BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 14/06/2024

DECRETO Nº 11637-DEyP/2023.-

EXPTE. Nº 660-388/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 OCT. 2023.-

VISTO:

Los articulos 91 y 92 de la Constitución Provincial; la Ley Nº 5.875; у

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Provincia, en sus artículos 91 y 92, establece los principios generales del régimen económico y promoción de la actividad económica; Que, la Ley N° 5.875 faculta al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como el encargado de determinar políticas relativas al ordenamiento, promoción y desarrollo de la actividad económica de la Provincia;

Que, el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, en cumplimiento de sus funciones, viene realizando políticas de incentivo a las actividades productivas, industriales y de servicios, a través del otorgamiento de distintas líneas de subsidios, que han ayudado a mantener la actividad productiva frente a situaciones imprevistas o que habiendo sido previstas, no han podido evitarse; Que, en fecha 27 de septiembre de 2.023 se desató un incendio en la feria minorista de la ciudad de Perico, siendo de vital importancia asistir a quienes han sufrido un daño a causa del mismo, a los fines de poder cumplir con la manda Constitucional de proteger el régimen económico provincial.

Por ello, y en uso de las facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Crease el “Programa de Asistencia Económica para la ciudad de Perico”, destinado a personas humanas que desarrollen actividades comerciales en la ciudad de Perico, que fueren afectadas por el incendio en la feria minorista de fecha 27 de Septiembre de 2.023, por las razones expresadas en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Designese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Autoridad de Aplicación del “Programa de Asistencia Económica para la ciudad de Perico”, facultándolo a reglamentar las condiciones de acceso a subsidios, establecer los montos máximos de los mismos, rendición de cuentas y demás consideraciones necesarias para su otorgamiento.-

ARTICULO 3º.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas para la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias necesarias para cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTICULO 4º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su publicación en forma íntegra, a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR