BOLETIN OFICIAL Nº 64 – 07/06/2024

El Dr. Carlos Cosentini Juez en Cámara en lo Civil y Comercial- Sala III- Vocalía 7, en el expediente C-223448/2023, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmuebles: SCORNIK, PABLO GABRIEL c/ BRIONES, PABLO FERNANDO y otros“, notifica la providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, Secretaría, 17 de abril de 2.024. I) Proveyendo el escrito Nº 1.149.906, y atento el informe actuarial precedente, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto mediante decreto de fecha 04.07.23, punto II, en contra de los Sres. ALVAREZ PRADO ALEJANDRA, HERNANDEZ ARCE GERMAN RICARDO, MAMANI NOELIA ANABELA, GUTIERREZ TEODORO y MALQUI SERGIO DAVID, y presúmase que su incomparencia no afecta sus derechos.- II) Téngase por cumplimentado lo ordenado por decreto de fecha 04.07.23, punto III, respecto del cartel indicativo.- III) De la demanda interpuesta, córrase TRASLADO a los Sres. BRIONES PABLO FERNANDO, BRIONES EDUARDO DANIEL, GIUBERGIA FACUNDO GABRIEL y ALVAREZ MARIA JOSEFINA, a quienes se cita y emplaza para que la contesten dentro del plazo de QUINCE (15) DIAS de su notificación, bajo apercibimiento -si así no lo hiciesen- de efectivizar lo dispuesto por el Art. 298 del C.P.C., y tener por contestada la demanda incoada en su contra. Intímaselos para que los accionados constituyan domicilio legal dentro de los TRES (3) KILOMETROS del asiento de esta Cámara en lo Civil y Comercial en el mismo plazo antes fijado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas Ministerio Ley todas las resoluciones posteriores (Art. 52 del C.P.C.). VI) A tales fines LÍBRENSE EDICTOS que se publicaran por TRES (3) VECES, dentro de un período de CINCO (5) DÍAS, en el boletín oficial y un diario local del lugar de asiento del inmueble que se pretende usucapir. VII) Ordénase la EXHIBICIÓN EDICTOS -del mismo tenor del dispuesto precedentemente- en el Juzgado de Paz del Depto. SAN ANTONIO y la Comisión Municipal de San Antonio, y la TRANSMISIÓN MEDIANTE RADIODIFUSIÓN en dicha localidad, durante TREINTA (30) DIAS, debiendo acreditarse con la certificación respectiva emitida por autoridad responsable y competente (Art. 535 del C.P.C.).- VIII) Hágase saber a la letrada que lo dispuesto en los puntos III y IV deberá cumplirse notificando el presente proveído. IX). Impónese a la parte interesada la obligación de confeccionar las diligencias pertinentes (Arts. 50 y 72 del C.P.C.), las que deberán adjuntarse al S.I.G.J. para control y firma del Actuario.- X) Notifíquese Art. 155 y 156 del C.P.C.-Fdo. Dr. Carlos Cosentini- Juez- ante mí: Dra. Sabrina García Goyena.- Firma Habilitada.-

 

07/10/12 JUN. LIQ. Nº 36296 $2.250,00.-