BOLETIN OFICIAL Nº 65 – 10/06/2024

El Dr. David Jorge Casas, juez del Tribunal Contencioso Administrativo- Sala I- Vocalía 2, en el expediente N° C-219.151/2023, caratulado: “Expropiación: ESTADO PROVINCIAL- GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY c/ TOLABA, PRESENTACIÓN”, notifica a Presentación Tolaba, LC N°3.322.722, domiciliada en calle Santa Ana N° 851, Barrio La Merced de la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, de las providencias que a continuación se transcriben: “San Salvador de Jujuy, 31 de marzo de 2023. 1.- Proveyendo la presentación de fecha 27/03/23, téngase por cumplido lo ordenado en el punto 2- de la providencia de fecha 13/03/23. 2.- Téngase por desistido de la acción respecto de Manuel Gil, conforme presentación de fecha 31/3/2023. 3.- Atento lo solicitado por la actora en el capítulo II.‑ OBJETO del escrito de demanda de fecha 13/03/23 y su modificación de fecha 31/03/23, póngase en posesión del Estado Provincial en la persona del Sr. Ministro de Gobierno y Justicia de la Provincia de Jujuy Normando Álvarez García el inmueble ubicado en La Banda; departamento de Tilcara, provincia de Jujuy e individualizado como Padrón 1-1081, Parcela 901, Circunscripción 1, Sección 4, Matricula 1-4056 con una superficie aproximada de tres mil quinientos treinta y nueve con sesenta y cuatro metros cuadrados (3.539,64 m2) conforme Plano de Mensura para expropiación registrado con N° 20115 por la Dirección Provincial de Inmuebles de titularidad dominial de la Sra. Presentación Tolaba y/o de quién o quiénes resulten ser su/s legítimo/s propietarios, para lo que se comisiona a tales fines al Sr. Juez de Paz de Tilcara con las facultades de ley, librándose el respectivo oficio (art. 49 de Ley N° 3018), facultándose al Dr. Ítalo. Gerardo Pascuttini y/o persona que el mismo autorice para el diligenciamiento del mismo conforme lo dispuesto por Resolución N° 76-PSTJ/2020. Asimismo, se hace saber a los ocupantes del lote individualizado precedentemente que deberán proceder al desalojo del mismo en el plazo de diez (10) días de notificado del presente (art. 50 de la Ley N° 3018). Hágase saber a la demandada del depósito efectuado por el Estado Provincial, por la suma de $1.126.252, según constancia de autos. Para el cumplimiento de la presente medida queda facultado el Sr. Juez de Paz para requerir el auxilio de la fuerza Publica en caso de que fuere necesario. 4.- Atento el informe de Secretaría que antecede y conforme lo peticionado por la actora en su presentación de fecha 31/03/23 (punto 3.-), ordenase la restitución a la cuenta corriente del Banco Macro S.A. de titularidad de la actora de la suma de $124.497 en concepto de devolución. A tal fin, líbrese el oficio respectivo al Banco Macro S.A. 5.-Pasen los autos a conocimiento de la Dra. Ruth Alicia Fernández a fin de que exprese si tiene causal de excusación. 6.- Recaratulese las presentes actuaciones suprimiendo al demandado Manuel Gil. 7.- Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. David Jorge Casas Juez Pte. de Trámite – Ante Mi Dr. Ignacio E. Vela Secretario”.- “San Salvador de Jujuy, 17 de mayo de 2024. Proveyendo la presentación efectuada en fecha 16/05/24 por la Defensora Pública Civil, Dra. Cristina Marco, notifíquese la providencia de fecha 31/03/23 a la parte demandada, Sra. Presentación Tolaba, LC N° 3.322.722, mediante edictos los que deberán publicarse tres veces en cinco días en el Boletín Oficial y en un periódico de circulación local (artículo 162 del C.P.C.). Por Secretaría líbrese los edictos ordenados, facultándose para su diligenciamiento al Dr. Italo Gerardo Pascuttini y/o persona que el mismo indique.- Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. David Jorge Casas Juez Pte. de Tramite- Ante Mi Dr. Ignacio E. Vela Secretario”.-

 

10/12/14 JUN. S/C.-