BOLETIN OFICIAL Nº 64 – 07/06/2024

RECONDUCCION DE RIO LAVAYEN S.R.L.- Los señores RICARDO MARCELO MEYER, Documento Nacional de Identidad número 13.550,120, CUIT 20-13550120-5, casado, argentino, ingeniero, mayor de edad, con domicilio real y fiscal en calle Villafañé N0578, Barrio Santa Rosa de ésta Ciudad, y EDUARDO DIEGO CRUZ, Documento Nacional de Identidad número 23.512.032, CUIT 20-23512032-2, casado, argentino, mayor de edad, con domicilio real y fiscal en calle Marina Vilte N02233, Barrio Alto Comedero de esta Ciudad, en el carácter de únicos socios de RIO LAVAYEN S.R.L., CUIT 30-70952131-0, con domicilio social en Villafañe N’578 de esta Ciudad, convienen efectuar la presente RECONDUCCION, sujeta a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Conforme lo establecido en el contrato constitutivo de la sociedad, en su Cláusula Segunda, el plazo de duración de la sociedad, venció el día 11 de Noviembre de 2.015, pero a pesar de ello no se inició la liquidación, ya que estando legalmente disuelta la sociedad, la misma no ha declinado, ni interrumpido su actividad, ni su giro comercial, es decir que la empresa aún subsiste, por cuya razón entienden todos los socios que deben revocar la disolución, mediante remoción de su causal y reintegrar la sociedad a la plenitud jurídica a fin de salvaguardar el interés social de los socios, SEGUNDO: En consecuencia, los socios resuelven por unanimidad continuar el desenvolvimiento en común de la actividad productiva en el marco de la plena capacidad jurídica, para cumplir con el objeto social establecido en el contrato, sin restricción ni limitaciones y disponer* así que la disolución y liquidación se difiera, agregando, además, que no se lesionan intereses particulares. – De esta manera se logrará obtener la reconducción jurídica de la sociedad en forma regular. TERCERO: Todos los socios se hacen actividades desarrolladas por la sociedad, durante el período que comprende desde el vencimiento del plazo de duración del contrato social, hasta la aprobación e inscripción de la presente reconducción, y sin perjuicio de los derechos de terceros por el lapso de dicho periodo. CUARTO: Todos los socios declaran que no han ejercido el derecho de receso y por ende renuncian a sus derechos en la disolución y liquidación. QUINTO: En razón de lo expuesto resuelven modificar el contrato social en Io referente a  la Cláusula Segunda, la cual tendrá la siguiente redacción “El término de duración de la sociedad será de (07) años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro público de comercio, pudiendo prorrogarse el mismo por voluntad unánime de todos los socios.” SEXTO: Se faculta a los Dres. Alejandro Jorge Meyer M.P.3115 y Aldana Virginia Daud, M.P. 2318, ambos abogados del Foro local, para que, en forma conjunta, separada y/o indistinta. Efectúen los trámites conducentes a la inscripción de este documento en el Registro Público, facultándolos al efecto para que propongan o acepten las modificaciones que dicho organismo estimare procedente, firmando todos los instrumentos públicos o privados necesarios y en general a presentar clase de escritos. SÉPTIMO: A efectos de evitar posibles observaciones por el Registro Público, los socios declaran bajo juramento, IO siguiente: los efectos de la Lev 19.550 los establecidos en el comprendo; -que conocen el contenido de la Resolución de la UIF NO11/11 y que no están incluidos y/o alcanzados por la nómina de funciones de personas políticamente expuestas; Que la sociedad posee siguiente correo electrónico; jujuyhormiqon@hotmail.com -que la sociedad cuenta con sede social en calle Villafañe N0578 de ésta Ciudad: -Que NO se encuentran comprometidos en ninguna de prohibiciones e incompatibilidades$ previstas por el art 206 y 264 de la Lev General de Sociedades 19.550 t,o.1984: fe. OCTAVO: Para todos los efectos judiciales emergentes del presente instrumento, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, inclusive al federal si correspondiese, constituyendo a tales’ efectos domicilios especiales en los ut-supra consignados. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy. República Argentina, a los Veintisiete días del mes de mayo del año Dos mil veintiuno.- ACT. NOT. Nº B 00632472- ESC. ANDREA RAQUEL ROMERO ZAMPINI- TIT. REG. Nº 45- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 327-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-263-2021- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 29 de mayo de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

07 JUN. LIQ. Nº 36256 $1.100,00.-