se suscriben conforme al siguiente detalle: 1) PABLO GUILLERMO CRUZ, suscribe la cantidad de Mil (1000) acciones, por un total de Pesos Setecientos Mil ($ 700.000). 2) RUBEN GUSTAVO IRALA, suscribe la cantidad de Mil (1000) acciones, por un total de Pesos Setecientos Mil ($ 700.000). 3) SOFIA EMILCE IRALA, suscribe la cantidad de Mil (1000) acciones, por un total de Pesos Setecientos Mil ($ 700.000). El capital suscripto se integra en dinero en efectivo, el veinticinco por ciento en el acto, obligándose los accionistas a integrar el saldo dentro de los dos años desde la firma del presente instrumento. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la ley N° 19. 550. ARTICULO CUARTO.- OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país la creación, producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, incluso recursos naturales, e inmateriales y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: 1) Creación, producción, elaboración, transformación, desarrollo, reparación, implementación, servicio técnico, consultoría, comercialización, distribución, importación y exportación de softwares, equipos informáticos, de telecomunicaciones, eléctricos y electrónicos. 2) Realizar toda clase de operaciones financieras por todos los medios autorizados por la legislación vigente. Se exceptúan las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financiera. 3) Compra, fraccionamiento, envasado y venta de productos de consumo masivo, incluyendo bebidas y productos alimenticios de todo tipo, frescos y procesados, indumentarias comprendidos calzados y bolsos, artículos de limpieza y perfumería, artículos de bazar y juguetería, artículos escolares, de papelería y librería. 4) Proveer del servicio de telecomunicaciones y transporte de datos, imágenes y voz y otros medios de comunicación a distancia, cualquiera sea la modalidad o característica técnica utilizada. 5) Instalación y venta de equipamiento y softwares para servicios de monitoreo y video vigilancia. 6) Transporte nacional o internacional de cargas en general, ya sea por vía terrestre, aérea o marítima, con medios de transporte propios o de terceros, pudiendo realizar todo lo inherente a su logística. 7) Comercialización de vehículos automotores; unidades nuevas y usadas, vehículos utilitarios, motocicletas, ciclomotores y todo tipo de rodados nuevos o usados, repuestos, autopartes, neumáticos y accesorios; comercialización de combustibles de todo tipo, aceites y lubricantes, repuestos y accesorios; servicios de mantenimiento y reparación; talleres de mecánica del automotor. 8) Venta de materiales para la construcción, sus accesorios, sanitarios, puertas, portones, alambres, y todos los productos y subproductos de la construcción. 9) Comercialización de artículos de ferretería, de pinturas, esmaltes y barnices, todo para obras, industrias, automotores, decorativas, y del hogar, sus derivados y afines, implementos, herramientas de todo tipo, maquinarias, venta de gases industriales. 10) Comercialización de materiales eléctricos, iluminación del hogar, comercial, industrial, agrícola, entre otras; con elementos componentes de refrigeración, elementos componentes de telefonía y sus accesorios, incluyéndose también la comercialización en todas sus formas de insumos, repuestos, máquinas y herramientas relacionadas con la iluminación y refrigeración. 11) Comercialización de artículos y muebles para el hogar, electrodomésticos, muebles y equipamiento para oficinas y comercios. 12) Explotación de servicio de catering, de concesiones gastronómicas, bares, restoranes, comedores, organización y logística en eventos sociales. 13) Producción, organización y explotación de espectáculos públicos y privados, teatrales, musicales, coreográficos, desfiles, exposiciones, ferias, conciertos musicales, recitales, y eventos sociales. 14) Explotación de agencia de viajes y turismo, pudiendo realizar reservas y ventas de pasajes, terrestres, aéreos, marítimos, nacionales o internacionales; organización, reserva y ventas de excursiones, reservas de hotelería, reserva, organización y ventas de charters y traslados, dentro y fuera del país de contingentes. 15) Organización, administración, gerenciamiento y explotación de centros médicos asistenciales, con atención polivalente e integral de medicina, atención clínica, terapéutica y quirúrgica, con o sin internación y demás actividades relacionadas a la salud y servicios de atención médica. 16) Constituir, instalar y comercializar editoriales y gráficas en cualquier soporte. 17) Construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, edificios, viviendas, locales comerciales y plantas industriales; realizar refacciones, remodelaciones, instalaciones, trabajos de albañilería y/o cualquier trabajo de la construcción. 18) Compra, venta y permuta, explotación, arrendamientos y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales y la realización de operaciones de propiedad horizontal. 19) Realizar la explotación directa por sí o por terceros en establecimientos rurales, ganaderos, agrícolas, avícolas, frutícolas, vitivinícolas, forestales, cría, venta y cruza de ganado, explotación de tambos, cultivos, compra, venta y acopio de cereales. 20) Instalación y explotación de establecimientos destinados a la industrialización, fabricación y elaboración de las materias primas, productos y subproductos relacionados directamente con su objeto social. 21) Actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria, fideicomisaria, por cuenta propia o por cuenta de terceros y/o asociada a terceros, en todo tipo de emprendimientos. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, con las limitaciones impuestas por las leyes y el presente instrumento. ARTICULO QUINTO.- CAPITAL- ACCIONES: El Capital Social es de Pesos Dos Millones Cien ($ 2.100.000), representado por Tres Mil (3000) acciones, de Pesos Setecientos ($ 700) valor nominal cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, de la clase B y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme a lo previsto por el art. 44 de la Ley 27.349. Las acciones que se emitan podrán ser ordinarias nominativas no endosables, escriturales o preferidas. Las acciones ordinarias pueden ser: de clase A que confieren derecho a cinco votos por acción, y de la clase B que confieren derecho a un voto por acción. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, también podrán fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones que se emitan deberán indicar su valor nominal y los derechos económicos y políticos reconocidos a cada clase conforme art. 46 Ley 27.349. ARTICULO SEXTO.- ORGANO DE ADMINSTRACION: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. En el desempeño de sus funciones tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social y durara en su cargo mientras no cometan actos que sean pasibles de remoción por justa causa. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTICULO SEPTIMO.- REUNIÓN DE SOCIOS: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Todas las resoluciones sociales de la sociedad se asentarán en un libro de Actas que se llevará a tales efectos y las disposiciones se tomarán en un todo de acuerdo a lo prescripto por el art. 53 de la Ley 27.349 y concordantes de la Ley 19.550. De las deliberaciones del órgano de gobierno deberán labrarse actas, las que resumirán las manifestaciones efectuadas, el sentido de las votaciones y su resultado, con expresión completa de las decisiones adoptadas. El quórum para cualquier reunión se forma con la presencia de los/las accionistas que representen más de la mitad del capital social. Las decisiones sociales que tiendan a introducir modificaciones en el contrato social deben ser tomadas por decisiones de más de la mitad del capital social. Las resoluciones sociales que no conciernen a la modificación del contrato, la designación o revocación de administradores o representantes se adoptarán por mayoría del capital presente en la reunión. Los socios podrán auto-convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTICULO OCTAVO.- FISCALIZACION: La sociedad prescinde de órgano de fiscalización, adquiriendo los accionistas las facultades de contralor conforme al Art. 55 Ley 19550. ARTICULO NOVENO.- BALANCE: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. ARTICULO DECIMO.- DISTRIBUCION DE UTILIDADES: De las utilidades liquidas y realizadas se destinarán: a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social suscripto, b) el importe que se establezca para la remuneración del órgano de administración y representación, en su caso, c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. Los dividendos deberán ser pagados, en proporción a las respectivas integraciones, dentro del ejercicio en que fueron aprobados. ARTICULO UNDECIMO.- DISOLUCIÓN- LIQUIDACIÓN: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas por el artículo 94 de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por la o las personas designadas como liquidadores/as por el órgano de gobierno, quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto en los artículos 101, siguientes y concordantes de la Ley19.550. ARTICULO DUODECIMO.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1) SEDE SOCIAL. Establecer la sede social en Los Olmos 559, de Ciudad Perico, Provincia de Jujuy, Argentina. 2) DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN JURADA SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar un (1) administrador titular, designándose a: RUBEN GUSTAVO IRALA, D.N.I. N° 24.189.694, CUIT Nº 20-24189694-4, de nacionalidad argentina, nacido el 05/03/1975, con domicilio real en Los Olmos 559, de Ciudad Perico, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que SI es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resolución 11/2001 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera por cuanto ha desempeñado el cargo de Contador General en la Municipalidad de Perico desde el 29/12/2021 hasta el 13/12/2023. Asimismo manifiesta que no le comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de la ley 19.550. Designar un (1) administrador suplente, con el fin de llenar la vacante que pudiera producirse, designándose a: SOFIA EMILCE IRALA, D.N.I. N° 41.995.666, CUIL N° 27-41995666-5, de nacionalidad argentina, con domicilio real en Juan I. Gorriti 864, de Ciudad Perico, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resolución 11/2001 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera, y que no le comprenden las prohibiciones e incompatibilidades de la ley 19.550. 3) La representación y uso de la firma social estará a cargo del Sr. RUBEN GUSTAVO IRALA, D.N.I. N° 24.189.694, en caso de ausencia o impedimento corresponderá a la reunión de socios, o en su caso al socio único hasta la designación de su reemplazante. Durará en su cargo mientras no sea removido por justa causa. 4) Facultar a RUBEN GUSTAVO IRALA, D.N.I. N° 24.189.694, para que realice todos los actos y diligencias necesarios para obtener la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Jujuy, como así también a efectuar el depósito bancario del monto del capital exigido para la constitución de la sociedad y a retirarlo oportunamente. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy o Direcciones Generales de Rentas de cualquier otra repartición y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado. En la Ciudad de Perico, a los 18 días del mes de Marzo del año 2024, se firman dos (2) ejemplares del presente Contrato de un solo tenor y a idénticos efectos.- ACT. NOT. Nº B 00807033- A 00241152- ESC. MARIEL ANDREA PONCE- TIT. REG. Nº 100- PERICO- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 328-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-116/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Mayo de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia en las C.P. RUBEN GUSTAVO IRALA, en carácter de PERSONA AUTORIZADA por “NETCOM S.A.S.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Instrumento Privado de fecha 18 de marzo de 2024 de “NETCOM S.A.S.”, cuyas copias obran en autos.-
ARTÍCULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
19 JUN. LIQ. Nº 36371 $1.700,00.-