BOLETIN OFICIAL Nº 64 – 07/06/2024
ORDENANZA N° 281/2.024.-
MODIFICACION ORD. Nº 113 CODIGO TRIBUTARIO
VISTO Y CONSIDERANDO:
La necesidad de unificar un solo trámite para el procedimiento de determinación de tributos, tanto sea por certificación administrativa o determinación de oficio.
La necesidad de actualizar los montos de las multas a los efectos que tengan proporcionalidad y razonabilidad.
POR ELLO;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1°: Modificar el artículo 35 de la Ordenanza N° 113/18 CCY (Código Tributario Municipal), el cual quedara con la siguiente redacción:
“Art. 35.- Liquidación administrativa. La determinación de la materia imponible y de la cuantía de la obligación tributaria, se efectuará sobre la base de los registros contenidos en la Dirección municipal de rentas.
El director de rentas emitirá una resolución certificando la deuda con indicación del periodo fiscal, tributo, identificación del contribuyente y monto adeudado.”
ARTÍCULO 2°: Modificar el artículo 36 de la Ordenanza N° 113/18 CCY (Código Tributario Municipal), el cual quedara con la siguiente redacción:
“Art. 36.- Traslado y oposición. La resolución del artículo anterior le correrá traslado al contribuyente por el plazo perentorio de cinco (5) días a los efectos que pueda formular oposición y, en su caso, ofrecer la prueba que estime necesaria. En caso de guardar silencio, se tendrá por conforme de la deuda determinada y dicha resolución, sin más trámite, será título ejecutivo para ser ejecutada por vía de apremio o ejecución fiscal.
Si se formulare oposición, se producirá la prueba que sea pertinente y se dictará una resolución determinando la deuda en forma definitiva, en contra de dicha resolución se podrá interponer recurso de revocatoria.”
ARTÍCULO 3°: Modificar el artículo 37 de la Ordenanza N° 113/18 CCY (Código Tributario Municipal), el cual quedara con la siguiente redacción:
“Art. 37.- Procedencia. Cuando no hubiere una base exacta para la emisión de la deuda, el Organismo Fiscal procederá a determinar de oficio la materia imponible y a liquidar la obligación tributaria correspondiente, con sus intereses.
Las impugnaciones resultarán de observaciones que determinen la inexactitud de la información suministrada, por falsedad o error de los datos, omisión de presentar declaración jurada o una incorrecta aplicación de las normas vigentes.
En dicho supuesto, el director de rentas emitirá una resolución determinando o certificando la deuda, según el procedimiento de los artículos 35 y 36.”
ARTÍCULO 4°: Modificar el artículo 52 de la Ordenanza N° 113/18 CCY (Código Tributario Municipal), el cual quedara con la siguiente redacción:
“Art. 52.- Las contravenciones indicadas en el Artículo anterior serán sancionadas, en general, con multas graduables entre (200 UT) doscientas Unidades Tributarias a (20.000 UT) veinte mil Unidades Tributarias.”
ARTÍCULO 5º: Derogar los artículos 38, 39 y 40 de la Ordenanza N°113/18 CCY (Código Tributario Municipal).
ARTÍCULO 6º: Esta ordenanza entrara en vigencia desde el día de su publicación y es de aplicación inmediata a los procedimientos en curso.
ARTICULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. –
San Pablo, Sala de Sesiones, a los 04 días del mes de JUNIO de 2.024. –
Juan Gabriel Cabezas
Presidente