BOLETIN OFICIAL Nº 64 – 07/06/2024
DECRETO Nº 129 I.M.Y./2024.-
Yala, 04 de junio de 2024.-
TASA POR UTILIZACION DE MAQUINARIA VIAL EN TERRENOS PARTICULARES
VISTO
A la Ordenanza 146/2018 C.C.Y
CONSIDERANDO:
La adquisición de maquinaria vial por la comuna de Yala, y los reiterados pedidos de vecinos para utilizar las maquinas en inmuebles particulares;
Que se considera un servicio más que presta la comuna de Yala a un costo subsidiado y fuera del valor del mercado;
Además, la utilización del Hidroelevador permite prevenir accidentes y daños a las personas. Como así también la demanda de poder alquilar vehículos del parque automotor como camión, o tractor.
Por ello
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: La Tasa por utilización de la Maquina Motoniveladora será de $40.000(pesos cuarenta mil), por hora en inmuebles particulares.
ARTÍCULO 2º.- La Tasa por utilización de la Máquina Retroexcavadora será de $30.000 (pesos treinta mil), por hora en inmuebles particulares.
ARTÍCULO 3º.- La Tasa por utilización del camión Volquete será de $10.000 (pesos diez mil), por hora en inmuebles particulares.
ARTÍCULO 4º.- La Tasa por recolección de Restos de Poda será de $3000 (pesos tres mil), por cubo en inmuebles particulares.
ARTICULO 5°.- La Tasa por utilización del Hidroelevador será de $10.000 (pesos diez mil), por hora en inmuebles particulares
ARTICULO 6°.- La Tasa por la utilización del tractor con cegadora será de $10.000 (pesos diez mil), por hora en inmuebles particulares
Mg. Santiago Tizon
Intendente