BOLETIN OFICIAL Nº 68 – 19/06/2024
Contrato Constitutivo de ANIMAJUY S.A.S. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de Abril del año 2024, la Sra. PRISCILA ALCON, argentina, soltera, 37 años de edad, de profesión realizadora cinematográfica integral, D.N.I. N°32.625.759 CUIL/CUIT 27- 32.625.759 -7, nacida el 21 de Marzo de 1987, con domicilio en calle Tesorero N 906 del B º San Francisco de Álava de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, resuelve constituir una Sociedad por Acciones Simplificada, la cual se regirá por las disposiciones legales vigentes y de conformidad con las siguientes Cláusulas y Estipulaciones que se detallan a continuación: I.- CONTRATO SOCIAL- PRIMERA– Denominación y Domicilio: la sociedad se denomina ANIMAJUY S.A.S. y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o en el extranjero. SEGUNDA– Duración: el Plazo de duración de la sociedad es de treinta (30) años contados a partir de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. TERCERA– Objeto social: la sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país a: la preproducción, producción y postproducción de contenido audiovisual que integre la animación y/o videojuegos con fines publicitarios, artísticos y/o comerciales, presentación del material producido en festivales de cine o de otros medios digitales. Comprende la elaboración, confección ,producción y diseño de material gráfico, audiovisual y/o artesanal en diferentes soportes, la creación de campaña publicitaria mediante medios sociales digitales y/o presentaciones en eventos, la creación de guiones y narrativa transmedia, carpetas de presentación de proyectos audiovisuales, propuestas de contenido audiovisual para publicidad y/o fines artísticos, la edición, distribución, exhibición y comercialización del material audiovisual ,contenido transmedia y/o del proyecto para su desarrollo en mercados nacionales e internacionales así como la exportación de servicios vinculados a la economía del conocimiento. Organización y producción de eventos, espectáculos artísticos, culturales, de entretenimiento, publicitarios, televisivos, teatrales, cinematográficos, musicales y/o deportivos. Para la realización de su objeto la sociedad podrá comercializar, alquilar, importar y exportar equipos de producción cinematográfica, digitales y video. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. CUARTA– Capital: el capital social es de $410.000 (cuatrocientos diez mil pesos) representado por cuatrocientas diez (410) acciones ordinarias escriturales, de $1.000 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley N° 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo con las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. QUINTA– Ejercicio del derecho de suscripción preferente: las acciones ordinarias, sean de voto simple o plural, y las acciones preferidas otorgan a su titular el derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase en proporción a las que posea y también otorgan derecho a acrecer en proporción a las acciones que haya suscripto en cada oportunidad. La sociedad hará el ofrecimiento a los accionistas mediante notificación fehaciente a su domicilio y a su domicilio electrónico. Los accionistas podrán ejercer su derecho de opción dentro de los treinta (30) días siguientes a la última notificación. SEXTA–Ejercicio del derecho de acrecer: vencido el plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente, si hubiera acciones remanentes pendientes de suscripción, la sociedad notificará, mediante notificación fehaciente a su domicilio y a su correo electrónico, a todos los accionistas que hubiesen suscripto las nuevas acciones emitidas en la proporción de su tenencia previa al aumento, la existencia de la cantidad de acciones remanentes y sus características. Estos accionistas deberán comunicar a la sociedad de forma fehaciente o por correo electrónico a los miembros del órgano de administración dentro de los 15 días de recibido la última notificación su oferta de suscripción parcial o total de las acciones remanentes de la nueva emisión. En caso de que hubiera más de un oferente, la suscripción será efectuada a prorrata. La sociedad dentro del plazo de 15 días de finalizado comunicará por correo electrónico a todos los accionistas la titularidad de las nuevas acciones emitidas y les remitirá copia de la constancia del saldo de su cuenta. Si el acrecimiento fuere parcial, el órgano de administración podrá ofrecer a terceros el remanente no acrecido. Si no fuere suscripto por éstos, el órgano de administración deberá reunirse y aprobar una declaración de la cifra definitiva del capital social y su distribución entre los socios, la que se inscribirá en el Registro Público junto con el documento de la reunión aprobatoria del aumento. SEPTIMA Mora en la integración: la mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al sólo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. OCTAVA– Transferencia de las acciones: la transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad para su inscripción en el Libro de Registro de Acciones de la sociedad. NOVENA– Órgano de Administración: La administración y representación de la sociedad como así el uso de la firma social estará a cargo de un administrador, socio o no, cuya duración en el cargo será indeterminado. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. DÉCIMA– Facultades del Administrador: el Administrador tiene todas las facultades legales para la administración y disposición de los bienes sociales. Puede en consecuencia, firmar cheques, letras y pagarés y demás documentos comerciales, así como avalarlos y endosarlos; realizar toda clase de operaciones bancarias con bancos oficiales, privados y/o mixtos de la República Argentina y del exterior, operando en cuenta corriente y/o a crédito; efectuar extracciones de fondos, retiros de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza o clase que se depositen a nombre de la sociedad y/o a su orden; solicitar préstamos a terceros; renovar toda clase de documentos, hacer novaciones que extingan obligaciones; comprometer en árbitros; celebrar contratos de prendas de cualquier naturaleza o clase; constituir a la sociedad en depositaria; hacer liberaciones parciales o totales de bienes afectados por las prendas; cobrar y percibir; conferir poderes especiales o generales; firmar y rescindir convenios; cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros. Las atribuciones aquí mencionadas tienen carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo el Administrador realizar actos para los cuales la ley requiere poderes especiales, conforme con el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede, en consecuencia, celebrar toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social y que no perjudiquen a los intereses de la sociedad. Se consideran expresamente actos de administración, facultándose para realizarlos al Administrador, la compra y venta de inmuebles y muebles registrables, toma de créditos, firma de pagarés y documentos, constitución de hipotecas, firma de avales y garantías y todo otro tipo de gravamen sobre los bienes sociales, pero serán informados en la siguiente Reunión de Socios DECIMA PRIMERA– Órgano de Gobierno: las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. La Reunión de Socios, puede distribuir facultades exclusivas, conjuntas e indistintas diferentes a las establecidas en el presente contrato, así como designar otros Administradores en quienes delegar las funciones ejecutivas de la administración, en la forma, condiciones y con las facultades y limitaciones que de manera expresa se establezca en la respectiva acta de designación. DECIMO SEGUNDA- Órgano de Fiscalización: la sociedad prescinde de la sindicatura. DECIMO TERCERA- Ejercicio Social: el ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. DECIMO CUARTA- Utilidades, reservas y distribución: de las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas. DECIMO QUINTA- Disolución: Las causas de disolución son previstas por el Art. 94 de la Ley 19.950 General de Sociedades. DÉCIMO SEXTA- Liquidación: la liquidación de la Sociedad será realizada por el órgano de administración, debiendo en dicho caso actuar el Administrador como liquidador, cancelado el pasivo y restituido el Capital Social, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al porcentaje de participación que correspondiere a cada uno de ellos según las prescripciones del presente Contrato. DÉCIMO SEPTIMA- Solución de controversias: cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios y sus administradores, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Salvador de Jujuy. II. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en la calle Tesorero N 906 B° San Francisco de Álava de la localidad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL: PRISCILA ALCON, D.N.I. N°32.625.759 suscribe el 100% del capital social al suscribir la cantidad de 410 acciones ordinarias escriturales de un mil pesos ($1.000) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante el depósito en el Banco Macro en la cuenta indicada para ello en el proceso de inscripción de la presente sociedad, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social en el plazo máximo de dos (2) años, contados desde la constitución de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBRO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar Administrador Titular a PRISCILA ALCON, argentina,37 años de edad, soltera, realizadora cinematográfica integral, D.N.I. N° 32.625.759 CUIL/CUIT 27- 32.625.759 -7, nacida el 21 de Marzo de 1987, con domicilio en calle Tesorero N 906 Bº San Francisco de Álava de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido; manifiesta que no se encuentra comprendido entre las prohibiciones e incompatibilidades previstas en el art. 264 de la Ley 19.550; constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, inciso de la Resolución UIF N ° 11/11. CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO: La accionista PRISCILA ALCON constituye domicilio electrónico bajo el siguiente correo: priscilaalcon2022@gmail.com y constituye domicilio electrónico de la Sociedad bajo el correo: animajuy@gmail.com. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador designado, asumiendo el administrador suplemente en caso de incapacidad y/o imposibilidad sobreviniente. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a la Dra. DANIELA ALEJANDRA NINA, Abogada del foro local, Matricula Profesional Nº4355, teléfono 3885808489, correo electrónico danielanina8680@gmail.com con domicilio legal en calle Gral. Lamadrid N ° 156 de esta ciudad, para que gestione todos los trámites legales de constitución e inscripción del contrato social ante la Dirección Provincial de Sociedades comerciales. A tal efecto, la facultan para aceptar y/o proponer modificaciones que dicho organismo estimare procedentes incluyendo la denominación social, publicar edicto en el Boletín oficial, presentar escritos, copias certificadas, testimonios, contestar observaciones, vistas y notificaciones, pagar sellados y tasas que correspondan, imponerse de la marcha del expediente, instarlo, consentir o apelar resoluciones, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los libros sociales y contables ante esta Dirección; realizar todos los trámites que sean necesarios ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva (D.G.I.), Dirección Provincial de Rentas de Jujuy (D.P.R.) y/o todo otro organismo público o privado, pudiendo suscribir todos los instrumentos que fuere menester y en fin realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias conducentes para el desempeño del presente mandato.- III DECLARACIONES JURADAS. La socia PRISCILA ALCON manifiestan con carácter de declaración jurada: a)- Que en la sede social designada funciona el centro principal de la Dirección y Administración de las actividades de la sociedad. b)- que su domicilio real es el consignado en el encabezamiento del presente contrato y constituyen domicilio especial en la sede social, c)- Que formaliza la integración del capital con dinero proveniente del fruto del esfuerzo y trabajo personal. d)- Que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad. e)- Que no se encuentran comprendidos en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en los arts. 157 y 264 de la ley general de sociedades y declaran bajo juramento que no reviste el carácter de Personas Expuestas Políticamente en los términos de la resolución N° 35/2023 de la Unidad de Información Financiera (UIF), habiendo leído la resolución y el listado integral relacionado en la misma. f)- DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: PRISCILA ALCON en el carácter de representante legal de la sociedad declara bajo juramento que posee el carácter de beneficiario final en los términos del artículo 510 de la Resolución General N° 07/2015 de la Inspección General de Justicia. – En prueba de conformidad con todo y cada una de las cláusulas precedentes se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 15 días del mes de Abril de dos mil veinticuatro.- ESC. R. MARIA DELIA GAMEZ. TIT. REG. Nº 6. S. S. DE JUJUY.
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 282-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-121/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de Mayo de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia en las que la DRA. DANIELA ALEJANDRA NINA, en carácter de APODERADA de “ANIMAJUY S.A.S.”, solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Instrumento Privado de fecha 15 de abril de 2024 de “ANIMAJUY S.A.S.”, cuyas copias obran en autos.-
ARTÍCULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
19 JUN. LIQ. Nº 36307 $1.700,00.-