BOLETIN OFICIAL Nº 64 – 07/06/2024

ADDENDA- CONSTITUCIÓN DE PAN DE AZUCAR DE GABRIEL SULCA S.R.L. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Dpto. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés, se reúnen los señores: ÁNGEL GABRIEL SULCA, D.N.I. N° 24.504.474, argentino, nacido el 07/03/1975, casado, con domicilio real en calle Rawson N° 38 del Barrio Los Perales de esta ciudad; WALTER GUSTAVO SULCA, argentino, D.N.I. N° 22.188.200, nacido el 17/05/1971, divorciado, con domicilio real en Pasaje Huancar N° 352 del Barrio Coronel Arias de esta ciudad; MÓNICA BEATRIZ SULCA, argentina, D.N.I. N° 23.145.468, nacida el 21/02/1973, soltera, con domicilio real en Pasaje 90, N° 352 del Barrio Coronel Arias de esta ciudad; OSCAR JORGE SULCA, D.N.I. N° 20.358.457, argentino, nacido el 26/11/1968, casado, calle Arribeño N° 556 del Barrio Coronel Arias de esta ciudad; MOISES ALFREDO SULCA, D.N.I. N° 33.482.738, nacido el día 28/12/1987, soltero, con domicilio real en calle Pasaje 90  N° 352 del Barrio Coronel Arias de esta ciudad y YOLANDA TERESA VELAISAN, D.N.I. N° 12.221.685, argentina, nacida el 23/02/1958, soltera, con domicilio real en Calle Dr. Zurueta N° 814 del Barrio San Pedrito de esta ciudad, con el fin de subsanar las observaciones efectuadas por la asesoría legal de la Dirección de Sociedades Comerciales de la Provincia – Registro Público –resuelven modificar las cláusulas tercera y cuarta del Contrato Social: los que quedarán redactados de la siguiente manera: I.- CONTRATO SOCIAL TERCERA. OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país y/o en el extranjero servicios de Panadería, Repostería, Heladería y Gastronomía, realizando para ello las siguientes actividades: Fabricación, intermediación y comercialización de productos y especialidades de panadería, confitería, pastelería, panificados, dulces, masas, tortas, chocolatería, postres, chocolates y bombones, helados, productos de sandwichería, pastas frescas o secas y discos de empanadas y tartas, servicios de lunch para fiestas, instalación y explotación de establecimientos gastronómicos, confiterías, restaurantes, pizzerías, cafeterías y afines, elaboración, procesamiento, producción y comercialización de comidas y productos alimenticios pre elaborados, elaborados y/o en estado natural y su transporte y entrega a domicilio (delivery). CUARTA. CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000,00) formado por SEISCIENTAS (600) CUOTAS SOCIALES de valor nominal PESOS UN MIL ($1.000) cada una, suscriptas de la siguiente forma: ÁNGEL GABRIEL SULCA cien (100) cuotas sociales; WALTER GUSTAVO SULCA, cien (100) cuotas sociales; MÓNICA BEATRIZ SULCA cien (100) cuotas sociales; OSCAR JORGE SULCA cien (100) cuotas sociales; MOISES ALFREDO SULCA cien (100) cuotas sociales y YOLANDA TERESA VELAISAN cien (100) cuotas sociales. Se conviene que el capital podrá incrementarse mediante cuotas suplementarias; la reunión de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos, guardando la misma proporción de cuotas ya integradas. El capital social es suscripto e integrado en su totalidad (100%) en este acto, en efectivo, y se acreditará en forma previa a su inscripción conforme los procedimientos previstos por el Artículo 149 LGS y las disposiciones del Registro Público. II.– DECLARACIÓN JURADA DE GERENTE Y GERENTE SUPLENTE. A continuación, los Sres. ÁNGEL GABRIEL SULCA, D.N.I. N° 24.504.474 y MOISES ALFREDO SULCA, D.N.I. N° 33.482.738, en su carácter de Gerente y Gerente Suplente, respectivamente, manifiestan en carácter de declaración jurada que no se encuentran comprendidos ni alcanzados por las prohibiciones e incompatibilidades previstas por los Arts. 157 y 264 de la Ley General de Sociedades. Sin más temas que tratar se da por finalizado el acto, firmando en prueba de conformidad cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha mencionados al inicio.- ACT. NOT. Nº B 00828151- ESC. LUCIA FABIANA MORALES- ADS. REG. Nº 3- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 177-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-080/2022.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de marzo de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. Sergio Eduardo González Galán, en carácter de autorizado de la firma PAN DE AZUCAR DE GABRIEL SULCA S.R.L., solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE LA FIRMA PAN DE AZUCAR DE GABRIEL SULCA S.R.L.

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del Instrumento Privado de Contrato Constitutivo del día 11 de marzo de 2021 de fs. 03/13 del expediente judicial Nº 177296/2021 con firmas certificadas por la Escribana publica Sabrina Belén López Guerrero Titular del Registro Notarial Nº 13 y Adenda de Contrato Constitutivo del expediente administrativo Nº 301-080-2022 de fs. 09/11 de la firma Pan de Azúcar de Gabriel Sulca S.R.L., con firmas certificadas por la Escribana Lucia Fabiana Morales, Adscripta al Registro Notarial Nº 03, firmadas por Oscar Jorge Sulca D.N.I. Nº 20.358.457, Ángel Gabriel Sulca D.N.I. Nº 24.504.474, Yolanda Teresa Velaisan D.N.I. Nº 12.221.685, Walter Gustavo Sulca D.N.I. Nº 22.188.200, Moisés Alfredo Sulca D.N.I. Nº 33.482.738 y Mónica Beatriz Sulca D.N.I. Nº 23.145.468, diligencias a cargo del Dr. Sergio Eduardo González Galán.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

07 JUN. LIQ. Nº 36285 $1.100,00.-