BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 14/06/2024

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 8022/2024.-

EXPTE. Nº 430-X-2024.-

ARTICULO 1º.- Implementase  un   Régimen  Extraordinario,  Optativo  y  Temporario  de Regularización de Deudas Tributarias  Municipales originadas por la finalización del  Régimen  Transitorio de  Promoción  para Empresas  Jujeñas, establecido por Ordenanza 5989/2010.-

ARTICULO 2º.- Alcance. El Régimen  comprende las obligaciones correspondientes a la

Tasa por Servicios de Inspección, Seguridad, Salubridad e Higiene omitidas y/o adeudadas desde el vencimiento del Régimen Transitorio de Promoción para Empresas Jujeñas establecido por Ordenanza 5989/2010 y sus modificatorias, hasta el día 30 de Abril de 2024 inclusive, cualquiera sea el estado en que se encuentren las mismas.-

ARTICULO 3º.- Beneficiarios.    Son     beneficiarios     del      presente     Régimen    los  contribuyentes que  fueron  beneficiados  con el Régimen Transitorio de Promoción para Empresas Jujeñas, establecido por Ordenanza 5989/2010 y sus modificatorias.-

ARTICULO 4º.- Monto a Abonar y Condonación. La forma de pago del presente Régimen, se instrumentará de la siguiente forma:

a)        Pago de la totalidad de la deuda, se condonará el cien por ciento (100 %) de los recargos e intereses.

b)        Pago de la deuda en hasta tres (3) cuotas, se condonará el  cincuenta por ciento (50 %) de los recargos e intereses. Las cuotas serán mensuales y consecutivas.

El pago del  monto  resultante  correspondiente a la  primera cuota será realizado al momento de la adhesión al plan de pagos, venciendo las cuotas subsiguientes los días 10 ( diez) de cada mes.

El   ingreso   fuera  de   término de  cualquiera de las  cuotas  del  plan de facilidades de pago acordado, en tanto no produzca la caducidad, devengará por el período de mora los recargos resarcitorios vigentes.-

 

ARTICULO 5º.- Caducidad. La omisión de pago de una (1) cuota correspondiente al Régimen    facultará al    Organismo  Fiscal,  de    pleno  derecho   y   sin  necesidad  de  previa intimación, a declarar caduca la facilidad de pago acordada y a iniciar sin más   trámite   las   gestiones   administrativas   y judiciales para   el cobro   de   la   deuda total impaga, con más los intereses, recargos y multas que se hubieren condonado con   motivo   del acogimiento al plan de facilidades que se establece en la presente Ordenanza, calculados desde el vencimiento original y hasta la fecha de su efectivo pago.-

ARTICULO 6º.- Plazos  de acogimiento. Los   contribuyentes   que   deseen   acceder   al beneficio establecido en la presente Ordenanza, tendrán un plazo máximo de treinta (30) días desde la entrada en vigencia del Régimen para acogerse al mismo. Dicho plazo podrá ser prorrogado por treinta (30) días más por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.

Facúltase al Organismo Fiscal a establecer la fecha de inicio del Régimen establecido por la presente Ordenanza.-

ARTICULO 7º.- El  acogimiento  al  Régimen de  Regularización de  Deudas prevista en

la presente implica respecto de las deudas tributarias, el allanamiento liso y llano a la pretensión fiscal y a la renuncia expresa de toda acción o derecho que pudiere corresponder. En el supuesto de deudas que se encuentren en discusión administrativa o judicial o en vía de ejecución fiscal, es requisito el allanamiento previo por parte del deudor y el pago de los gastos causídicos y honorarios.-

ARTICULO 8º.- Facúltase  al  Departamento  Ejecutivo   Municipal  a  dictar  las   Normas reglamentarias necesarias para proceder a la aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 9º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, jueves 30 de mayo de 2024.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente