BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 14/06/2024
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 8022/2024.-
EXPTE. Nº 430-X-2024.-
ARTICULO 1º.- Implementase un Régimen Extraordinario, Optativo y Temporario de Regularización de Deudas Tributarias Municipales originadas por la finalización del Régimen Transitorio de Promoción para Empresas Jujeñas, establecido por Ordenanza 5989/2010.-
ARTICULO 2º.- Alcance. El Régimen comprende las obligaciones correspondientes a la
Tasa por Servicios de Inspección, Seguridad, Salubridad e Higiene omitidas y/o adeudadas desde el vencimiento del Régimen Transitorio de Promoción para Empresas Jujeñas establecido por Ordenanza 5989/2010 y sus modificatorias, hasta el día 30 de Abril de 2024 inclusive, cualquiera sea el estado en que se encuentren las mismas.-
ARTICULO 3º.- Beneficiarios. Son beneficiarios del presente Régimen los contribuyentes que fueron beneficiados con el Régimen Transitorio de Promoción para Empresas Jujeñas, establecido por Ordenanza 5989/2010 y sus modificatorias.-
ARTICULO 4º.- Monto a Abonar y Condonación. La forma de pago del presente Régimen, se instrumentará de la siguiente forma:
a) Pago de la totalidad de la deuda, se condonará el cien por ciento (100 %) de los recargos e intereses.
b) Pago de la deuda en hasta tres (3) cuotas, se condonará el cincuenta por ciento (50 %) de los recargos e intereses. Las cuotas serán mensuales y consecutivas.
El pago del monto resultante correspondiente a la primera cuota será realizado al momento de la adhesión al plan de pagos, venciendo las cuotas subsiguientes los días 10 ( diez) de cada mes.
El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago acordado, en tanto no produzca la caducidad, devengará por el período de mora los recargos resarcitorios vigentes.-
ARTICULO 5º.- Caducidad. La omisión de pago de una (1) cuota correspondiente al Régimen facultará al Organismo Fiscal, de pleno derecho y sin necesidad de previa intimación, a declarar caduca la facilidad de pago acordada y a iniciar sin más trámite las gestiones administrativas y judiciales para el cobro de la deuda total impaga, con más los intereses, recargos y multas que se hubieren condonado con motivo del acogimiento al plan de facilidades que se establece en la presente Ordenanza, calculados desde el vencimiento original y hasta la fecha de su efectivo pago.-
ARTICULO 6º.- Plazos de acogimiento. Los contribuyentes que deseen acceder al beneficio establecido en la presente Ordenanza, tendrán un plazo máximo de treinta (30) días desde la entrada en vigencia del Régimen para acogerse al mismo. Dicho plazo podrá ser prorrogado por treinta (30) días más por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.
Facúltase al Organismo Fiscal a establecer la fecha de inicio del Régimen establecido por la presente Ordenanza.-
ARTICULO 7º.- El acogimiento al Régimen de Regularización de Deudas prevista en
la presente implica respecto de las deudas tributarias, el allanamiento liso y llano a la pretensión fiscal y a la renuncia expresa de toda acción o derecho que pudiere corresponder. En el supuesto de deudas que se encuentren en discusión administrativa o judicial o en vía de ejecución fiscal, es requisito el allanamiento previo por parte del deudor y el pago de los gastos causídicos y honorarios.-
ARTICULO 8º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las Normas reglamentarias necesarias para proceder a la aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-
SALA DE SESIONES, jueves 30 de mayo de 2024.-
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente