BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 14/06/2024

Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada. Entre JORGE ALEJANDRO KRUZYNSKI DNI Nº 34.061.317, CUIT 24-34061317-8, de treinta y cinco años de edad, Argentino, soltero, ingeniero agrónomo, con domicilio en calle Ruta Nacional 9 S/N, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, RIAD QUINTAR, DNI N° 34.022.327, CUIT 20-34022327-7, de treinta y cinco años de edad Argentino, soltero, Licenciado en Comunicación, con domicilio en calle Carrizo Nº 652, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina; CLAUDIO JOSE ARAMAYO, DNI Nº 34.326.568, CUIT 23-34326568-9, de treinta y cuatro años de edad, argentino, soltero, comerciante, con domicilio en calle Chiricote Nº 149, Yala Norte, Provincia de Jujuy, República Argentina; y LUCAS HERRERA, DNI Nº 33.757.853, CUIT 20-33757853-6, de treinta y cinco años de edad, argentino, soltero, comerciante, con domicilio en Avda. Córdoba Nº 1943 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, deciden constituir una sociedad de responsabilidad limitada sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: DOMICILIO Y OBJETO. La Sociedad de Responsabilidad Limitada se denominará “GRUPO LAGUNA S.R.L”, tendrá domicilio social en calle Lamadrid N° 356/360 Tercer Piso C, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y /o de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades: I.- HOTELERÍA: Explotación y administración del rubro hotelería, ya sean hoteles residenciales, hospedaje, camping, glamping, hoteles tipo “boutique”, servicios de tiempo compartido y/o todo tipo de establecimiento y/o complejos edilicios vinculados a la hotelería y al turismo; Administración de Hoteles, explotación de negocios del rubro gastronómicos, ya sean éstos bares, confiterías, restaurantes, cafeterías y/o despachos de bebidas que se brinden en los establecimientos antes detallados. Explotación por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros o por concesión, de edificios destinados a la hotelería cabañas, hospedajes o albergues; Instalar y explotar dentro de los respectivos edificios y como servicios complementarios atención de bar, comidas, espectáculos y variedades y todo tipo de actividades de recreación que se brinde en los hospedajes. II.- GASTRONOMÍA. Explotación, comercialización, promoción y prestación de servicios gastronómicos en todas sus formas. Explotación comercial de restaurantes, bares, pubs, confiterías, confiterías bailables, espectáculos teatrales, artísticos, talleres y encuentros culturales, exposiciones, seminarios, recitales, la presentación de shows musicales y encuentros culturales, comedores, pizzerías, cafés y toda otra actividad relacionada con la gastronomía y afines. Servicios de catering. Elaboración y comercialización de comidas para llevar, delivery, fast-food y catering. Equipamiento gastronómico, industrial y comercial. III.- TURISMO. La explotación, comercialización, intermediación y promoción en todas sus formas de actividades turísticas; representaciones, comisiones, contrataciones, consignaciones y todo lo vinculado con viajes, excursiones, recreación y turismo individuales y colectivos en el país o en el exterior, representaciones de agencias de viajes y turismo: organizaciones de espectáculos públicos, deportivos, artísticos y culturales; desarrollo de actividades de intermediar en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte y en la contratación de servicios hoteleros; organizar viajes de carácter individual o colectivo, turismo aventura, excursiones en general y de pesca, cruceros y similares; representación de compañías o empresas de navegación marítima, fluvial, aérea o terrestre. IV.- AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO. La explotación, comercialización y promoción en todas sus formas de actividades de agencias de viajes de turismo como prestador directo, intermediario u organizador; reserva y venta de pasajes terrestres, marítimos y aéreos nacionales e internacionales; contratación de guías de turismo; recepción y asistencia de turistas durante sus viajes, o su permanencia en el país, prestación de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes; actuación en parques nacionales; representaciones, comisiones, contrataciones, consignaciones y todo lo vinculado con viajes, excursiones, recreación y turismo individuales y colectivos en el país o en el exterior; turismo aventura, excursiones en general y de pesca; intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte y en la contratación de servicios hoteleros; representación de compañías o empresas de navegación marítima, fluvial, aérea o terrestre. Prestación y comercialización de servicios hoteleros y actividades y servicios complementarios. V.- TRANSPORTE. Servicio de transporte de pasajeros con cualquier destinos turísticos a cualquier destino, ya sea en el ámbito provincial nacional y/o internacional y de conformidad con las concesiones, permisos y/o autorizaciones que le otorguen las autoridades competentes en el orden nacional, provincial o municipal según correspondiere, utilizando unidades propias y/o de terceros, pudiendo tomar representaciones y comisiones, tanto en el país como en el extranjero: Comercialización en todas sus formas compraventa, permuta, exportación e importación, comisión, cesión, mandato, leasing, consignación, representación, fabricación distribución de todos los productos relacionados al transporte automotor de pasajeros. VI.- INMOBILIARIAS. Compra, venta, permuta, alquiler, alquiler temporario, arrendamiento de propiedades inmuebles con fines y objeto turísticos y/o hoteleros, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a viviendas, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive, realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes vigentes. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles, propias o de terceros. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por la normativa vigente y que se relacionen con el objeto societario. SEGUNDA: CAPITAL. El Capital Social se fija en la suma de pesos UN MILLON ($ 1.000.000,00) dividido en cien (100) cuotas de capital de pesos diez mil ($ 10.000,00) cada una de valor nominal, que los socios suscriben en este acto de acuerdo con el siguiente detalle: 1.-El Sr. JORGE ALEJANDRO KRUZYNSKI, suscribe un total de veinticinco (25) cuotas sociales por un valor nominal de pesos DIEZ MIL ($10.000,00) cada una, lo que totaliza la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,00), del capital social; 2.- El Sr. RIAD QUINTAR suscribe un total de veinticinco (25) cuotas sociales por un valor nominal de pesos DIEZ MIL ($10.000,00) cada una, lo que totaliza la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00), del capital social; 3.- El Sr. CLAUDIO JOSE ARAMAYO suscribe un total de veinticinco (25) cuotas sociales por un valor nominal de pesos DIEZ MIL ($10.000,00) cada una, lo que totaliza la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,00), del capital social; y 4.- El Sr. LUCAS HERRERA suscribe un total de veinticinco (25) cuotas sociales por un valor nominal de pesos DIEZ MIL ($10.000,00) cada una, lo que totaliza la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,00), del capital social. Al momento de la inscripción del presente contrato societario en la Dirección Provincial de Sociedades Comercial de la Provincia de Jujuy, los socios acreditarán la integración del 25% del capital suscripto, con el respectivo comprobante del depósito bancario. El 75 % restante será integrado dentro del plazo previsto en el Art. 149 de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias (Régimen de Sociedades Comerciales). TERCERA: PLAZO. La duración de la sociedad será de noventa y nueve años contados a partir de la fecha de su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy. CUARTA: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La sociedad será dirigida y administrada por los Sres. JORGE ALEJANDRO KRUZYNSKI DNI Nº 34.061.317, RIAD QUINTAR, DNI N° 34.022.327, LUCAS HERRERA, DNI Nº 33.757.853, y CLAUDIO JOSE ARAMAYO, DNI Nº 34.326.568 en calidad de GERENTES en forma indistinta. Para el cumplimiento y realización de los fines sociales, los socios gerente designados conforme a la presente cláusula, serán los únicos facultados a realizar todos los actos jurídicos necesarios, de cualquier naturaleza, sin perjuicio de lo establecido por las disposiciones legales, a saber: comprar, vender, permutar, intermediar, conceder, alquilar, explotar bienes muebles o inmuebles de cualquier naturaleza (inclusive para cocheras y estacionamientos tarifados) para la sociedad, otorgando y suscribiendo toda la documentación pertinente. Aceptar y suscribir cancelaciones, recibos y demás recaudos: formalizar todo tipo de contratos, así como sus prorrogas, rescisiones, y cancelaciones. Otorgar y suscribir poderes especiales o generales con las facultades que el caso requiera, ya fueren en el orden civil, laboral, comercial o especial; en competencia municipal, provincial, federal y ante entidades autárquicas y revocarlos. Firmar, enviar y retirar de oficinas de correo mensajerías toda clase de documentación, correspondencia: epistolar, telegráficas, encomiendas, cartas de porte, certificados, valores declarados. Gestionar o solicitar todo asunto vinculado directa o indirectamente con aduanas, control de cambios; asuntos fiscales, contenciosos administrativos, firmando toda clase de documentos, suscribir y endosar cheques, cheques de pago diferido, pagares, letras de cambio y toda otra documentación de tipo comercial y bancaria. Abrir y cerrar cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, fondos comunes de inversión, contraer créditos, solicitar giros, descuentos contra fondos depositados o en descubiertos que se acuerden, gestionar créditos con garantía hipotecaria, real o personal, ante cualquier entidad bancaria, nacional, provincial o municipal, públicas o privadas, nacional o extranjera o cualquier otra institución. Realizar toda clase de operaciones bancarias sin limitación alguna, ni de tiempo, ni de cantidad, que tenga por objeto librar, descontar, endosar, enajenar y/o negociar documentos sean giros, pagares u otras obligaciones, o cualquier tipo de documento de crédito, con o sin garantía real o personal. Girar cheques en descubierto hasta las cantidades autorizadas por los bancos. Constituir depósitos en dinero, moneda extranjera, valores y títulos en entidades financieras, establecimientos comerciales, públicos o privados, con facultades de darlos en caución y garantía. Extraer depósitos constituidos a nombre de la sociedad durante la vigencia de este contrato. Obtener y/o conceder créditos amortizables, con o sin garantía, a corto o largo plazo, destinados a la adquisición de bienes y /o pagos de bienes y servicios, financiar operaciones realizadas o a realizarse; otorgar avales y garantías; efectuar inversiones de carácter transitorio; practicar servicios de recaudación por cuenta propia y de terceros; cumplir mandatos y comisiones conexas con sus operaciones; intervenir en la compra venta de acciones, títulos, debentures y cualquier otro valor mobiliario y en la constitución, transferencia, cesión total o parcial de derechos reales. Constituir o aceptar hipotecas, prendas comerciales, civiles, agrarias, fijas o flotantes con facultades para cancelarlas total o parcialmente. Ceder, arrendar o subarrendar. Realizar operaciones de leasing. Realizar operaciones de fideicomiso. Negociar letras hipotecarias. Comparecer en juicio por sí o por apoderados ante los Tribunales de la Nación, Provincia o Municipales de cualquier fuero o jurisdicción, incluso en laboral, con facultades para establecer o contestar demandas de cualquier naturaleza a nombre de la sociedad; prorrogar jurisdicciones, comprometer en árbitros, deponer y absorber posiciones, transigir, renunciar a derecho. A percibir o comparecer ante los Tribunales de Conciliación. Hacer remisiones de deudas, quitas o esperas. Formular protestos, protestas, ratificar, contestar o confirmar. Otorgar y firmar instrumentos públicos y privados, escrituras públicas para ejecutar los actos enumerados, o que se relacionen con la actividad y la administración de la sociedad. Tomar participación o asociarse con sociedades existentes, públicas o privadas o promover su constitución. Solicitar embargos preventivos o definitivos e inhibiciones o sus cancelaciones, intimar desalojos y desahucios, exigir el cumplimiento de contratos o rescindirlos. En general, realizar todo tipo de contratos que directa o indirectamente estén vinculados a los fines sociales. Esta enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa, en cuanto a la consecución de los actos sociales, no pudiendo comprometer a la sociedad en actos ajenos a los fines sociales. QUINTA: ASAMBLEA CIERRE DEL EJERCICIO. El ejercicio ordinario de la sociedad cerrará todos los años el día 30 de junio. Al cierre del ejercicio el/ los gerentes practicarán inventario de bienes y confeccionarán el balance general con el cuadro de resultados. Esos documentos serán puestos a disposición de los socios con una anticipación no menor de treinta días a la fecha fijada para la realización de la asamblea anual ordinaria que no podrá exceder de los cuatro meses desde el cierre del ejercicio. La fecha, hora y lugar fijados para la asamblea serán notificados en forma fehaciente a cada uno de los socios y se respetarán las reglas previstas para el caso por la ley 19.550 para las sociedades anónimas. SEXTA: FORMA DE DELIBERACION: Cada cuota social representa un voto y las decisiones se tomarán por mayoría simple de capital presente. Las decisiones referidas a: 1) Cambio de objeto social, 2) Prórroga, 3) Fusión, 4) Escisión, y 5) Cualquier decisión que imponga una mayor responsabilidad a los socios sólo podrán resolverse por unanimidad. Las resoluciones deberán constar en el Libro de Actas de la sociedad o en el Libro de Deliberaciones del Órgano de Administración, según corresponda. SEPTIMA: DISTRIBUCION DE PERDIDAS Y GANANCIAS. De las utilidades líquidas y realizadas que arroje anualmente el Balance General se deducirá el 5 % para constituir la reserva legal. El remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. Las pérdidas si las hubiere, serán soportadas por los socios en proporción al capital integrado. OCTAVA: DISOLUCION y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD. Las causales de disolución serán las previstas por el artículo 94 de la Ley 19.550 y modificatorias. A los efectos de practicar la liquidación de la sociedad, el / los socios gerentes en conjunto o una tercera persona designada por ellos por unanimidad, en su carácter de liquidador y partidor deberá finiquitar los negocios pendientes, confeccionar u balance final de liquidación, cancelar todas las deudas contraídas por la sociedad y dividir el saldo entre los socios en proporción al capital aportado. NOVENA: CESION DE CUOTAS. La transmisión o venta de cuotas sociales por actos entre vivos requiere como condición previa, el otorgamiento a los otros socios y a la sociedad- en ese orden- del derecho de preferencia, salvo cuando la cesión se haga a favor de un heredero ( ascendiente, descendiente o cónyuge) del socio cedente en cuyo caso no regirá el derecho de preferencia, en tales casos el precio de cada cuota social será el resultante de dividir el patrimonio neto del último balance aprobado sobre la cantidad de cuotas sociales emitidas. DECIMA: TRANSFERENCIA POR CAUSA DE MUERTE. En la transmisión “mortis causa” no rige el derecho de preferencia, los herederos del socio fallecido tendrán derecho a incorporarse a la sociedad según la proporción que les corresponde en la herencia, sin que éste derecho pueda ser cuestionado en forma alguna por el socio sobreviviente. DECIMA PRIMERA: DOMICILIO ESPECIAL. Para todos los efectos legales derivados de este contrato, los socios constituyen domicilios especiales en los indicados en este contrato. Cualquier cambio en el mismo deberá ser comunicado a la Sociedad en forma fehaciente. DECIMA SEGUNDA: TRAMITE DE INSCRIPCION: Por este acto se autoriza al Dr. Gonzalo Cesar de la Colina, a realizar todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción de la presente Sociedad en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, dejándose expresa constancia que a tales efectos podrá efectuar al presente contrato constitutivo las modificaciones que correspondiesen y que fueran requeridas por la Autoridad de Aplicación Administrativa o Judicial, como condición necesaria para su inscripción. DECIMA TERCERA: DECLARACION JURADA: Los Sres. JORGE ALEJANDRO KRUZYNSKI DNI Nº 34.061.317, RIAD QUINTAR, DNI N° 34.022.327, LUCAS HERRERA, DNI Nº 33.757.853, y CLAUDIO JOSE ARAMAYO, DNI Nº 34.326.568; todo en carácter de socios de la sociedad “GRUPO LAGUNA S.R.L”, manifiestan en carácter de declaración jurada y bajo juramento que las informaciones consignadas en el presente son exactas y verdaderas, expresando:1.- El lugar donde funcionará el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad “ GRUPO LAGUNA S.R.L”, será en calle Lamadrid 356 Tercer Piso C de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; 2.-Constituyen domicilio electrónico en: grupolagunasrl@gmail.com 3.- No son Personas Políticamente Expuestas, de acuerdo a la normativa vigente en la materia; y 4.- No se encuentran comprendidos ni afectados por ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades determinadas por los Arts. 157 y 264 de la Ley 19.550. DECIMA CUARTA: LEY 19.550. Las partes pactan expresamente que todo cuanto no esté previsto en este contrato será regulado por la ley 19.550 y modificatorias. Bajo ésta cláusulas dejan los socios constituida: “GRUPO LAGUNA S.R.L”, en San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de Mayo de 2024. Previa lectura y ratificación se firman cinco ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto en el lugar y fecha antes indicado.- ACT. NOT. Nº B 00860466- ESC. GRACIELA BEATRIZ JALJAL- TIT. REG. Nº 104- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 397-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-198/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de junio de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de referencia en las que el DR. GONZALO CESAR DE LA COLINA, en carácter de APODERADO de “GRUPO LAGUNA S.R.L.” solicita, la INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTICULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de Instrumento Privado de fecha 22 de mayo de 2024 de “GRUPO LAGUNA S.R.L.” cuyas copias  obran en autos.-

 ARTICULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

14 JUN. LIQ. Nº 36357 $1.700,00.-