BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 14/06/2024

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6392

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de cada uno de los Centros Judiciales de la ciudad de Libertador General San Martin y de la ciudad de Perico un (1) Juzgado de Primera Instancia de Familia, el que tendrá dentro de la esfera de sus jurisdicciones territoriales la competencia establecida en el Artículo 75 y concordantes de la Ley N° 4055 “Orgánica del Poder Judicial” y sus modificatorias.-

ARTÍCULO 2º.- Créanse dos (2) cargos de Jueces de Primera Instancia. Uno (1) para el Centro Judicial de Libertador General San Martín y uno (1) para el de la ciudad de Perico.-

ARTÍCULO 3º.- Una vez puestos en funcionamiento los Juzgados establecidos en el Artículo 1 de la presente Ley, los actuales Juzgados en lo Civil y Comercial y de Familia creados por el Artículo 3 de la Ley Nº 6004, entenderán únicamente en las cuestiones establecidas en el Artículo 81 y concordantes de la Ley N° 4055 “Orgánica del Poder Judicial” y sus modificatorias, y pasarán a llamarse Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.-

ARTÍCULO 4º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo anterior, modifícanse el Artículos 3 de la Ley N° 6004, el Artículo 80 de la Ley N° 4055 y el Artículo 5 de la Ley N° 6004, los cuales quedarán redactados, respectivamente, de la siguiente manera:

Artículo 3º.- CREACIÓN Y COMPETENCIA TERRITORIAL.

  1. Créase en el ámbito de los Centros Judiciales establecidos en el Artículo 1, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en cada uno de ellos, que tendrá dentro de la esfera de sus jurisdicciones territoriales la competencia establecida en el Artículos 81 y concordantes de la Ley N° 4055 “Orgánica del Poder Judicial” y sus modificatorias.”

 

Artículo 80º.-  ASIENTO, JURISDICCIÓN Y REEMPLAZO.

Los jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial serán letrados y tendrán su asiento en la Capital de la Provincia, San Pedro de Jujuy, Libertador General San Martín, Perico, Humahuaca, y La Quiaca.

Los Jueces con asiento en la ciudad Capital tendrán jurisdicción en toda la Provincia, con excepción de los Departamentos asignados a la competencia territorial de otros Jueces.

Los Jueces con sede en la ciudad de San Pedro de Jujuy, tendrán competencia territorial en los Departamentos San Pedro, Santa Bárbara, con excepción de las localidades de Vinalito y El Talar del Departamento Santa Bárbara.

Los Jueces con sede en la ciudad de Libertador General San Martín, tendrán competencia territorial en los Departamentos Ledesma, Valle Grande -con excepción de las Localidades de Caspalá y Santa Ana-, y en las Localidades de Vinalito y El Talar del Departamento Santa Bárbara.

Los Jueces con sede en la ciudad de Perico, tendrán competencia territorial en los Departamentos El Carmen y San Antonio.

Los Jueces con sede en la ciudad de Humahuaca, tendrán competencia territorial en los Departamentos Humahuaca, Tilcara, Tumbaya y las Localidades de Caspalá y Santa Ana del Departamento Valle Grande.

Los Jueces con sede en la ciudad de La Quiaca, tendrán competencia territorial en los Departamentos Yavi, Cochinoca, Rinconada y Santa Catalina.

En todos los casos la competencia territorial será prorrogable por acuerdo de partes.

Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con la misma sede se reemplazarán entre sí. A su vez, los Jueces en lo Civil y Comercial se reemplazarán de la siguiente manera: el Juez con sede en la ciudad de Libertador General San Martín con los Jueces en lo Civil y Comercial de San Pedro de Jujuy, el Juez con sede en la ciudad de Humahuaca con el Juez de la ciudad de La Quiaca y el Juez con sede en la ciudad de La Quiaca con el Juez de la ciudad de Humahuaca, y en todos los casos por los abogados de la lista.”

 

Articulo 5º.-    ESTRUCTURA DE FUNCIONAMIENTO. Los Juzgados creados por esta Ley estarán a cargo de un (1) Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y otro Juez de Primera Instancia de Familia y contarán para su funcionamiento con dos (2) Secretarios de Primera Instancia.”

 

ARTICULO 5º.- Las resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial y por los Juzgados de Primera Instancia en Familia, de los Centros Judiciales de la ciudad de Libertador General San Martín y de la ciudad de Perico, serán apelables ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y de Familia de la Provincia.-

ARTÍCULO 6º.- A los fines de cubrir las vacantes de los órganos creados por la presente Ley, facúltase a la Suprema Corte de Justicia -de manera excepcional- a confeccionar las ternas en base a los órdenes de mérito existentes en los Concursos N° 64, 93 y 97 del Tribunal de Evaluación.-

ARTÍCULO 7º.- La Suprema Corte de Justicia queda facultada para dictar todo tipo de norma reglamentaria a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.-

ARTÍCULO 8º.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias y cargos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial y a la Suprema Corte de Justicia.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Mayo de 2024.-

 

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Alberto Bernis

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-142/2024.-

CORRESP. A LEY Nº 6392.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUN. 2024.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a la Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR