BOLETIN OFICIAL Nº 64 – 07/06/2024
EXPTE. Nº 300-456/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 OCT. 2023.-
VISTO:
Los presentes obrados, a través de los cuales se solicita el otorgamiento de Personería Jurídica a favor de la “Asociación Civil Cooperadora Escolar de la Escuela Primaria N° 466 Nuestra Señora de Fátima de Fraile Pintado”, con asiento en la Localidad de Fraile Pintado (Departamento Ledesma), como asimismo la aprobación de su Estatuto Social, y
CONSIDERANDO:
Que dicha entidad ha dado cumplimiento con las disposiciones del Decreto provincial N° 1768-G-SG-58;
Que, atento los términos del Dictamen N° 187-DPAF-23 vertido al efecto por Fiscalía de Estado (fs. 53/53vta.), procede dictar el ordenamiento correspondiente; Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Otórgase Personería Jurídica a favor de la “ASOCIACIÓN CIVIL COOPERADORA ESCOLAR DE LA ESCUELA PRIMARIA Nº 466 NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA DE FRAILE PINTADO” con asiento en la Localidad de Fraile Pintado (Departamento Ledesma), y apruébase su Estatuto Social que consta de treinta y ocho (38) Artículos, que corre agregado de fs. 40 a 47vta. de autos.-
ARTICULO 2º.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR