BOLETIN OFICIAL Nº 66 – 12/06/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-
ORDENANZA N° 003/2024.-
SAN ANTONIO, 24 ABR. 2024.-
REF. A: “Para eximir del pago de tasas y contribuciones municipales a Veteranos de Guerra de Malvinas con residencia en el Departamento San Antonio”.-
VISTO:
Que se ha cumplido el 42° Aniversario de la Gesta de Malvinas, y que en nuestra localidad contamos con Veteranos, Excombatientes y héroes de dicho enfrentamiento bélico; y
CONSIDERANDO:
Que, el conflicto bélico que enfrentó nuestro país en el año 1982 en nuestras Islas Malvinas, significó uno de los hechos más importantes de la historia argentina, constituyendo también uno de los episodios más dolorosos de nuestra historia reciente, no sólo por los resultados obtenidos sino por sus implicancias a nivel social;
Que no hay beneficio que compense lo que debieron atravesar esos hombre y mujeres en las islas y peor aún, lo que vivenciaron cuando regresaron al país;
Que los soldados combatientes en la Guerra de Malvinas cumplieron con su deber cívico con honor y valentía y contribuyeron de un modo más que honroso a la defensa de la Soberanía Nacional, no con meras palabras sino con hechos concretos, hasta dar su vida por los compatriotas;
Que resulta necesario establecer la legislación adecuada a fin de reconocer, de todas las maneras posibles, a aquellas personas de nuestro Departamento, que fueron capaces de semejante acto heroico;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTICULO 1º: Establecer un “Régimen de Beneficios Tributarios Municipales” a los Veteranos y Excombatientes de la Guerra de Malvinas, nativos o residentes, vivos o fallecidos en el Departamento de San Antonio.
ARTICULO 2º: Serán beneficiarios de la eximición de la presente ordenanza, todo vecino militar y/o civil que haya participado en las acciones bélicas desarrolladas en el espacio aéreo, marítimo o terrestre, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en las Islas Malvinas.-
ARTÍCULO 3º: Los beneficios mencionados en el artículo 1° se estarán determinado por:
a) Exención del 100% de la Tasa por Recolección de Residuos y Conservación de la Vía Publica;
b) Exención del 100% en Tasas municipales que incide sobre el Impuesto a los Automotores;
c) Exención del 100% en el pago de la Tasa por otorgamiento de Licencia de Conducir para vehículos particulares;
d) Exención del 100% a perpetuidad de la Tasa por Servicios Municipales establecidos en la Ordenanza Impositiva, Capitulo VIII “Contribución de Cementerios”.
ARTÍCULO 4º: Para acceder a los beneficios de la presente ordenanza, se deberá acreditar mediante certificado el carácter de Veterano y Excombatiente de Malvinas. Requisitos:
- a) Tener domicilio y residencia en el Departamento de San Antonio al momento de pedir el beneficio;
- b) Ser titular de dominio del vehículo que pretenda eximir, y que dicho vehículo solo este afectado exclusivamente a uso particular. La exención solo podrá aplicarse a un único vehículo bajo titularidad del beneficiario.
- c) La exención solo estará disponible para el titular de los beneficios mencionados en el artículo N° 3, en calidad de titularidad.
ARTICULO 5º: Exclusión. No podrán ser acreedores de los beneficios descriptos, los Veteranos de la Guerra de Malvinas condenados por violación de los derechos humanos, por violencia de género, por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden constitucional, la vida democrática u otros tipificados en el Código Penal Argentino. Tampoco deberán figurar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos establecidos en la Ley Provincial N° 5273, presentando el certificado correspondiente.
ARTICULO 6º: Cuando falleciere o se encontrare fallecido un beneficiario de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal concederá gratuitamente y a perpetuidad una parcela municipal en el cementerio de la localidad y otorgará el beneficio de gratuidad en lo que refiere a gastos administrativos por sepultura.
ARTICULO 7º: Aprobar la entrega de una placa para identificar el lugar donde Vive un Veterano de Guerra de Malvinas.
ARTICULO 8º: Dejar habilitado por el término de un año un Padrón para que los comprendido en la presente ordenanza procedan a realizar su empadronamiento con los requisitos citados en el Artículo N° 4.
ARTICULO 9º: Comuníquese, publíquese y archívese.-
C.P. Antonio M. Fermi
Presidente