BOLETIN OFICIAL Nº 64 – 07/06/2024

PRIMERA COPIA. FOLIO 176 PROTOCOLO A.-  CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANÓNIMA: “SUSQUES ENERGIA S.A.”.- ESCRITURA NUMERO CINCUENTA Y SIETE.- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinticuatro, ante mí, Escribana Autorizante, COMPARECEN: las personas que han suministrado sus datos como se indican a continuación: Fernando Maximiliano LIN, argentino, nacido el 27 de febrero de 1986, soltero, hijo de Lin Yun Yo y de Isabel Ponce, titular del Documento Nacional de identidad  DNI Nro. 32.267.729, CUIT Nro. 20-32267729-5, con domicilio en Av. San Juan 2139, piso 8 “A”,  de esta Ciudad, por una parte, y Jie CUI, chino, nacido el 22 de septiembre de 1.981, soltero, hijo de Cui Changsheng  y de Liu Lihong, titular del Documento Nacional de Identidad  Nro. 96.159.736, CUIT Nro. 20-96159736-7, con domicilio real en Juana Manso Nro. 1160, piso 3 “B”,  de esta ciudad, ambos empresarios INTERVIENEN por sus propios derechos , y EXPRESAN: Que resuelven constituir una Sociedad Anónima que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, sus modificaciones y las que a continuación se establecen en el siguiente ESTATUTO: ARTÍCULO PRIMERO: DENOMINACION – DOMICILIO:  La Sociedad se denomina “SUSQUES ENERGÍA S.A.”, y tiene su domicilio legal en la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer sucursales, delegaciones o agencias, dentro o fuera del país.- ARTÍCULO SEGUNDO: DURACION: La duración de la sociedad se estipula en noventa y nueve (99) años contados a partir de su inscripción en el Registro Público. El plazo de duración podrá ser prorrogado por decisión de la Asamblea Extraordinaria, conforme las previsiones del Art. 244, cuarto párrafo de la Ley 19.550. ARTÍCULO TERCERO: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el País o en el exterior, a las siguientes actividades: 1.-) Actividad Minera: Exploración, adquisición, explotación, de minas y yacimientos minerales de todo tipo y categoría, incluyendo canteras que se encuentren contemplados en el Código de Minería, venta, comercialización de sus productos, subproductos, procesos de producción, agregado de valor, industrialización de tales productos, pudiendo a tal fin adquirir y enajenar minas y todo otro derecho minero, dentro y fuera del país; efectuar manifestaciones de descubrimientos mineros, solicitar cateos, socavones, restauraciones, solicitar minas vacantes, expropiación de superficies, constitución de servidumbres y cualquier otro derecho establecido en el Código de Minería y normativa complementaria, incluidos hidrocarburos en estado sólido, líquido, gaseoso. La Sociedad podrá realizar la industrialización, transporte comercialización de minerales, sus derivados directos e indirectos, a cuyo efecto podrá elaborarlos, refinarlos, comprarlos, venderlos, permutarlos, importarlos, exportarlos y realizar cualquier otra operación afín y complementaria de su actividad industrial y comercial o que resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto. Para el mejor cumplimiento de estos objetivos podrá fundar, fusionarse, asociarse con o participar en personas jurídicas de carácter público y/o privado domiciliadas en el país o en el extranjero, formar todo tipo de joint venture o contrato asociativo, dentro de los límites establecidos en este estatuto. Arrendar o adquirir bienes muebles, inmuebles necesarios para montar la infraestructura que permita la ejecución de su objeto. 2.- Comerciales: Compra, venta, explotación, importación, exportación, distribución, transporte, de mercaderías de naturaleza extractiva o minera de cualquier clase y categoría, como así también de elementos, materiales, insumos, herramientas para su mejor productividad, seguridad, mantenimiento, comunicación de estas mercaderías y la forma de extraerlas, o bien para ser aplicados en procesos de elaboración, extracción, exploración de minerales. Ejercer representaciones, comisiones, consignaciones, mandatos, conceder representaciones, comisiones, consignaciones, franquicias, licencias y mandatos a terceros, sobre productos de explotación propia o de terceros, explotarlos directamente o en asociación con terceros, o ceder su explotación  a terceros bajo cualquier forma legal o comercial. 3.- Industriales: Mediante la transformación, manufactura, elaboración, industrialización, fraccionamiento de productos, subproductos, derivados de productos extractivos o mineros. 4.- Inmobiliarias y de Inversión: derivadas y relacionadas con el objeto social de la Sociedad, realizar compra, venta y permuta, explotación, arrendamientos y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales, propiedades mineras, establecimientos comerciales o industriales. Actividades financieras y de inversión autorizadas por la legislación vigente, relacionadas directa y/o indirectamente con la actividad agropecuaria, siempre que no se encuentren comprendidas en la Ley de Entidades Financieras Nro. 21.526. 5.- Importación y Exportación: de bienes y servicios, productos, subproductos mineros o extractivos, materias primas, maquinaria, herramientas, componentes y accesorias relacionadas al objeto social. Para la realización de sus fines la sociedad tendrá amplia y plena capacidad para realizar todo tipo de actos jurídicos, operaciones y celebrar todo tipo de contratos, inclusive mediante la constitución de sociedades, independientes, subsidiarias, vinculadas, y en general realizar todo acto jurídico afín al objeto social no que no sea prohibido por la Leyes o resulte contrario al presente instrumento. ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL: El capital social se establece en la suma de Pesos Un Millón ($ 1.000.000.-) representado por novecientas (900) acciones nominativas no endosables, clase “B”, con derecho a un voto cada una, de valor nominal Pesos Un Mil (Vn $ 1.000.-) cada una; y cien (100) acciones nominativas no endosables, clase “C”, con derecho a un voto cada una, de valor nominal Pesos Un Mil (Vn $ 1.000.-) cada una. ARTÍCULO  QUINTO: CAPITAL SOCIAL – AUMENTO: El capital podrá ser aumentado por asamblea ordinaria, hasta un quíntuplo del monto suscripto, ello de conformidad con lo dispuesto por el art. 188 de la Ley 19.550. En tal supuesto deberán respetarse los derechos previstos en el Art. 194. Todo otro aumento de capital sólo podrá ser resuelto por la Asamblea Extraordinaria. En todo aumento de capital la asamblea que lo haya decidido podrá delegar en el Directorio la época de la emisión, forma, condiciones de pago, de suscripción e integración. ARTÍCULO SEXTO: EMISION DE ACCIONES: Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias de voto simple o plural, según lo determine la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, según correspondiere, aunque siempre nominativas no endosables. Las acciones ordinarias podrán ser clase “A”, y darán derecho a 5 votos por acción; o de Clase “B” o “C”, con derecho a 1 voto por acción. La Asamblea Extraordinaria podrá disponer la emisión de acciones preferidas las que podrán tener derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión, y/o fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones preferidas no tendrán derecho a voto, salvo en los casos de las disposiciones del artículo 217 de la Ley 19.550. ARTÍCULO SÉPTIMO: MORA EN LA INTEGRACION: Las acciones deberán integrarse en la forma, plazo y condiciones que determine la emisión. En caso de que mediare mora en la integración de las acciones suscriptas, cualquiera fuere su clase, se producirá la caducidad de los derechos, previa intimación por el Directorio al suscriptor, a integrar en el plazo de treinta (30) días. La caducidad de los derechos importará la pérdida de las sumas abonadas, debiendo en tal caso ofrecerse las acciones respectivas en forma preferente a los titulares de acciones de la misma clase. En cualquier caso, el Directorio podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción. ARTÍCULO OCTAVO: TITULOS REPRESENTATIVOS: Podrán emitirse títulos representativos de una o más acciones. Los títulos que se emitan serán firmados en todos los casos por el Presidente del Directorio o un Director autorizado al efecto. Los títulos tendrán los requisitos previstos por el artículo 211 de la ley 19.550 y las firmas podrán ser ológrafas o impresas, en las condiciones del artículo 212 de dicha ley. Mientras no estén integradas en su totalidad podrán otorgarse certificados provisorios, que se canjearán por los títulos definitivos al completarse la integración. ARTÍCULO NOVENO: DERECHOS – COPROPIEDAD – UNIFICACION DE REPRESENTACION: Cada acción confiere a su titular legítimo la condición de socio y los derechos de participación económica, tanto en los dividendos que se declaren repartibles como en el haber líquido o patrimonio social resultante de su liquidación, así como los derechos de suscripción preferente, de acrecer y de voto en las Asambleas Generales. En caso de copropiedad de las acciones se aplicarán las reglas del condominio. Los condóminos deberán unificar la representación. En tal supuesto, hasta tanto no se notifique al Directorio la persona del representante, los accionistas copropietarios de las acciones no podrán ejercitar los derechos políticos y patrimoniales derivados de las acciones en copropiedad. ARTÍCULO DECIMO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto de uno (1) a cinco (5) miembros titulares, según lo determine la asamblea de accionistas, con mandato por tres (3) ejercicios sociales pudiendo ser reelectos indefinidamente. En caso de decidirse un directorio plural, los accionistas titulares de Acciones Clase “C”, tendrán derecho a designar un Director Titular y un Suplente, correspondiendo la elección de los restantes a los accionistas de la Clase “B”. Los Directores permanecerán en el desempeño de sus cargos hasta tanto sean designados y tomen posesión de sus cargos sus sucesores, aún cuando haya vencido el plazo para el que fueron designados. La Asamblea deberá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar las vacantes que se produjesen. Si la sociedad prescinde de sindicatura, la elección de suplentes es obligatoria. Si no lo hubiere hecho la Asamblea General, el Directorio en su primera sesión debe designar un Presidente y, en caso de composición plural, un Vicepresidente. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio. Los Directores deberán depositar en la caja de la Sociedad la suma de pesos diez mil ($ 10.000), en efectivo, en garantía del desempeño de sus funciones. El mandato de Director no genera incompatibilidad alguna para el desempeño de profesión, oficio o empleo en actividades ajenas a la sociedad, ni tampoco impide ocupar cargos similares en otras sociedades, cualquiera sea su objeto o actividad, con las limitaciones previstas por las leyes 19.550 y sus modificatorias. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: REUNION DE DIRECTORIO: El Directorio se reunirá por convocatoria del Presidente a pedido de cualquiera de sus miembros, con la frecuencia que exijan los intereses de la Sociedad y por lo menos dos (2) veces al año, en los días que se acuerde y con indicación del orden del día con una anticipación mínima de veinticuatro (48) horas. El Presidente del Directorio deberá efectuar la convocatoria dentro de los cinco (5) días de recibido el pedido del Director, y si así no lo hiciera cualquier Director podrá proceder con la convocatoria. Las convocatorias deberán realizarse por cualquier instrumento que permita verificar con un registro documental o informático la recepción por parte del destinatario. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta todos sus miembros titulares y adoptará sus decisiones por mayoría de votos. Cada Director tendrá derecho a un voto, y en caso de empate en las votaciones el Presidente tendrá doble voto. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, en forma presencial y/o utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, de lo que deberá dejarse expresa constancia en el acta, la que deberá ser suscripta por los Directores que hubieren concurrido personalmente, debiéndose guardar las constancias de acuerdo al medio utilizado para comunicarse. Las actas serán volcadas al Libro de Actas respectivo. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: FACULTADES DEL DIRECTORIO: El Directorio de la Sociedad tiene las más amplias facultades para la realización de todos aquellos actos tendientes al cumplimiento del objeto social, ya sea que se trate de actos de administración o de disposición, en este último caso, previo resolución expresa de la Asamblea de Accionistas, comprendiéndose aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales conforme el Art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, pudiendo celebrar toda clase de actos, entre ellos fijar y/o modificar el domicilio de la sede social de la sociedad, establecer sucursales, agencias, sucursales o cualquier otra clase de representación comercial en la República Argentina o el extranjero; operar con bancos o cualquier tipo de entidades financieras públicas o privadas; otorgar poderes con el objeto y extensión que estime conveniente, salvo comprometer a la sociedad en actos extraños a su objeto o en préstamos a título gratuito o en garantía de terceros sin contraprestación en beneficio de la sociedad. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: GERENCIAS: El Directorio de la sociedad podrá designar uno o más gerentes generales o especiales, socios o no, en los términos del art. 270 de la Ley 19.550, cuando el giro del negocio así lo requiriere, delimitando el ámbito de actuación, facultades y duración en el cargo. Tal decisión deberá ser tomada por unanimidad del Directorio. ARTICULO DECIMO CUARTO: REPRESENTACION LEGAL Y USO DE LA FIRMA SOCIAL: La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente y/o Vicepresidente del Directorio en caso de ausencia o impedimento del primero, cuando la composición del directorio sea plural. En caso de imposibilidad o ausencia del Presidente y Vicepresidente, la representación de la Sociedad será ejercida por todos los Directores Titulares restantes, quienes deberán actuar en forma conjunta. La firma social estará a cargo del Presidente o Vicepresidente del Directorio en caso de ausencia o impedimento del primero, y en todo caso, deberá estar precedida del Sello Social. El Directorio podrá autorizar el uso de la firma social a uno o más Directores, para la realización de uno o más actos en particular, debiendo individualizarse en el acta respectiva el/los Director/es y acto/s que se tratare. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: ASAMBLEAS: Toda Asamblea será citada en la forma establecida por el art. 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo dispuesto en relación a la Asamblea Unánime. En la convocatoria se deberá consignar el día y la hora hasta el cual se admitirá el depósito de las acciones o la comunicación de asistencia por parte del accionista, de conformidad con lo dispuesto por el art. 238 1º y 2° párrafo de la ley 19.550, según correspondiere. La primera y segunda convocatoria podrán efectuarse en forma simultánea, para que la segunda sea celebrada una hora después de haber fracasado la primera. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: QUORUM Y MAYORIAS: A los fines de las mayorías para el funcionamiento y toma de decisiones de la Asamblea rige lo dispuesto por los arts. 243 y 244 de la ley 19.550, según se trate de asambleas ordinarias o extraordinarias. En segunda convocatoria, la Asamblea Extraordinaria se considerará constituida válidamente cualquiera sea el número de acciones con derecho a voto presentes, salvo los supuestos del Art. 70 última parte y 244 in fine de la Ley 19.550.  ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: FISCALIZACION: La Sociedad podrá prescindir de sindicatura mientras no se encuentre comprendida en los supuestos del Art. 299 de la Ley 19.550, detentando los accionistas las facultades de contralor previstas en el Art. 55 del mismo plexo legal. En caso así determinarlo la Asamblea General Ordinaria o quedar la sociedad incursa en los supuestos del Art. 299 de la Ley 19.550, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de tres (3) síndicos titulares, salvo el caso del Inc. 2° en que podrá designarse de uno (1) a tres (3) síndicos, según lo determine la Asamblea General Ordinaria, con mandato por tres (3) ejercicios sociales pudiendo ser reelectos indefinidamente. En caso de designarse Sindicatura, los accionistas de la Clase “C” tendrán derecho a la designación de un (1) Síndico Titular y un (1) Suplente, correspondiendo el derecho a elección de los restantes a los accionistas de la Clase “B”. La Asamblea designará suplentes en igual número que los titulares y por el mismo plazo, con el fin de llenar eventuales vacantes. En caso de ser plural, actuará como cuerpo colegiado, siendo de aplicación lo dispuesto en el Art. 290 Ley 19.550.  ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: CIERRE DE EJERCICIO: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año. A esta fecha se confeccionan los estados contables de conformidad con las disposiciones legales y técnicas vigentes en la materia. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: DISTRIBUCION DE UTILIDADES: Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) el cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscrito al fondo de reserva legal; b) a la remuneración del Directorio y Sindicatura en caso de que la hubiere; c) a la conformación de reservas facultativas, conforme lo previsto en el Art. 70 in fine de la Ley 19.550; d) a dividendos a los accionistas, debiendo respetarse el derecho que confieren acciones preferidas si las hubiere, respetando las previsiones de los Arts. 68 y 71 de la Ley 19.550; e) el saldo, si lo hubiere, al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados dentro del ejercicio en que fueron aprobados. ARTÍCULO VIGESIMO: PERDIDAS: Las pérdidas serán cubiertas con las ganancias reservadas y ajustes de capital, en ese orden, y si quedase saldo, permanecerá en la cuenta de resultados acumulados hasta la absorción en ejercicios futuros, dejando a salvo lo dispuesto en el Art. 206 de la Ley 19.550. No podrán distribuirse ganancias hasta tanto no se hayan cubierto las pérdidas de ejercicios anteriores y se haya restituido la reserva legal. ARTÍCULO VIGESIMO PRIMERO: TRANSFERENCIA DE ACCIONES- PREFERENCIA: Los socios podrán transferir o ceder su participación accionaria, total o parcialmente, previo cumplir con el siguiente procedimiento: deberán comunicar a los restantes accionistas y al Directorio por escrito de su voluntad de transferir o ceder su participación accionaria, indicando los datos personales del potencial adquirente, el precio y demás modalidades de la transferencia o cesión. En el plazo de treinta (30) días corridos a contar desde la recepción de la última de las comunicaciones, los restantes accionistas podrán: i) ejercer el derecho de adquisición preferente total o parcialmente, con derecho a acrecer conforme el Art. 194 de la Ley 19.550; ii) prestar conformidad a la transferencia; iii) oponerse, cuando tuvieren suficientes y fundados motivos para hacerlo, debiendo ponerlos de manifiesto. En caso de no ejercitarse el derecho de preferencia por los accionistas, podrá adquirir las acciones la sociedad mediante resolución de la Asamblea Extraordinaria que será convocada por el Directorio dentro del plazo de quince (15) días, previo acuerdo de reducción de capital y para proceder a su cancelación, conforme el Art. 220, inc. 1 de la Ley 19.550. En caso de ejercer el derecho de adquisición preferente los accionistas o la sociedad y a falta de acuerdo entre partes, el precio de venta surgirá de un Balance Especial confeccionado a tales efectos que deberá ser considerado por la Asamblea Extraordinaria. En caso de que transcurriere el plazo de treinta días (30) sin que los restantes accionistas se hubieren expresado o el Directorio convocado a la Asamblea Extraordinaria, la participación societaria podrá ser libremente transferida en las condiciones comunicadas, dentro del plazo de treinta (30) días subsiguientes, trascurrido el cual sin haberse formalizado la transferencia, deberá procederse nuevamente con el procedimiento establecido en el presente artículo. ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: MUERTE O INCAPACIDAD DE SOCIOS: En caso de muerte o incapacidad de un socio, los herederos, sucesores o sus representantes deberán unificar su representación. Hasta tanto no se notifique al Directorio la persona del representante, no podrán ejercitarse los derechos políticos y patrimoniales derivados de las acciones en transmitidas. ARTICULO VIGESIMO TERCERO: DISOLUCION Y LIQUIDACION: LIQUIDADORES: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas  en el art. 94º de la Ley 19.550, la liquidación será practicada por dos Liquidadores designados por la Asamblea Extraordinaria designada a tales efectos, quienes actuaran conforme lo dispuesto por los arts. 101 ss. y cc. de la Ley 19.550. – EN ESTE ESTADO los constituyentes, como únicos accionistas de la Sociedad, RESUELVEN: 1. SEDE SOCIAL: Establecer que la sociedad tendrá su sede social en calle Juan Ignacio Gorriti Nro. 322, piso 1, Dpto. C, San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy.- 2. SUSCRIPCION E INTEGRACION DE CAPITAL SOCIAL: Jie CUI suscribe un total de novecientas (900) acciones nominativas no endosables, clase “B”, con derecho a un voto cada una, de valor nominal Pesos Un Mil (Vn $ 1.000.-) cada una; y el Sr. Fernando Maximiliano LIN, suscribe cien (100) acciones nominativas no endosables, clase “C”, con derecho a un voto cada una, de valor nominal Pesos Un Mil (Vn $ 1.000.-) cada una. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo y al momento de la constitución, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social (75%), en dinero en efectivo, dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad (Art. 166, inc. 2 y 187 LGS).- 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL DIRECTORIO: por unanimidad se resuelve fijar en uno (1) el número de Directores Titulares y en uno (1) el número de Directores Suplentes. Se designa por unanimidad como Director Titular: Sr. Fernando Maximiliano LIN, argentino nacido el 27 de febrero de 1986, soltero, hijo de Lin Yun Yo y de Isabel Ponce, titular del Documentos Nacional de Identidad 32.267.729, CUIT Nro. 20-32267729-5, con domicilio en Av. San Juan 2139, piso 8 “A” de esta Ciudad, por una parte y como Director Suplente: Sr. Jie CUI, chino, nacido el 22 de septiembre de 1.981, solero, hijo de Cui Changsherng y de  Liu Lihong, titular del Documento Nacional de Identidad  96.159.736, CUIT Nro. 20-96159736-7, con domicilio real en Juana Manso Nro. 1160, piso 3 “B”, de esta Ciudad, ambos empresarios. Los directores titular y suplente, aceptan los cargos, aceptan los cargos para los que han sido designados, se comprometen a desempeñarlos fielmente y declaran bajo fe de juramento que no se encuentran comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por la ley 19.550; constituyen domicilio especial en calle Canónigo Juan Ignacio Gorriti Nro. 322, piso 1, Dpto. “C”, S.S. de Jujuy, Provincia de Jujuy, y manifiestan bajo forma de declaración jurada que NO revisten el carácter de Personas Expuestas Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resolución 35/2023 y modificatorias de la UIF.-  4. DECLARACIÓN JURADA SOBRE DIRECCIÓN Y CORREO ELECTRÓNICO: Los socios declaran bajo fe de juramento que la ubicación de la sede social es en calle Canónigo Juan Ignacio Gorriti Nro. 322, piso 1 Dpto. “C”, San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, y que allí funcionará efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades que desarrollará la sociedad, y que a todos los efectos se comunica la siguiente dirección de correo electrónico que usará la sociedad: 5. AUTORIZACIONES: Se resuelve facultar al Dr. JORGE ADRIAN RIPOLL, D.N.I. N° 14.374.108 para que realice todos los actos, trámites y diligencias necesarias para obtener la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Jujuy. Asimismo, se lo autoriza con las más amplias facultades de ley para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy o Direcciones Generales de Rentas de cualquier otra repartición y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, facultades que incluyen aunque no se limitan a cumplimentar y/o subsanar observaciones, requerimientos de la autoridad de control, consultar expedientes, retirar copias, certificados o constancias, cualquiera sea su naturaleza, presentar, retirar, rubricar libros y otros registros, y en definitiva realizar cuantos más actos resulten conducentes a la inscripción de la Sociedad.- 6.- Los comparecientes toman a su cargo la inscripción de la presente en el Registro Público de Comercio, liberando a la escriban autorizante de dicha tarea.-  Y YO LA ESCRIBANA AUTORIZANTE hago constar; i. Que en este acto y en mi presencia los socios constituyentes hacen de la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS, correspondiente a la integración establecida en el artículo 187, párrafo 1º de la Ley 19.550 al administrador designado, y éste la recibe de conformidad. ii LEY 25.246 de ENCUBRIMIENTO Y LAVADO de ACTIVOS de  ORIGEN DELICTIVO. RESOLUCIÓN 3/2.014 de la UNIDAD de INFORMACION FINANCIERA: Los comparecientes no revisten el carácter de Sujetos obligados de  conformidad a lo previsto por el artículo 20 de la Ley 25.246 y en  consecuencia no presentan la constancia de inscripción de la Unidad Financiera conforme lo dispone el tres de la Resolución número 3/2014 del mencionado organismo. iii. Identidad de los comparecientes, artículo 306 del Código Civil y Comercial: La identidad de los comparecientes se justifica con exhibición de documento idóneo que consiste en Documento Nacional de Identidad, que en copia autenticada de sus partes pertinentes agrego a la presente. LEO a los  comparecientes quienes así la otorgan y firman por ante mi doy fe.- Siguen firmas: Fernando Maximiliano LIN. Jie CUI. Ante mí: Elena Schlenew. Está mi sello. CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí al folio 176 del Protocolo A del Registro 1.495 de mi adscripción.- Para la sociedad expido PRIMERA COPIA en los sellos de Actuación Notarial número correlativamente del N 029055895 al presente, los que sello y firmo en el lugar y fecha de  su otorgamiento- LEGALIZACION Nº 240206000149- ESC. ROSATO DE DE PASCALE, NELIDA CRISTINA- MAT. 3587- COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.- ESC. LUCIA FABIANA MORALES- ADS. REG. Nº 03- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 339-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-077/2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 05 de Junio de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

07 JUN. LIQ. Nº 36314 $1.700,00.-