BOLETIN OFICIAL Nº 64 – 07/06/2024

El Dr/a. juez/a en Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 6, en el expediente B-070168/2001, caratulado: “DAÑOS Y PERJUICIOS: ARECO, CECILIA NOEMI y otros c/ ESTADO PROVINCIAL”, notifica la providencia que a continuación se transcribe:/// a despacho hoy 14/05. Informo que, son devueltas las actuaciones por la Corte, por cuanto dice: “si bien se desprende de las constancias de autos que: a) por providencia del 20/04/23 se intimó al entonces Procurador Fiscal, Dr. Ariel Guillermo Ahrendts, a denunciar en el plazo de diez días los nombres y domicilios reales de los presuntos herederos del actor fallecido; b) que el 07/06/23 se proveyó: “… intímase al Dr. Ariel Guillermo Ahrendts –Procurador Fiscal- a fin de que en el plazo de cinco días de cumplimiento con lo requerido en fecha 20/04/23 y denuncie los nombres y domicilios reales de los herederos de Héctor Mario Ortiz bajo apercibimiento de tener por desistido el recurso de inconstitucional incoado en autos en contra del mismo”; y c) que el mencionado letrado nunca contestó las intimaciones; resulta que estamos frente a la muerte de una de las partes del proceso principal, por lo que deberá actuarse la previsión del artículo 55 del C.P.C. Es que, los derechos de los presuntos herederos que se busca resguardar, solo podrán preservarse en la medida que se dé prioridad a la verdad del expediente. Y cabe destacar que Héctor Mario Ortiz falleció el día 25 de diciembre de 2007 según consta en informe de la Secretaría Electoral del Juzgado Federal que rola a fs. 921 del principal. Por lo tanto, debe suspenderse el trámite del presente recurso y devolver los autos al Tribunal de origen a efectos que ordene las medidas que estime pertinentes para sanear la situación suscitada con el deceso del aludido co-actor. -a fs. 775 en 20/09/2012 se dispuso, en lo pertinente: Asimismo a lo manifestado en los puntos IV y V, intímase a los Sres. (…) ORTIZ HÉCTOR MARIO (…), para que en el término de DIEZ DIAS, constituya nuevo domicilio legal y comparezca a la causa con nuevo patrocinante o letrado bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía. -a fs. 788 en 30/05/2013 obra notificación al domicilio denunciado en el momento de presentar demanda, informando el Oficial de Justicia que fija notificación en puerta por cuanto no es atendido. -a fs. 889 en 14/05/2018 se dispuso: 5. Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en el tercer apartado del Decreto del 20-11-2.012 (fs 775) y hágase saber en el domicilio real de (…), ORTIZ, HECTOR MARIO, (…) que el proceso seguirá en su rebeldía. -a fs. 921 la Secretaría Electoral informa que el Sr. Ortiz registra último domicilio en Av. P. Perón N° 1123 barrio Coronel Arias y que falleció el 25/12/2007. -a fs. 948 en 25/03/2019 se dispuso “2.- Asimismo atento a haberse cumplimentado en autos con los extremos exigidos por el Art. 162, líbrese Edictos a fin de notificar al demandado GRAGERA, RICARDO BENJAMIN DNI 17.374258, y a los herederos de los SRES. CARDOZO, EULOGIO DNI 13.121.208 y ORTIZ, HÉCTOR MARIO DNI 7.282.961, del proveído de fs. el que deberá ser publicado en un Diario local y en el Boletín Oficial tres veces en CINCO DIAS, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación.” -a fs. 958, 963, 971 obra publicación de edictos en el Boletín Oficial y a fs. 973/5 en El Tribuno. -a fs. 978 obra notificación del proveído de fs. 889 en el domicilio denunciado por la Secretaría Electoral, el Oficial no fue recibido por persona alguna. San Salvador de Jujuy, 14 de mayo de 2024. 1- Téngase presente el informe actuarial que antecede. 2- Atento lo informado, notifíquese al Sr. HÉCTOR MARIO ORTIZ DNI 7.282.961 (hoy sus Herederos) de la Sentencia de fecha 22 de junio de 2022 y Aclaratoria de fecha 05 de agosto de 2022 mediante Publicación de Edictos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación masiva por tres veces en cinco días. 3- Mediando el principio de colaboración, deberá el letrado confeccionar la diligencia para control y firma (Art. 50 y 72 del C.P.C.), y deberá presentar escrito manifestando cuando la misma haya sido adjuntada a la bandeja de Diligencias Colaborativas, siendo el costo de la misma a cargo de la parte actora. 4-Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Ana María del Huerto Sapag, ante mí, Ab. Oscar Matías Diez Yarade, firma habilitada. Firmado por Diez Yarade, Oscar Matías – Firma habilitada.-

 

03/05/07 JUN. LIQ. Nº 36152-36154 $2.250,00.-