BOLETÍN OFICIAL Nº 42 ANEXO – 12/04/17

DECRETO N° 2825-DEyP/2016.-

EXPTE. Nº 660-722/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DIC. 2016.-

VISTO:

La Ley Nº 5.750; y

CONSIDERANDO:

Que, la citada norma establece la creación de un Régimen de promoción y desarrollo de las regiones .Quebrada y Puna con fondo integrado por recursos derivados de derechos de explotación de minerales;

Que, su artículo 2° dispone la afectación de un treinta y cinco por ciento (35%) de los recursos percibidos por derechos de explotación de minerales para la creación de un fondo de promoción y desarrollo de Quebrada y Puna;

Que, por su parte el artículo 4 afecta el diez por ciento de los derechos de explotación de minerales de cada emprendimiento minero a favor de los municipios donde se encuentren los yacimientos;

Que, es de interés del Poder Ejecutivo Provincial contribuir al desarrollo sustentable de las Regiones de Quebrada y Puna jujeñas, apoyando y fomentando los proyectos, planes y programas tendientes a tal fin;

Que, el Decreto Nº 3460-P/2013 reglamentario de la norma, resulta desactualizado con los nuevos lineamientos de gestión;

Que, consecuentemente resulta necesario establecer una nueva reglamentación de la Ley Nº 5.750, que permita mayor celeridad en la distribución de los fondos y su aplicación;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.-Déjese sin efecto el Decreto Nº 3460-P/2013 y toda otra disposición que se oponga al presente ordenamiento.-

ARTICULO 2°.-Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 5.750 “Régimen de Promoción y Desarrollo de las Regiones Quebrada y Puna con Fondo Integrado Por Recursos Derivados de Derechos de Explotación de Minerales”, y los ANEXOS I y II que forman parte integrante del presente Decreto.-

ARTICULO 3°.-Designase corno Autoridad de Aplicación al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia, que dictará las disposiciones complementarias que sean necesarias para su adecuada implementación.-ARTICULO 4°.-Los fondos afectados por el artículo 4° de la Ley N° 5.750 correspondientes al diez por ciento (10%) de los recursos percibidos por derechos de explotación de minerales, serán destinados a los Municipios y Comisiones Municipales donde se encuentren los yacimientos mineros, los que deberán ser informados por la Dirección Provincial de Minería.-

ARTICULO 5º.-Créase el “Fondo de Promoción y Desarrollo de Quebrada y Puna” dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 5.750 e integrado con el treinta y cinco por ciento (35%) de los recursos percibidos por derechos de explotación de minerales, el que será destinado a los Municipios y Comisiones Municipales de las Regiones Quebrada y Puna, en el marco del Decreto N° 1376-G/2004.-

ARTICULO 6°.-Los fondos referidos en los artículos anteriores serán otorgados a las Municipalidades y Comisiones Municipales beneficiarias que hayan presentado proyectos, planes o programas de desarrollo de desarrollo económico y/o productivos, que sean acordes al fomento, promoción y ejecución de acciones tendientes al progreso de las comunidades de la zona, una vez obtenida la aprobación de la Autoridad de Aplicación conforme al procedimiento previsto en el presente.-

ARTICULO 7°.-La Autoridad de Aplicación dispondrá la conformación de una Comisión de Asesoramiento, Evaluación, Selección y Monitoreo de Proyectos y reglamentará su funcionamiento, la que será coordinada por el Secretario de Desarrollo Productivo y se integrará además, con un representante por la Región Puna y otro representante por la Región Quebrada, los que serán elegidos entre los intendentes y comisionados municipales y designados por la Autoridad de Aplicación.-

ARTÍCULO 8°.-Disponese que en el proceso de percepción y determinación de los fondos se observaran mensualmente las siguientes pautas: a) La Dirección Provincial de Rentas y la Secretaria de Minería e Hidrocarburos conciliaran los importes recaudados en concepto de derechos de explotación de minerales. La Secretaria de Minería e Hidrocarburos distribuirá el treinta y cinco por ciento (35%) y el diez por ciento (10%) conforme la afectación dispuesta por los artículos 2° y 40 respectivamente de la Ley N° 5.750, notificando ello a Tesorería de la Provincia.-b) Recibida la información, y dentro de los treinta días siguientes a su efectiva acreditación en la Cuenta Única del Tesoro (CUT), Tesorería de la Provincia será responsable de que los fondos sean acreditados en las Cuentas Escriturales creadas a tales efectos. c) La Autoridad de Aplicación informará a Contaduría de la Provincia los recursos ingresados según lo informado por el Libro Banco de Tesorería de la Provincia, que corresponden al treinta y cinco por ciento (35%) de la U. de O. P1 “Ministerio de Desarrollo Económico y Producción” y al diez por ciento (10%) de la U. de a P3 “Secretaria de Desarrollo Productivo”, a los fines de la carga del crédito en las Partidas Presupuestarias del año en curso, tanto respecto de fondos recaudados en el ejercicio vigente como de aquellos fondos remanentes del ejercicio anterior (REA).-ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de este Decreto rigen a partir de la fecha del mismo.-

ARTÍCULO 10°.-El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Desarrollo Económico y Producción, y Ministro de Hacienda y Finanzas.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR

 

ANEXO I

 

“PROCEDIMIENTO DE RECEPCION, EVALUACION Y SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS, PLANES O PROGRAMAS”

 

ARTICULO 1°.-AUTORIDAD APLICACIÓN: Será Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia de Jujuy o el órgano que en el futuro lo reemplace.-

ARTICULO 2°.-ÓRGANO DE CONTRALOR: La Autoridad de Aplicación designará una Comisión Auditora, interdisciplinaria, que preste tareas específicas en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y reglamentará su integración y funcionamiento. A tales efectos, se deberá contar con los recursos humanos y técnicos necesarios e instrumentar las medidas y brindar la colaboración suficiente para que desarrolle su función.-

La Comisión Auditora tendrá intervención en todo el procedimiento establecido para aquellos proyectos, planes o programas que se presenten para el otorgamiento de los beneficios que derivan del “Régimen de Promoción y Desarrollo de las Regiones Quebrada y Puna con Fondo Integrado Por Recursos Derivados de Derechos de Explotación de Minerales”, respecto de los fondos afectados por los Artículos 2° y 4° de la Ley N° 5.750, de conformidad a lo que se dispone en esta reglamentación.-

ARTICULO 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Los proyectos, planes o programas que se financien con los recursos previstos en la Ley N° 5.750 serán destinados al desarrollo de infraestructura productiva, provisión de equipamientos y obras de desarrollo económico, debiendo tener carácter de “obras de bien común” y/o “productivas”. Los mismos, podrán ser individuales o asociativos entre los Municipios o Comisiones Municipales, dentro del Departamento o con Comunidades contiguas de otros Departamentos, con el fin de alcanzar un beneficio e impacto regional.-

Si los fondos previstos en la Ley Nº 5.750 no fueran suficientes, el Municipio o Comisión Municipal podrá aportar recursos de cofinanciamento propio o de terceros.-

ARTICULO 4º.- RECEPCION: Los Municipios y Comisiones Municipales beneficiarias presentarán una vez al año los proyectos, planes o programas ante el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, por Mesa de Entradas, con nota de presentación acompañada de la siguiente documentación: 1) Formulario que como Anexo II integra el presente; 2) Curriculum Vitae del responsable técnico; 3) Fotocopia de DNI y CUIL del Intendente o Comisionado Municipal; 4) Fotocopia del Certificado emitido por el Tribunal Electoral de la Provincia de Jujuy; 5) Fotocopia del Acta de Autoridades; 6)Constancia de Inscripción en AFIP del Municipio;7) Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta específica del municipio, creada a tales efectos.-

ARTICULO 5º.-REGISTRO: La Comisión Auditora constatará el cumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación y procederá a registrar los proyectos, planes o programas en un registro creado especialmente a tales efectos, confeccionando una base de datos de las personas o instituciones proponentes y de los proyectos, planes o programas propuestos.

ARTICULO 6°.-EVALUACIÓN: Con informe favorable de la Comisión Auditora y visto bueno del Secretario de Desarrollo Productivo, se remitirán los proyectos, planes o programas al área técnica que corresponda, debiendo emitirse un dictamen de factibilidad técnica en el plazo de 15 días, aconsejado o desaconsejado la aprobación. De considerarlo necesario, podrá solicitarse a los proponentes la ampliación de los datos presentados ola explicación pertinente para hacer factible el proyecto.-En caso de expedirse de manera favorable a su aprobación, se deberán establecer las etapas de ejecución del proyecto y los monitoreos necesarios para verificar su avance. En caso de negativa, se informará al interesado en que etapa ha quedado descalificada la propuesta y las razones de su rechazo.-

ARTÍCULO 7°.-FACTIBILIDAD FINANCIERA: Una vez determinada la factibilidad técnica del proyecto, plan o programa por el área competente, se elevará, entre los días 15 a 20 de cada mes, a la U. de O. que corresponda, para que en el plazo de tres días hábiles informe la disponibilidad de fondos para atender el gasto con la Partida Presupuestaria pertinente.-

ARTICULO 8°.-COMISIÓN DE ASESORAMIENTO, EVALUACIÓN, SELECCIÓN Y MONITOREO: Obtenida la factibilidad técnica-financiera de los proyectos, planes o programas, la Comisión de Asesoramiento, Evaluación, Selección y Monitoreo, deberá expedirse en el plazo de 10 días aconsejando su aprobación o desaprobación. La opinión de dicha Comisión se emitirá por consenso, debiendo la mayoría fundamentar su decisión, ya sea favorable o desfavorable, dejando constancia de ello en Actas.-

ARTICULO 9°.-APROBACIÓN Y COMPROMISO: Previo dictamen legal de competencia, emitido en referencia al cumplimiento de los requisitos formales y legales para acceder al régimen de la Ley N° 5.750, la Autoridad de Aplicación dictará el acto administrativo pertinente, aprobando el proyecto, plan o programa presentado. El compromiso del Municipio o Comisión Municipal beneficiaria, se formalizará a través de un Convenio que deberá suscribir con la Autoridad de Aplicación, en el que constarán las cláusulas contractuales de obligatorio cumplimiento y que tendrá por objeto crear un espacio de trabajo de mutua colaboración.-

 ARTICULO 100.-OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS: Lograda la aprobación de la Autoridad de Aplicación, los fondos serán otorgados a los Municipios y Comisiones Municipales beneficiarias, en cuotas mensuales distribuidas equitativamente, sujetas a la disponibilidad presupuestaria existente a la fecha y atento a lo dispuesto por el Artículo 7° del presente Decreto.-

Los Municipios y Comisiones Municipales beneficiarias deberán cumplir con la obligación de tener en el ejercicio vigente la Partida Presupuestaria específica para la acreditación y administración de los fondos que perciban en el Marco de la Ley N° 5.750.-

ARTICULO 11°.-SEGUIMIENTO: Los proyectos, planes o programas en ejecución, serán evaluados y monitoreados en la registración de ordenes de pago y en su desarrollo por la Comisión Auditora y la Comisión de Asesoramiento, Evaluación, Selección y Monitoreo, en la forma en que la Autoridad de Aplicación determine. Se deberán hacer visitas in situ hasta la finalización del proyecto, a fin de evaluar su productividad y auto-sustentabilidad, para que, una vez finalizados los aportes correspondientes, los Municipios y Comisiones Municipales gestionen un nuevo proyecto, plan o, programa.-

Los Municipios y Comisiones Municipales podrán solicitar ampliación y reestructuración complementarias al proyecto, plan o programa aprobado, con el objeto de cumplir cabalmente con el mismo, la que estará debidamente justificada y sujeta a la aprobación de la Comisión de Asesoramiento, Evaluación, Selección y Monitoreo y de la Autoridad de Aplicación.-

ARTÍCULO 12º.-RENDICIÓN DE CUENTAS: Todo recurso que se perciba en el marco de la Ley N° 5.750, y atento a la afectación específica de los mismos, deberá ser objeto de una pormenorizada rendición de cuentas ante la Autoridad de Aplicación.-

 

 

 

ANEXO II

“FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS, PLANES Y PROGRAMAS”

 

  1. DATOS GENERALES

 

TITULO  

 

MUNICIPIO  

 

ZONA DE INFLUENCIA DIRECTA

(LOCALIDAD/ PARAJE / COMUNIDAD)

 

 

PRESUPUESTO GENERAL ($) TOTAL ($) SUBSIDIO SOLICITADO ($) APORTE INSITUCION ($)
     

 

DURACIÓN   Meses

 

  1. PRESUPUESTA TÉCNICA

 

ANTECEDENtES/ JUSTIFICACIÓN

(Problema a solucionar o la, oportunidad Clue se quiere aprovéellar. Describir brevemente cuál es la  situación actual y cuál se I espera alcalizar con el iproyecto.)

 

 

BENEFICIARIOS

DIRECTOS

CANTIDAD  
CARACTERIZACIÓ N GENERAL

(Aspectos sociales, económicos, culturales territoriales y dificultades/ventajas

que presentan.)

 
IMPACTO

(Forma en el que el proyecto los beneficia.)

 

(Completar Apartado I)

 

PROPUESTA TÉCNICA

(Idea centra a implementar para resolver el problema o aprovechar la oportunidad)

 

 

 

OBJETIVO GENERAL

(Para qé llevamos adelante el proyecto.)

 

 

III. ACTIVIDADES

 

ACTIVIDADES RESULTADOS

ESPERADOS

RECURSOS ECONÓMICOS ASIGNADOS

POR ACTIVIDAD ($)

SUBSIDIO

SOLICITADO

APORTE MUNICIPIO EN ESPECIE APORTE MUNICIPIO EN EFECTIVO
1          
2          
3          
  TOTAL      

 

ACTIVIDAD

MES 1 MES 2 MES 3 MES 4 MES 5 MES 6 MES 7 MES 8 MES 9 MES 10 MES 11 MES 12
1                        
2                        
3                        

 

  1. RESPONSABLE TÉCNICO

 

DATOS
Nombre y Apellido  
Domicilio  
Teléfono fijo / celular  
E-mail  

 

III. MUNICIPIO EJECUTOR

 

DATOS DEL MUNICIPIO
Denominación    
Autoridad Municipal

(Nombre y Apellido)

   
Cargo    
Teléfono fijo / celular    
Dirección    
E-mail    
Información

bancaria

Nº de cuenta  
Denominación  
CBU  
Información AFIP CUIT  

 

AUTORIDAD MUNICIPAL
FIRMA  
ACLARACIÓN DE FIRMA  
SELLO  

 

APARTADO I

BENEFICIARIOS

 

NOMBRE Y APELLIDO DNI DOMICILIO TELÉFONO
       
       
       
       
       
       
       
       
       
       

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR