BOLETIN OFICIAL Nº 65 – 10/06/2024

Contrato de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada- OSAKA S.R.L. Partes: LEANDRO NICOLAS FERNANDEZ, D.N.I. 37.729.759, CUIT. N° 20-37729759-9, argentino, casado, nacido el 08/01/1996, de profesión Asesor Empresarial, con domicilio en calle Macedonio Graz N° 125 del barrio Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy , Provincia de Jujuy; y la Sra. LUCIA DEPRETTO, D.N.I. 37.619.434, CIUT N° 27-37619434-0, argentina, casada, nacida el 26/09/1993, de profesión Asesora Empresarial, con domicilio en calle Macedonio Graz N° 125, del Barrio Ciudad de Nieva, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy , Provincia de Jujuy, todas hábiles y mayores de edad. Declaración común de voluntad: Las partes deciden constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada para lograr el objetivo propuesto, las partes deciden constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas: Primera.- Denominación Social. La sociedad comercial girará bajo la denominación de “OSAKA S.R.L”. Segunda.- Duración.  La duración de la sociedad se fija en de 50 (Cincuenta) años a constar desde el 13 de Mayo del año 2024 hasta el 12 de Mayo  del 2074, plazo que concluirá de pleno derecho sin necesidad de formalidad previa y que las partes podrán renovar por el común acuerdo de las mismas en las condiciones que se establecieran en el instrumento a celebrar oportunamente. Este contrato podrá ser resuelto también de común acuerdo entre los contratantes, antes del plazo establecido por este instrumento. De la misma forma que la requerida para la prórroga puede acordarse la reconducción de la sociedad mientras no se haya inscripto el nombramiento del liquidador. Tercera.- Objeto.  La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a la creación, producción, intercambio,  comercialización, intermediación  y la prestación de servicios, relacionados directa o indirectamente con las siguientes actividades: (a) Servicios de Coaching,  informáticos y asesorías comerciales. (b) Servicios de gestión de negocios y de asesoramiento de administración de empresas y afines. (c) Servicios de actividades de desarrollo de tecnologías, investigación e innovación y software. (d) Desarrollo de eventos, Servicios de Conferencistas (e) Por último, dichas actividades incluyen la Producción de Contenidos, Servicios de Publicidad y los Servicios de viajes Empresariales. La sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público.- Cuarta.- Capital Social.  El capital social se fija en la suma de  PESOS UN MILLON  ($1.000.000,00) dividido en MIL (1.000) cuotas sociales de PESOS MIL ($1.000,00) cada una de las mismas, suscriptas e integradas en su totalidad mediante aporte en Efectivo. Por lo que corresponde a cada uno de los socios los siguientes porcentajes: Al Sr.  LEANDRO NICOLAS FERNANDEZ QUINIENTAS, (500) cuotas, y a la Sra. LUCIA DEPRETTO   QUINIENTAS (500) cuotas.  Es decir que al Sr. LEANDRO NICOLAS FERNANDEZ le corresponde el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del paquete accionario, y a la Sra. LUCIA DEPRETTO, el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) RESTANTE del paquete accionario.- Quinta.- Domicilio. El domicilio legal de la sociedad se fija en calle Macedonio Graz N° 125, del Barrio Ciudad de Nieva, de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy,  lugar donde de se encuentra asentado el comercio objeto de ésta sociedad y donde se realiza toda su actividad, el mismo podrá ser modificado por resolución de la Asamblea. Asimismo podrán establecer sucursales, representaciones y agencias en cualquier parte del país.- Sexta.- Transmisibilidad de las Cuotas Sociales. La cesión de cuotas entre los socios es libre, debiendo comunicar la misma a la sociedad con la entrega de un ejemplar en las condiciones establecidas por el art. 152 de la Ley 19.550. La cesión de cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: quien se proponga ceder su cuota social total o parcialmente a un tercero extraño a la sociedad deberá obtener la conformidad unánime de los demás socios, quienes se reservan el derecho de preferencia para adquirirla, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia con las utilidades o reservas disponibles o reduciendo el capital. A tal efecto deberá comunicar su voluntad de ceder a la sociedad, indicando el precio de las mismas y el nombre del interesado. Se dispondrá de treinta días corridos, a contar desde el momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia, para denegar o ejercer la preferencia. Si se impugnare el precio de las cuotas deberán expresar el valor que a las mismas les adjudica el Balance General, confeccionado a la fecha del retiro, éste será el único precio válido y considerable para realizar la cesión. Si no se contestare pasados los treinta días corridos se considerará otorgada la conformidad y no ejercitada la preferencia. Si la sociedad comunicara que se ha denegado la conformidad requerida para la transmisión de las cuotas, quien se proponga ceder podrá recurrir al juez, quien con audiencia de la sociedad, autorizará la cesión si no existe justa causa de oposición, con todos los efectos dispuestos en el art. 154 in fine de la Ley 19.550. Será motivo de justa oposición el cambio del régimen de mayorías. En caso de que sean más de uno los socios que desean adquirir las cuotas a ceder, las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o declaración de ausencia con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, los socios supervivientes podrán optar por continuar con el giro societario con los causahabientes del causante. Para el caso que los herederos no integrasen la sociedad, se les hará efectivo el haber que le corresponde, en la forma y plazo previsto para el caso de cesión de cuotas entre socios. El haber se formará con el capital actualizado según los valores resultantes del balance general y a tal fin deberán confeccionarse, más las reservas legales que hubiere y las utilidades no distribuidas y menos las pérdidas acumuladas. Si existieren saldos deudores o acreedores en cuenta corriente, se debitarán o sumarán al haber, según corresponda. Para el caso de que la cesión de cuotas varíe el régimen de las mayorías, la sociedad podrá adquirir las cuotas mediante el uso de las utilidades o por la reducción de su capital, lo que deberá realizarse a los veinte días de considerarse la oposición de la cesión. El procedimiento para la fijación de su valor será el mismo que el mencionado para la cesión de cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad. Séptima.- Organización Y Funcionamiento- Administración. La Gerencia está a cargo del Sr.  LEANDRO NICOLAS FERNANDEZ, D.N.I. N° 37.729.759, quien revestirá el carácter de gerente por el término de Cinco (5) años, que en este acto acepta el cargo. Al vencimiento del plazo, la designación de nuevos gerentes o su reelección deberá ser resuelta por acuerdo de los socios, con el voto favorable de la mayoría absoluta del capital. La representación legal y el uso de la firma social estará a cargo del gerente Sr. Leandro Nicolás Fernández, con el agregado de Gerente de OSAKA S.R.L. Octava.- Facultades, Derechos y Obligaciones de los Administradores.  El gerente tiene todas las facultades necesarias para realizar todos los actos, operaciones y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. En el ejercicio de sus funciones podrán constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes inmuebles, administrar bienes de otros, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes muebles o inmuebles; contratar, subcontratar cualquier clase de negocios, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con entidades financieras internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas, constituir hipotecas, solicitar permisos o concesiones internacionales, nacionales, provinciales o municipales, para la distribución y compraventa, con cualquier organismo administrativo internacional, nacional, provincial o municipal. Esta enumeración no es taxativa sino simplemente enunciativa, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad. Novena.- Fiscalización.  La fiscalización de la administración social será ejercida por los socios en forma directa. Cuando por aumento del capital la sociedad alcance el establecido por el art. 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, la asamblea de socios deberá designar un órgano de fiscalización, compuesto por un Síndico Titular y un Síndico Suplente, que durarán en el cargo por el término de un ejercicio. Décima.- Formas de Adoptar las Resoluciones Sociales. Las resoluciones sociales serán adoptadas en reuniones de socios, las que se celebrarán en la sede social, previa citación, por medio fehaciente, efectuada con una anticipación no menor a cinco días, por cualquiera de los administradores o por el Síndico, en caso de existir este órgano de fiscalización, dirigida al último domicilio comunicado por cada socio a la sociedad. Décima Primera. Mayoría para tomar Resoluciones. Para la modificación del contrato social se requerirá el voto favorable de socios que representen la mayoría absoluta del capital social, pero si un solo socio representa esa mayoría se necesitará, además, el voto, en el mismo sentido, de otro socio. Las restantes resoluciones se adoptarán por el voto de socios que representen la mayoría absoluta del capital que participe en el acuerdo. Décima Segunda.- Ejercicio Económico. El ejercicio económico cerrará el día 30 de Junio de cada año, a cuya fecha se confeccionará un balance general y demás documentación contable demostrativa del estado económico-financiero de la sociedad ajustándose a los procedimientos técnicos y a las disposiciones legales vigentes, cuyas copias deberán ser puestas a disposición de los socios, en la sede social, con una anticipación de quince (15) días a la fecha de la reunión que para su consideración deberá ser convocada por los socios con igual anticipación. Décima Tercera.- Distribución de Utilidades. Las utilidades líquidas y realizadas que resulten de cada ejercicio, previa deducción de la reserva legal, se destinarán a la constitución de reservas voluntarias que se aprueben. El remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado por cada uno. Décima Cuarta.- Disolución. La sociedad se disolverá por cualquiera de las causales previstas en la Ley de Sociedades Comerciales. Décima Quinta.- Liquidación. La liquidación de la sociedad estará a cargo de uno o más liquidadores, socios o no, designados en acuerdo de socios. La liquidación, en todo su proceso, estará bajo la vigilancia del Síndico, en caso de existir este órgano de fiscalización. Cancelado el pasivo, el remanente se repartirá entre los socios, en proporción a su participación en las ganancias. Décima Sexta-. Condición de Persona Expuesta Políticamente: El Sr. LEANDRO NICOLAS FERNANDEZ, D.N.I. N° 37.729.759 y la Sra. LUCIA DEPRETTO, D.N.I. N° 37.619.434, DECLARA BAJO FE DE JURAMENTO que NO se encuentran incluidos y/o alcanzados por la “NOMINA DE FUNCIONES DE PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE”, de conformidad a lo establecido en la Resolución 134/18 de la U.I.F. (UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA), además se asume el compromiso de cualquier modificación que se produzca a este respecto dentro de los treinta (30) días de ocurrida mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Décima Séptima-. Declaración Jurada – Ley 19.550 Art. 157 y 264: LEANDRO NICOLAS FERNANDEZ, D.N.I. N° 37.729.759, y LUCIA DEPRETTO, D.N.I. N° 37.619.434, manifestamos por la presente DECLARACIÓN JURADA lo siguiente: DECLARAMOS BAJO JURAMENTO NO estar comprendidos dentro de los alcances del Art. 157 y 264, de la Ley 19.550. Décima Octava-. Diligenciamiento: De conformidad con lo estatuido en las cláusulas que anteceden, las partes firman el presente contrato en el lugar y fecha de su otorgamiento, facultando al DR. GONZALO MARTIN ACKERMAN, con domicilio legal en calle Belgrano Nº 1414 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Matricula Profesional Nº 3793 a realizar todas y cada una de las gestiones tendientes a la Inscripción de la Sociedad en Fiscalía de Estado- Dirección Provincia de Sociedades Comerciales y demás organismos estatales, nacionales, provinciales o municipales, que sea menester y aceptar cambios, modificaciones o sustituciones de sus cláusulas en cumplimiento del objetivo encomendado y que el Sr. Director Provincial de Sociedades Comerciales estime.- En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los quince días del mes de mayo de 2024, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.- ACT. NOT. Nº B 00839210- ESC. ANA CAROLINA DOMINGUEZ ANAUATI- TIT. REG. Nº 43- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 316-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-174/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de mayo de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el DR. GONZALO MARTIN ACKERMAN, en carácter de APODERADO de “OSAKA S.R.L.” solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Instrumento Privado de fecha 15 de mayo de 2024 de “OSAKA S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

10 JUN. LIQ. Nº 36315 $1.700,00.-