BOLETIN OFICIAL Nº 64 – 07/06/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE YALA.-

ORDENANZA N° 280/2.024.-

TASA VIAL

VISTO Y CONSIDERANDO:

El cambio climático suscitado en el último año, habiéndose producido diversos daños en la infraestructura del ejido municipal, dañándose tanto viviendas como edificaciones de propiedad de este municipio.

Que, las precipitaciones acaecida, han superado su máximo histórico, tanto en volumen como en intensidad, acompañadas de fuertes vientos que causaron el deterioro y en diversos casos la inutilización de la cartelería y señalización vial.

Que, a raíz de los temporales surgidos durante la temporada estival, las precipitaciones surgidas causaron graves inundaciones y destrucción de la infraestructura existente.

Que, es necesario realizar obras de contención y defensas en los cursos de agua existentes en el ejido municipal, en conjunto con las entidades pertinentes, para evitar que se produzcan nuevas inundaciones y/o disminuir la gravedad e intensidad de las mismas.

Que, los costos de acondicionamiento de la infraestructura de asistencia social a las personas afectadas son insuficientes a raíz del gran aumento de personas en situación de vulnerabilidad surgido de las inclemencias climáticas, las cuales es necesario afrontar con fondos propios de este municipio.

Que, sumado a ello, las altas temperaturas surgidas durante la temporada estival, las cuales disminuyeron la vida útil de la infraestructura existente, acelerando su deterioro. En conjunto con las bajas temperaturas registradas en los últimos meses, las cuales fueron inferiores a las habituales.

Así como también, la disminución de los fondos coparticipables remitidos desde el estado nacional y provincial, sumado a la paralización de los créditos nacionales e internacionales para la concreción de obras de ampliación, mejoramiento y restauración de la infraestructura vial existente.

Que, en los últimos meses ha existido un incremento de riesgo sanitario, producto de las diversas enfermedades pulmonares surgidas de los cambios de temperatura, así como también el riesgo epidemiológico producto de la como es el presente, son focos de cría y proliferación de insectos y alimañas, particularmente del mosquito Aedes aegypti, portador y trasmisor del virus del Dengue, el cual causa las enfermedades de los cuatro serotipos inmunológicos (DENV-1, DENV-2, DENV-3, y DENV-4), los cuales surgen en aguas estancadas, residuales de las inundaciones sufridas, así como en los focos infecciosos ubicados en los domicilios, para cuya eliminación son necesarias campañas constantes de descacharrado, cuyo coste en razón de las inclemencias climáticas, han aumentado, tornando insuficiente los fondos destinados a ello

POR ELLO;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

 

TITULO I

EMERGENCIA HÍDRICA, VIAL, INFRAESTRUCTURA EN GENERAL, SANITARIA Y SOCIAL

 

ARTÍCULO 1º: Declárase el ESTADO DE EMERGENCIA    VIAL, SOCIAL y DE INFRAESTRUCTURA EN GENERAL a la totalidad del territorio de la Municipalidad de Yala.

La declaración de emergencia establecida en la presente norma tiene como fin agilizar y facilitar la concreción de obras, construcciones, utilización de predios particulares, y todo tipo de trabajos y servicios públicos que tengan como fin aliviar y mitigar los efectos y daños provocados por los excesos hídricos ocasionados por las lluvias en todo el territorio municipal.

La presente declaración de emergencia incluye las situaciones de emergencia ambiental que se deriven eventualmente del problema hídrico y que sean identificadas como tales por el Departamento Ejecutivo Municipal.

La presente emergencia tendrá una duración de veinticuatro (24) meses a partir de la publicación de la presente, prorrogables por hasta veinticuatro (24) meses más por decreto del Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 2º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar las medidas que estime convenientes para disponer la atención inmediata de infraestructura, servicios públicos, habitacional, alimentaria, de vestido y sanitaria de las personas o sectores afectados y evitar las consecuencias que pudieran derivarse del fenómeno hídrico y pluvial.

ARTÍCULO 3º: A  los  fines  establecidos  en  el Artículo precedente se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de obras e infraestructura que resulten necesarias a los fines de mitigar los efectos de la emergencia declarada, prescindiendo del correspondiente llamado a licitación pública o procedimiento de selección de contratistas, facultándolo a concertar las contrataciones directas o procedimientos que garanticen la debida concurrencia de oferentes, tratamiento igualitario de los mismos, cotejo de ofertas y condiciones análogas.

Los   organismos   y   reparticiones   municipales que  actúan bajo la órbita de su competencia, pueden proyectar, contratar, dirigir y ejecutar obras hidráulicas y trabajos tales como movimiento de suelos, terraplenes, limpieza de canales, alteos, defensas, apertura de rutas, canalizaciones, cegados, obturaciones, lagunas de retardo y endicamientos de cursos de agua, clausura, modificación, restauración y mejorados de caminos urbanos o rurales, vías de comunicación y accesos terrestres, como así también toda otra obra que se considere pertinente para alcanzar los objetivos perseguidos con la presente, incluyendo la contratación de servicios y adquisición de bienes.

ARTÍCULO 4º: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a actuar de manera directa o conjunta, coordinar acciones y suscribir los convenios que sean necesarios con el Gobierno Provincial y/o el Estado Nacional, y demás organismos públicos o privados, a fin de atender a la emergencia declarada.

ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal debe dar cuenta del ejercicio que hiciere de las facultades conferidas en la presente, para lo cual deberá enviar al Concejo Deliberante un informe detallado de lo actuado.

ARTÍCULO 6º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer los refuerzos, distribuciones y/o reestructuraciones de partidas presupuestarias que resulte necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente.

 

TITULO II

TASA VIAL MUNICIPAL. FONDO PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL URBANA MUNICIPAL

 

ARTÍCULO 7°: HECHO IMPONIBLE. Por la prestación de los servicios que demanden el mantenimiento, conservación, reparación, señalización y modificación de todo el trazado que integra la red vial urbana municipal existente en el territorio municipal, que se encuentren expresamente incluidas y detalladas en el Plan de Obras Municipal establecido por el Departamento Ejecutivo, se abonará la “Tasa Retributiva de los Servicios de Conservación y Reparación de la Red Vial Municipal”.

ARTÍCULO 8°: BASE IMPONIBLE. La base imponible para la determinación de la tasa está constituida por el valor de venta neto de impuestos de cada litro o fracción de combustible líquido o metro cúbico o fracción de gas natural comprimido (GNC) expendido en el territorio de la Municipalidad de Yala.

ARTÍCULO 9°: CONTRIBUYENTES: Son contribuyentes del tributo los sujetos y entes que adquieran por título oneroso, para sí o para terceros, combustibles líquidos o gas natural comprimido (GNC) para su uso o consumo, actual o futuro, en establecimientos localizados en el territorio de la Municipalidad de Yala.

ARTÍCULO 10°: SUJETOS RESPONSABLES: Son agentes de percepción las personas y entes que expendan o comercialicen combustibles líquidos o gas natural comprimido (GNC), los que deben percibir de los contribuyentes el importe de la Tasa Vial Municipal en los términos de la presente.

Cuando el expendio se efectúe por intermedio de terceros que lo hagan por cuenta y orden de empresas refinadoras, elaboradoras, importadoras o comercializadoras de combustibles líquidos o gas natural comprimido, dichos consignatarios, intermediarios o similares, actuarán agentes de percepción de los contribuyentes obligados.

ARTÍCULO 11°: ALÍCUOTA: Para todos los combustibles o gas la alícuota será de (1,8%) del uno coma ocho por ciento sobre el valor de venta neto de impuestos.

La percepción deberá calcularse y recaudarse sobre todas las operaciones de expendio de combustible líquido y gas efectuadas por el agente respectivo, por cada litro (o fracción) que adquieran las personas humanas y/o jurídicas por cualquier título, para sí o para terceros.

El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando sobre el valor de la venta -neto de impuestos- que resulte de la factura o documento equivalente, la alícuota establecida para cada tipo de combustible y al periodo fiscal que corresponda.

ARTÍCULO 12°: EXENCIÓN: Estará exento del pago del tributo el expendio de combustible líquido a granel, que será, únicamente al expendio realizado por las petroleras y/o empresas distribuidoras de combustibles líquidos directo a las estaciones de servicio habilitadas, para su posterior comercialización.

ARTÍCULO 13°: REGIMEN DE INFORMACIÓN. PRESUNCIONES: A los fines de contar con elementos objetivos para la fijación de la alícuota del tributo como para determinar los mecanismos de pago del tributo, facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer un régimen de información por parte de los integrantes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) que permita determinar la cantidad de litros o metros cúbicos de expendio o despacho realizados en la Municipalidad de Yala por las empresas que comercialicen combustibles líquidos o gas natural comprimido en esta ciudad.

ARTÍCULO 14°: FONDO PARA EL MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL URBANA MUNICIPAL. Lo recaudado en concepto de la Tasa a la que se refiere el presente Título integrará el Fondo para el Mantenimiento de la Red Vial Urbana Municipal, se hallará afectado a los gastos que demanden la conservación, reparación, mantenimiento, mejorado, señalización y modificación de todo el trazado que integra la red vial urbana municipal de la Municipalidad de Yala.

El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá el orden y prelación de las obras y acciones a realizar, teniendo en cuenta los ingresos y necesidades por parte de la comunidad.

El Departamento Ejecutivo elevará en forma semestral, a partir de la implementación del fondo establecido en el párrafo anterior al Concejo Deliberante, un informe que el estado de ejecución del servicio, radio de acción, actividades desarrolladas y demás información complementaria.

ARTÍCULO 15º: OPORTUNIDAD EN QUE CORRESPONDE PRACTICAR LA PERCEPCION Y CARÁCTER DE LA MISMA. La percepción deberá practicarse simultáneamente con el cobro del producto vendido y/o con la emisión de la factura o documento equivalente, el que fuere anterior.

El monto de las percepciones que se hubieran practicado tendrá para los responsables el carácter de pago único y definitivo respecto de cada operación realizada.

ARTÍCULO 16º: FORMA Y PLAZO DE DECLARACIÓN E INGRESO. La declaración jurada e ingreso al Municipio de las sumas percibidas se realizará con periodicidad mensual, entendiéndose por “período fiscal” el mes calendario.

Los agentes de percepción deberán:

  1. Presentar hasta el día 25 (veinticinco) de cada mes -o día hábil inmediato posterior en caso de resultar aquel inhábil-, una Declaración Jurada e ingresar y/o depositar en la Dirección de Rentas de la Municipalidad por cualquiera de las modalidades de pago habilitadas, el importe que resulte a favor del Municipio, correspondiente al monto de las percepciones efectuadas en el mes inmediato anterior.
  2. La presentación de la Declaración Jurada deberá efectuarse mediante el formulario elaborado por la Municipalidad.
  3. Los agentes de percepción podrán deducir el 2% (dos por cientos) del importe resultante del Tributo, en concepto de Recupero de Gastos efectuados por todos sus servicios de recaudación y gastos que surjan de cada operación en relación a la Tasa.

 

ARTÍCULO 17º:  INTERESES. Sin perjuicio de las sanciones correspondientes, la falta de ingreso al Municipio de las sumas recaudadas correspondientes a cada período, devengará un interés resarcitorio y punitorio previsto en el CTM.

Dicho interés será calculado por el tiempo que transcurra entre el día inmediato posterior al vencimiento del plazo previsto para el ingreso de las sumas recaudadas correspondiente a cada período, y la fecha de su efectivo ingreso/pago.

ARTÍCULO 18°: INFRACCIONES Y SANCIONES. La falta de presentación de Declaración Jurada en tiempo y forma, dará lugar a la aplicación de una multa por infracción a los deberes formales establecida en el Código Tributario Municipal.

ARTÍCULO 19°: Por los beneficios directos e indirectos obtenidos como resultado por la realización de obras de seguridad vial, instalación de controladores de tránsito, incorporación de reductores de velocidad, sendas peatonales, accesos especiales y señalización vertical y horizontal de vía pública, se abonará la Tasa de Seguridad Vial y Señalética.

ARTÍCULO 20º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas reglamentarias que requieran la correcta instrumentación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 21º: La presente Ordenanza entra en vigencia desde la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 22º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido; archívese. –

 

San Pablo, Sala de Sesiones, a los 04 días del mes de JUNIO de 2.024. –

 

Juan Gabriel Cabezas

Presidente