BOLETIN OFICIAL Nº 65 – 10/06/2024
El Dr/a. Garay, María Julia- Juez Habilitado Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial numero 6 Secretaria numero 12, en el expediente C-097772/2017, caratulado: “EJECUTIVO: RABAJILLE DIUANA DE QUINTAR, MARIA LOURDES y QUINTAR, GUILLERMO c/ MOREYRA, PABLO GABRIEL y otros” Por medio de la presente se hace saber se ha dictado el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 13 de Febrero de 2023.- VISTO: El Expte. Nº C-097772/17, caratulado: “EJECUTIVO: RABAJILLE DIUNA DE QUINTAR, MARIA LOURDES-QUINTAR, GUILLERMO c/ MOREYRA, PABLO GABRIEL; APARICIO LOPEZ, CRISTINA OLGA; RIVERO FEDERICO; BIOMED S.R.L.”, del que resultan los siguientes: ANTECEDENTES:……FUNDAMENTOS……..RESUELVE: 1.- Rechazar la excepción de falsedad e inhabilidad de títulos interpuesta por el demandado Pablo Gabriel Moreyra. 2.- Mandar llevar adelante la ejecución seguida por los Sres. RABAJILLE DIUNA DE QUINTAR, MARIA LOURDESQUINTAR, GUILLERMO, en contra de los Sres. MOREYRA, PABLO GABRIEL; APARICIO LOPEZ, CRISTINA OLGA; RIVERO FEDERICO y la firma BIOMED S.R.L., hasta que los primeros nombrados se hagan íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000), con más los intereses calculados a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de Nación Argentina, conforme lo dispuesto en la doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal de Justicia en la causa “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otros”, registrada en L.A. nº 54, Fº 673/678, nº 235, desde la mora de cada instrumento que se ejecuta y hasta su efectivo pago. 3.-Imponer las costas a los demandados vencidos (Art. 102 del C.P.C.). 4.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, hasta tanto se practique y apruebe en autos planilla general de liquidación. 5.-Protocolizar, registrar y hacer saber.- Firmado por Garay, María Julia – Juez Habilitado .Firmado por Salaverón, Adela Fernanda – Secretario de Primera Instancia.-
10 JUN. LIQ. Nº 36310 $750,00.-