BOLETIN OFICIAL Nº 66 – 12/06/2024
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO.-
ORDENANZA N° 002/2024.-
SAN ANTONIO, 11 ABR. 2024.-
REF. A: “CAMBIOS EN LOS SENTIDOS DE CIRCULACION VEHICULAR EN LAS CALLES PROLONGACION SARMIENTO Y RAMIREZ DE VELAZCO DE NUESTRA LOCALIDAD”.-
VISTO:
La necesidad de reorganizar el tránsito y ajustar el sentido de circulación en algunas calles para garantizar el bienestar y la seguridad de peatones, automovilistas, motociclistas y demás personas que se desplazan por las vías del centro de la Localidad de Perico de San Antonio, en nuestro Departamento; y
CONSIDERANDO:
Que el cambio en el sentido vehicular requiere una reorganización del flujo de tráfico en varias calles de la ciudad, con el objetivo de proporcionar orden, comodidad y seguridad a los residentes;
Que la congestión de tráfico en ambos sentidos, particularmente durante los horarios de entrada y salida de alumnos de la escuela Delfín Puch, afecta significativamente a numerosos residentes que transitan diariamente por esta área, obstaculizando el flujo vehicular;
Que el tráfico dentro del área urbana ha aumentado considerablemente debido al crecimiento del parque automotor y a corredores importantes como la calle Prolongación Belgrano y Ramírez de Velazco, que conectan áreas concurridas de la localidad;
Que es necesario seguir organizando el tránsito vehicular con criterios actualizados, adaptados al crecimiento poblacional y comercial de la ciudad, especialmente en esta área, para mejorar la dinámica del tráfico y la seguridad vial;
Que de acuerdo con el Artículo N° 118, inciso c), corresponde a las Autoridades Municipales regular el tránsito, la ubicación y el estacionamiento de vehículos en las vías públicas y áreas privadas;
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE SAN ANTONIO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTICULO 1º: Modifíquese el sentido vehicular de la calle Prolongación Belgrano del Barrio Centro de esta Localidad, y establézcase como sentido único, el tramo que va desde Calle Sarmiento a Ramírez de Velazco, quedando prohibido el cruce en sentido contrario.-
ARTICULO 2º: Modifíquese el sentido vehicular de la calle Ramírez de Velazco del Barrio Centro de esta Localidad, y establézcase como sentido único, el tramo que va desde Calle Prolongación Belgrano a Sarmiento, quedando prohibido el cruce en sentido contrario.
ARTICULO 3º: Establézcase un lapso de treinta (30) días para dar difusión a los cambios adoptados y proceder a la instalación de los carteles indicadores en sentido horizontal y vertical. Así mismo la Dirección de Transito deberá disponer de la presencia de un inspector de tránsito en el lugar durante una semana a partir de la puesta en vigencia de la presente, al solo efecto de que los ciudadanos cumplan con la nueva normativa.
ARTICULO 4º: Envíese copia de la presente a la Dirección de Tránsito y Transporte del Municipio, a todas las Secretarias del Municipio, Medios de Difusión, a sus efectos
ARTICULO 5º: Elévese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos. Dése a conocer a través de los medios de comunicación.- Publíquese en el Boletín Oficial.- Regístrese. Cumplido. ARCHIVESE.-
C.P. Antonio M. Fermi
Presidente