BOLETIN OFICIAL Nº 64 – 07/06/2024

ESCRITURA NÚMERO CUARENTA Y SIETE (47). PROTOCOLIZACION DE ACTA DE  ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA UNANIME  ENTRE SUSQUES ENERGIA S.A. / J.E.M.S.E.- En la Ciudad de San  Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta días del mes de Mayo del año Dos mil veinticuatro, ante mí, VALERIA CAROLINA SING, Escribana Pública Nacional, Adscripta al Registro del Estado, a cargo de la Adscripción Cuatro, COMPARECE: El Abogado EXEQUIEL JOSE LELLO IVACEVICH, argentino, Documento Nacional de Identidad numero Treinta y tres millones doscientos treinta y seis mil doscientos ochenta y tres, nacido el día cinco de enero del año mil novecientos ochenta y ocho, divorciado, domiciliado legalmente en calle Espinosa Nº 720 del Barrio Ciudad de Nieva, quien concurre en su cargo de Director Titular en el carácter de Vicepresidente del Directorio de Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado- JEMSE, designado mediante Decreto del Poder Ejecutivo numero sesenta y tres – DEyP – de fecha once de Diciembre del año dos mil veintitrés, mayor de edad, capaz para este requerimiento, a quien afirmo conocer en los términos del artículo 306 inc. b) del Código Civil y Comercial de la Nación, quien declara bajo fe de juramento que sobre su persona no hay inscriptas restricciones a la capacidad o declaración de discapacidad en el Registro del Estado Civil y Capacidad  de las Personas, en los términos de los Artículos 44 y 45 del Código Civil y Comercial de la Nación, doy fe, y el compareciente dice: Que, para los efectos legales, judiciales y/o cualquier otro que pudiere haber lugar, solicita la Protocolización del instrumento Acta de Asamblea Extraordinaria Unánime, que textualmente dice asi: “ ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA UNANIME  En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 26 días de Abril de 2024, siendo las 18.00 horas, se da comienzo a la Asamblea General Extraordinaria Unánime y Autoconvocada de “SUSQUES ENERGÍA S.A.” (en formación), con la presencia del ciento por ciento del Capital Social y con el consentimiento de los accionistas que no formulan objeción alguna a la constitución del acto. Abierto el acto, toma la palabra el Sr. Fernando Maximiliano Lin, Presidente del Directorio, y expone que mediante instrumentos de cesión de acciones informados a la Sociedad, el capital social de SUSQUES ENERGIA S.A. ha quedado suscripto por la firma GOTION ARGENTINA S.A. (90% del capital social) y JEMSE (10% del capital social). Acto seguido, la Asamblea General de Accionistas toma razón de las composición del paquete accionario de la sociedad, omitiéndose transcribir los documentos correspondientes atento haber sido puestos en conocimiento y comunicados a la Sociedad en los términos del Art. 215 y cctes. de la Ley 19.550. Acto seguido, el Presidente informa que mediante Decreto 209/2024-APN-PTE, se dispuso elevar el capital social mínimo de las Sociedades Anónimas a pesos treinta millones ($30.000.000). Ello ha sido motivo de observación en el trámite de inscripción de la Sociedad Expte. 301-077-2024, conforme Dictamen de fecha 15/04/2024. Por tales razones, mociona aumentar el capital social de la Sociedad y modificar el Artículo Cuarto del Estatuto Social. Luego de una deliberación la moción es aprobada por unanimidad y en consecuencia se resuelve por unanimidad aumentar el Capital Social de la Sociedad por la suma de pesos veintinueve millones ($29.000.000), ascendiendo en consecuencia el Capital Social de la Sociedad a la suma total de pesos treinta millones ($30.000.000), y modificar el Artículo Cuarto del Estatuto Social que quedará redactado de la siguiente manera: “…ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social se establece en la suma de Pesos Treinta Millones ($ 30.000.000.-) representado por veintisiete mil (27.000) acciones nominativas no endosables, clase “B”, con derecho a un voto cada una, de valor nominal Pesos Un Mil (Vn $ 1.000.-) cada una; y tres mil (3.000) acciones nominativas no endosables, clase “C”, con derecho a un voto cada una, de valor nominal Pesos Un Mil (Vn $ 1.000.-) cada una…” Acto seguido, se deja constancia de que el accionista GOTION ARGENTINA S.A., suscribe la totalidad de veintiséis mil cien (26.100) acciones nominativas, no endosables de la clase “B”; y el accionista JUJUY ENERGÍA Y MINERIA SOCIEDAD DEL ESTADO, suscribe un total de dos mil novecientas (2.900) acciones nominativas, no endosables de la clase “C”. En ambos casos, las acciones son integradas en dinero en efectivo, el 25% en el momento de la suscripción y el saldo, en dinero en efectivo, dentro del plazo máximo de dos años a partir de la fecha de constitución de la sociedad (Art. 166, inc. 2 y 187 LGS).- Finalmente, se resuelve facultar al Dr. Matías Ripoll, abogado MP 4025, para que realice todos los actos, trámites y diligencias necesarias para obtener la inscripción de la presente en el Registro Público de Jujuy, con las más amplias facultades de ley que incluyen aunque no se limitan a cumplimentar y/o subsanar observaciones, requerimientos de la autoridad de control, consultar expedientes, retirar copias, certificados o constancias, cualquiera sea su naturaleza, presentar, retirar, escritos y otros registros, y en definitiva realizar cuantos más actos resulten conducentes a la inscripción de la presente.- No habiendo más temas que tratar se levanta la sesión siendo las 19.50 hs.”. Hay una firma elegible sobre sello aclaratorio que dice: J.E.M.S.E. Jujuy Energía y Minería Soc. del Estado- EXEQUIEL LELLO IVACEVICH- Presidente. Hay una firma ilegible sobre aclaratoria que dice: Lin Fernando. La escribana actuante hace constar que lo transcripto precedentemente es conforme con el original del Acta de Asamblea General Extraordinaria Unánime, la que se encuentra debidamente legalizada y certificada, que queda protocolizada por este acto y que agregado al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente Escritura. Previa lectura y ratificación, firma para constancia el compareciente en la forma que acostumbra a hacerlo, por ante mí,  que certifico y doy fe. Sigue a la de Protocolización de Convenio – Hay una firma ilegible que pertenece a: EXEQUIEL LELLO IVACEVICH. CONCUERDA: con su Escritura matriz que paso ante mí, al folio Doscientos once del Protocolo del Registro del Estado, correspondiente a la Adscripción Cuatro, de este año a mi cargo, doy fe.- Para JUJUY ENERGIA Y MINERIA SOCIEDAD DEL ESTADO, expido este PRIMER ESTIMONIO, que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.- ESC. VALERIA CAROLINA SINGH- ADS. AL REG. DEL ESTADO- A CARGO DE LA ADCRIPCION 4- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 339-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-077/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de Junio de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. Jorge A. Ripoll, en carácter de autorizado de la firma SUSQUES ENERGIA S.A., solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE LA FIRMA SUSQUES ENERGIA S.A.-

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de la Primer Copia de Protocolo A, de Constitución de Sociedad Anónima SUSQUES ENERGIA S.A, ESCRITURA NUMERO CINCUENTA Y SIETE del día 05 de Febrero de 2024 de fs. 02/09, con firmas certificadas por la Escribana Publica, Elena Schlenew, y Legalizada por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal, firmadas por Fernando Maximiliano Lin D.N.I. Nº 32.267.729 y Jie Cui D.N.I. Nº 96.159.736, ESCRITURA NUMERO CUARENTA Y SIETE DE PROTOCOLIZACION DE ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA UNANIME ENTRE SUSQUES ENERGIA S.A../ J.E.M.S.E. del día 30 de Mayo de 2024, con firmas certificadas por la Escribana Adscripta al Registro Publico numero cuatro, de fs. 25/26, firmada por Exequiel Jose Lello Ivacevich D.N.I. Nº 33.236.283 y Fernando Maximiliano Lin D.N.I. Nº 32.267.729, diligencias a cargo del Dr. Jorge A. Ripoll.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

07 JUN. LIQ. Nº 36313 $1.400,00.-