BOLETIN OFICIAL Nº 67 – 14/06/2024
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6390
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de utilidad pública y sujeto a expropiación para la realización del Proyecto Zona Franca La Quiaca, el inmueble individualizado como Padrón N-806, Circunscripción uno (1), Sección siete (7), Parcela seiscientos cuarenta (640), Matrícula N-2949 ubicado en Finca Bella Vista de la ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi de la Provincia de Jujuy, de propiedad de Vargas Matilde, Vargas Guillerma Anastacia, Vargas Cecilia, Vargas Margarito, Vargas Walter Cirilo, Pereyra Yesica Carolina y/o quienes resulten ser sus legítimos dueños.-
ARTÍCULO 2º.- Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial para el cumplimiento de la presente.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Mayo de 2024.-
Martín Luque
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Alberto Bernis
Presidente
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-140/2024.-
CORRESP. A LEY Nº 6390.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 JUN. 2024.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Dirección Provincial de Inmuebles, Escribanía de Gobierno y Ministerio de Desarrollo Económico y Producción para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR