BOLETIN OFICIAL Nº 65 – 10/06/2024

Cesión de Derechos y Cuotas Sociales BALANCEADOS DEL NORTE SRL.- ENTRE: NELSON CALAPIÑA DNI N° 95.261.921, CUIT N° 20-95261921-8, soltero, boliviano, comerciante, mayor de edad, comerciante, domiciliado realmente en Manzana 23, Casa 218  s/n, Villa 1-11-14, B° Flores de la ciudad de Buenos Aires, provincia de Jujuy,  en adelante “el cedente”, y por la otra: PABLO ALEJANDRO GUERRERO, DNI N° 31.711.757, CUIT N° 20-31711757-5, soltero, argentino, mayor de edad, comerciante, domiciliado realmente en calle Juan Bautista Alberdi N°810, B° Santa Clara, de la ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi, de esta provincia, en adelante “cesionario” deciden celebrar el presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales: PRIMERO: el Cedente concurre en su carácter de socio de la sociedad denominada “BALANCEADOS DEL NORTE SRL.” con domicilio social en calle Éxodo N°171, B° Norte, de la ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi, de la Provincia de Jujuy, constituida por Instrumento privado de fecha 13/07/2.016 y  03/08/2.016  con firmas certificadas de ese mismo día respectivamente, por la Escribana Mariela Verónica Machado, titular del Registro Notarial número setenta y cinco, de la ciudad de San Salvador de Jujuy; Declaración Jurada, efectuada por instrumento privado de fecha 19/01/2.017 con firmas certificadas de ese mismo día, por la Escribana María Laura Fernández Ríos, Adscripta al Registro Notarial número setenta y cinco de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de esta provincia;  Declaración Jurada según Resolución 11/U.I.F. efectuada por instrumento privado de fecha 11/05/2.017, con firma certificada de esa misma fecha por la Escribana Stella Maris Vannelli, Escribana Adscripta interinamente a cargo del Registro de Contratos Públicos N°1357 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y legalizada bajo N° 170512219053/8 por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la Republica Argentina; Modificación cláusula Tercero, efectuada por instrumento privado de fecha 26 de setiembre de 2.017, con firma certificada de esa misma fecha por la Escribana Mariela Verónica Machado, Titular del Registro Notarial numero setenta y cinco de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de esta provincia y Anexo modificación Capital Social, efectuada por instrumento privado de 10 de abril de 2.017, con firma certificada de esa misma fecha por la Escribana Mariela Verónica Machado, Titular del Registro Notarial numero setenta y cinco de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de esta provincia e inscripta en el Registro Público de Comercio de esta provincia en el Folio 93, Acta N° 93, Libro VI de SRL, en fecha 14 de Noviembre de 2.017 y Registrado con copia, bajo Asiento N° 84 al Folio 1055/1069 del Legajo XXII- Tomo V, del Registro de Escrituras Mercantiles de SRL- SEGUNDO: En tal carácter CEDE Y TRANSFIERE a favor de PABLO ALEJANDRO GUERRERO, trescientas cuotas sociales, la cual le pertenece en virtud de cláusula cuarta del Contrato Privado de constitución antes mencionado. TERCERO: PRECIO: las partes de común acuerdo deciden que el precio  de la cuota social es de TREINTA MIL PESOS ($30.000,00) -El que será abonado de contado.- CUARTO: Por lo que la cláusula SEGUNDA del Anexo Modificación Capital Social quedara redactado de la siguiente manera: “El capital social se fija en la suma de PESOS Novecientos mil ($900.000) integrado por novecientas (900) cuotas sociales, cada una de valor nominal de PESOS CIEN ($100) totalmente suscripta por los socios de la siguiente manera: seiscientas (600) cuotas sociales por el socio PABLO ALEJANDRO GUERRERO y trescientas (300) por el socio FLORENCIA CALAPIÑA VALERO- QUINTO: El cedente manifiesta que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes haciéndose responsable por esta declaración con lo cual está conforme el cesionario y declara bajo juramento que sobre el porcentaje de la cual es propietario no registra ninguna restricción, derecho de usufructo, prenda, embargo u otro derecho real o gravamen,  siendo en consecuencia libremente transmisibles.- SEXTO: En virtud de esta cesión el cedente subroga a los cesionarios en su lugar, grado y prelación, quedando en forma automática EL CEDENTE desvinculado de la sociedad, declarando que no tiene reclamo alguno que formular a la misma, que renuncia al cargo de gerente, a todos sus derechos y aun a los beneficios sobre ejercicios anteriores y que tampoco tienen reclamo alguno que formular  al cesionario.- SEPTIMO: El CEDENTE no presta ninguna otra declaración ni garantía relacionada con el presente CONVENIO, por cuanto EL CESIONARIO aceptan esta operación, teniendo pleno conocimiento de la situación, del estado financiero, económico y de los negocios y operaciones de la SOCIEDAD. Consecuentemente, ambas partes renuncian al derecho de efectuar cualquier reclamo contra la otra parte por cualquier causa o título relacionados con tal situación o con el estado financiero, económico u operativo de la SOCIEDAD. Tampoco podrá interponerse reclamo alguno sobre cualquier pasivo de la SOCIEDAD, sea actualmente conocido o desconocido, o que surja de hechos pasados o futuros.- OCTAVO:: El cesionario y la SOCIEDAD reconocen que nada tienen que reclamar al CEDENTE por ningún concepto. El cesionario y la SOCIEDAD se comprometen a indemnizar y mantener indemne y libre de todo reclamo a la CEDENTE de las consecuencias de cualquier reclamo resultante de su actuación como socio gerente de la SOCIEDAD, otorgando en este acto una amplia exoneración de responsabilidad por todo concepto, sin limitación alguna. La exoneración a favor de la CEDENTE incluye, sin limitación, reclamos por mala praxis, por responsabilidad civil,  reclamos y juicios laborales, cobro de haberes, indemnizaciones y/o aportes, reclamos de la Administración Federal de Ingresos Públicos y/o reclamos por deudas en los impuestos nacionales, provinciales y municipales, y /o sobre cualquier otro juicio interpuesto por cualquier razón actualmente conocido o futuro. NOVENO: Ambas partes manifiestan que se deja sin efecto la cláusula sexta del contrato constitutivo.- DECIMO: En este mismo acto se designa como socio gerente al Sr. PABLO ALEJANDRO GUERRERO, DNI N° 31.711.757 por el termino de dos (2) años. Al vencimiento del plazo, la designación de nuevo gerente o su reelección deberá ser resuelta por acuerdo de los socios, con el voto favorable de la mayoría absoluta del capital. La representación legal y el uso de la firma social estará a cargo de todos los demás socios.- DECIMO PRIMERO: ACEPTACON DEL CARGO DEL GERENTE: SR. PABLO ALEJANDRO GUERRERO, ACEPTA, el cargo de Gerente y manifiesta que DECLARA BAJO JURAMENTO QUE no se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de las prohibiciones e incompatibilidades previstas en los art. 157 y 264 de la Ley General de Sociedades n° 19.550 y demás que la sede social principal asiento de sus actividades se encuentra en el domicilio antes constituido. DECIMO SEGUNDO: Ambas partes manifiestan que quedan subsistentes y en pleno vigor todas las demás cláusulas del contrato constitutivo de la razón social, que no hubieran sido expresamente modificadas por la presente.- DECIMO TERCERO: Los socios autorizan a la Dra. MARIA EUGENIA NALLY, a realizar todos los tramites concernientes a la inscripción de la presentes sociedad.- DECIMO CUARTO: Que ambos socios DECLARAN BAJO JURAMENTO de decir verdad que: la Sede Social quedara constituida en el mismo domicilio constituido oportunamente en calle Éxodo N° 117 B° Norte de la ciudad de la Quiaca, Departamento Yavi, de esta provincia, donde funcionara el centro principal y se desarrollara la actividad social, dirección y administración de la razón social. DECIMO QUINTO: Que el correo electrónico de la sociedad será el mismo constituido: transp.guerrero670@gmail.com.-  DECIMO SEXTO: Que ambos conocen las Disposiciones legales, normativa y la Resolución N° 11/2011 de la U.I.F y en consecuencia DELCRAMOS QUE NO nos encontramos incluidos en la nómina de Personas Políticamente Expuestas.- DECIMO SEPTIMO: Para todos los efectos legales partes constituyen domicilio legal en el mencionado anteriormente, sometiéndose a los tribunales ordinarios de la provincia.- En prueba de total conformidad y aceptación las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto en San Salvador de Jujuy, el día 31/10/2022.- ACT. NOT. Nº B 00733568- ESC. MARIELA VERONICA MACHADO- TIT. REG. Nº 75- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 307-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-054-2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de mayo de 2024.-

VISTO:

El Expte. Nº 301-054-2023 INICIADO POR: DRA. NALLY MARIA EUGENIA. ASUNTO: SOLICITA INSCRIPCION DE CESION DE DERECHOS Y CUOTAS SOCIALES DE “BALANCEADOS DEL NORTE S.R.L.” y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales- Registro Publico, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del Instrumento privado de fecha 31 de octubre de 2022, CESION DE DERECHOS Y CUOTAS SOCIALES BALANCEADOS DEL NORTE, con copias a fs. 35/38; ACTA Nº 8 CESION DE DERECHOS Y CUOTAS SOCIALES, de fecha 15 de noviembre del año 2022, con copias a fs. 47/48.-

ARTÍCULO 2º: Diligencias a cargo de la Dra. MARIA EUGENIA NALLY o, persona debidamente autorizada.-

ARTÍCULO 3º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

10 JUN. LIQ. Nº 36294 $1.100,00.-