BOLETIN OFICIAL Nº 65 – 10/06/2024

Dr. Ricardo Sebastián Cabana, Juez Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 7, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-166743/2020, caratulado: “Ejecutivo: YANOS, MARTÍN ROBERTO c/ FIRME, LUIS ÁNGEL”. Notifíquese por Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial y un Diario Local, tres veces en cinco días al demandado Sr. FIRME, LUIS ÁNGEL- DNI N° 21.656.453, los siguientes decretos: “San Salvador de Jujuy, 22 de marzo del 2024.- 1.- Proveyendo el escrito que antecede, atento constancias de autos y lo solicitado, habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art. 162 del C.P.C., notifíquese el proveído de fecha 3/11/23 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado SR. FIRME, LUIS ANGEL – DNI N° 21.656.453 que deberá presentarse, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quién se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.).- 2.- Notifíquese (art.154 del C.P.C.).- “San Salvador de Jujuy, 3 de Noviembre de 2020. 1.- Téngase por presentado a la DRA. DAFNE GEORGINA RODRIGUEZ, en nombre y representación de MARTIN ROBERTO YANOS, a mérito del Poder General para juicios que en copia juramentada acompaña, por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.-2.- Atento a lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y correlativos del C.P.C, líbrese en contra de LUIS ANGEL FIRME, D.N.I. Nº 21.656.453, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS CON 00/100 CTVOS. ($210.600,00) en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS SESENTA Y TRES MIL CIENTOCHENTA CON 00/100 CTVOS. ($63.180,00) presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles de la demandada hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositaria judicial de los mismos a la propia demandada y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.- Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- 3- Notifíquese (ART. 155 C.P.C).- Fdo. Dr. Ricardo Sebastian Cabana. Ante mi, Dr. Camilo José Soaje.- Secretario.- Publíquese por Edictos en el Boletín Oficial y en un diario Local por tres veces en el espacio de cinco días.- San Salvador de Jujuy, 22 de marzo de 2024.-

 

10/12/14 JUN. LIQ. Nº 36289 $2.250,00.-