BOLETIN OFICIAL Nº 64 – 07/06/2024
RECTIFICATORIA DE RECONDUCCION DE RIO LAVAYEN S.R.L.- Los RICARDO MARCELO MEYER documento nacional de identidad número 13.550.120 CUIT 20-13550120-5. Casado, argentino, ingeniero, mayor de edad, con domicilio real y fiscal en Villafañe n° 578. Barrio Santa Rosa de ésta Ciudad, y EDUARDO DIEGO CRUZ Documento Nacional de Identidad número 23.512032, CUIT 20-23512032-2, casado. Argentino, mayor de edad, con Domicilio legal y fiscal en la calle Marina Vilte N 2233, Berrio Alto Comedero de esta ciudad, en el carácter de únicos socio de RIO LAVAYEN S.R.L. 30-70952131-0, con domicilio social en Villafañe N’578 de esta Ciudad. convienen efectuar esta presente RECTIFICATORIA DE RECONDUCCION, a siguientes cláusulas: PRIMERA modificar la cláusula QUINTA instrumento privado de RECONDUCCIÓN DE RIO LAVAYEN S.R.L., De fecha , en lo referente a la Cláusula Segunda modificar el contrato social la cual tendrá la siguiente redacción “El termino de duración de la sociedad será de siete (07) años, a partir de la fecha de la presente reconducción en el Registro Público, pudiendo prorrogarse el mismo por voluntad unánime de todos los socios. SEGUNDO: Se faculta a los Dres. Alejandro Jorge Meyer M.P, 3115 y Albana Virginia Daud M.P, 2318. ambos abogados del Foro local, para que en forma conjunta separados y/o indistinta, efectúen los trámites contundentes a la inscripción de éste documento en el Registro Público , facultándolos al efecto para quo propongan o acepten las modificaciones que dicho organismo estimare procedente, firmando todos los documentos públicos o privados necesarios y en general a presentar toda clase de escritos. TERCERO: a los efectos de evitar posibles observaciones por el Registro Público, los socios declararan bajo juramento, lo siguiente: Que constituyen domicilio especial l a los efectos de la ley 19.550 lo establecido en el comparendo; – Que conocen el contenido de la resolución de la UIF N 11711 y que no están incluidas y/o alcanzadas por la nómina de funciones y personas políticamente expuestas.- Que la sociedad posee el siguiente correo electrónico jujuyhormigon@hotmail.com; -Que no se encuentras comprometidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por el art 206 y 264 de la ley general de sociedades 19.550 t.o. 1984; doy fé.- CUARTO: Par todos los efectos judiciales emergentes del presente instrumento, las partes se someten a jurisdicción y competencia los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero inclusive al federal si correspondiese, constituyendo a tales efectos domicilios especiales en los ut-supra consignados.- En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto de la ciudad de San Salvador Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy , República Argentina, a los 07 días del mes de julio del dos mil veintiuno.- ACT. NOT. Nº B 00637214- ESC. ANDREA R. ROMERO ZAMPINI- TIT. REG. Nº 45- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 327-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-263/2021.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de mayo de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que se tramitaba la INSCRIPCIÓN DE LA RECONDUCCION de la sociedad denominada “RIO LAVAYEN S.R.L.”, CUIT 30-70952131-0 y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales – Registro Publico, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: ORDENASE la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de: Instrumento privado RECONDUCCION DE RIO LAVAYEN S.R.L., de fecha 27 de mayo del año 2021, copia obrante a fs.02/03 de Expte. Judicial Nº C-181158/2021 y RECTIFICATORIA DE RECONDUCCION DE RIO LAVAYEN S.R.L., de fecha 07 de julio del año 2021, con copia a fs. 7/8 de actuaciones administrativas.-
ARTÍCULO 2º: Diligencias a cargo de la Dra. ALBANA VIRGINIA DAUD o, persona debidamente autorizada.-
ARTÍCULO 3º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
07 JUN. LIQ. Nº 36256 $1.100,00.-