BOLETIN OFICIAL Nº 63 – 05/06/2024

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

ORDENANZA Nº 921/CD/2.024.-

CIUDAD DE EL CARMEN 15 MAY. 2.024.-

VISTO:

La Ley Orgánica N° 4.466, y demás leyes complementarias y;….

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la iniciativa de la modernización del Municipio, surge la necesidad de modificar la normativa existente en materia de Estacionamiento Tarifado.

Que, el estacionamiento medido significa un mecanismo de Normalización del Tránsito, especialmente por el crecimiento del parque automotor,  consecuencia del ingreso diario de vehículos de otras ciudades.

Que, se busca promover la renovación y la movilidad en los espacios de estacionamiento, contribuyendo a descongestionar el flujo de unidades vehiculares y generando con ello las condiciones de sustentabilidad económica necesarias para  mantener las prestaciones de servicios eficientes.

Que, en virtud de Ley Orgánica N° 4.466 art 118 inc. c) corresponde al Concejo Deliberante reglamentar el tránsito, la ubicación y el aparcamiento o estacionamiento de los vehículos en las vías públicas y en áreas privadas.

Por Ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 921/CD/2.024.-

ARTICULO 1º:Autorícese al Departamento Ejecutivo a establecer en la ciudad de El Carmen el SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO (SEM) o TARIFADO o como se denomine en el futuro, para vehículos automotores Motocicletas Moto-Vehículos y similares.

ARTÍCULO 2°: El estacionamiento medido se podrá gestionar a través de tecnologías de uso común y masivo, disponibles oportunamente y las que en el futuro sirvan para el mejoramiento y facilidad del uso y del control del estacionamiento medido.

ARTICULO 3º: En la actualidad se podrá contar con las siguientes tecnologías sin necesidad de contar con todas ellas simultáneamente:

  1. En Comercios Adheridos (Estacionamiento Puntual).
  2. Por vendedores que se distribuirán en distintos puntos de la ciudad
  3. Aplicación para dispositivos Móviles (Teléfonos, tablets, otros).

ARTÍCULO 4°: Establézcase el estacionamiento por tiempo medido y pago en la zona céntrica de la ciudad de El Carmen, y a los fines de la aplicación de la presente ordenanza se entenderá por zona céntrica las siguientes arterias de la ciudad:

Entre calle Belgrano y San Martín.

Entre calle San Martín y Sarmiento.

Entre calle Sarmiento y Rivadavia.

Entre calle Rivadavia y Belgrano.

La aplicación de la presente se efectuará de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00 hs y de 16:00 a 21:00 hs; los días Sábados de 9:00 a 13:00 hs y de 16:00 a 20:00 hs.

El Departamento Ejecutivo podrá modificar, ampliar o reducir el espacio destinado a estacionamiento por tiempo medido tarifado y las zonas previstas en este artículo, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 5°: El valor del estacionamiento medido se fijará por cada hora, o fracción de tiempo menor siendo su valor proporcional a dicho periodo. Fíjese el valor del estacionamiento medido para vehículos, en 100 UT (CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS) por hora. Fíjese el valor del estacionamiento medido para Motocicletas, Moto-Vehículos y similares en 50 UT (CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS) por hora.

ARTICULO 6°: Quedarán exceptuados de la presente Ordenanza, vehículos oficiales, fuerzas policiales bomberos, ambulancias y/o cualquier organismo de seguridad estatal, debidamente identificados y autorizados. Los vehículos de las empresas de servicios públicos que estén realizando tareas de emergencia para el restablecimiento del mismo y las personas discapacitadas de acuerdo a lo prescripto por la Ley 22.431 y sus modificatorias.

ARTICULO 7º: Quedan excluidos de la presente normativa los propietarios y/o locatarios de los inmuebles destinados a vivienda familiar, ubicados dentro del radio establecido en el artículo 5, y que posean garajes debidamente señalizados y autorizados por el Municipio.

ARTICULO 8°: Exclúyase de la presente ordenanza la mera detención de vehículos por el tiempo indispensable para el ascenso y descenso de pasajeros, carga y descarga de cosas, el que ningún momento podrá superar los diez minutos.

ARTÍCULO 9°: Autorícese a las agencias de remises habilitadas al momento de sancionarse la presente y en el domicilio actualmente habilitado, a delimitar para uso exclusivo de las mismas, el espacio necesario para estacionar hasta dos (2) automóviles. Las agencias de remises habilitadas por la ocupación o utilización del espacio deberán abonar anualmente por adelantado el valor de 90.000 (NOVENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS) por cada lugar.

ARTICULO 10°: Prohíbase en las zonas delimitadas para el Estacionamiento Medido tarifado

1) Estacionar sin utilizar en debida forma el sistema implementado

2) Permanecer el rodado estacionado una vez agotado el tiempo abonado. Fijándose como  tolerancia de espera el tiempo máximo de 10 minutos.

ARTICULO 11°: Los fondos que se recauden por el cobro del estacionamiento medido serán ingresados en las arcas del Tesoro Municipal, teniendo la imputación que el Departamento Ejecutivo le otorgue.

ARTICULO 12°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con comercios habilitados por medio de los cuales la Municipalidad le otorga a ellos la realización de las tareas de venta de Estacionamiento Medido. Podrán celebrase convenios con comercios, empresas de cobranzas bancos públicos y/o privados y entidades públicas y privadas, a los fines de venta de crédito para estacionamiento en la vía pública.

ARTICULO 13°: El control de los vehículos en la vía pública se realizará de forma estricta a través de inspectores de tránsito y agentes de control que el Municipio designe para tal fin. El personal afectado  deberá estar claramente identificado con la correspondiente indumentaria, detallando además nombre, apellido y documento de identidad.

ARTICULO 14°: Las infracciones a la presente ordenanza, serán sancionadas con multas. La graduación de aquella estará determinada por la reincidencia del infractor, para todos aquellos casos en que no se hubiese procedido al pago voluntario.

ARTICULO 15°: La multa tendrá un valor equivalente de 30 horas de estacionamiento medido. Si el pago se efectuara de manera voluntaria dentro de los cinco (5) días de producida la infracción se le aplicará el descuento del %50 del valor total de la multa mediante resolución de la Procuración General de la Municipalidad de El Carmen. Vencidos los plazos se iniciará el proceso sumario por el cobro total de la infracción.

ARTICULO 16°: En el momento de ser detectado un vehículo en infracción se procederá a confeccionar el acta correspondiente, colocando en el parabrisas del vehículo (o en cualquier otro lugar visible si careciera de él) copia de la misma y un volante con la inscripción “Vehículo en Infracción”.

ARTICULO 18°: El control del cumplimiento del presente régimen y todos los actos relacionados al Poder de Policía que requieran, serán realizados directa y exclusivamente por el Municipio.

ARTICULO 19°: La Municipalidad no se hace responsable por el hurto, robo, sustracciones, daño o roturas que se produjeran en los vehículos automotores o de cualquier tipo estacionados.

ARTICULO 20°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a la Reglamentación del sistema tecnológico que se adopte para la operatividad de la presente Ordenanza y establézcase para el inicio de implementación del sistema de cobro de Estacionamiento Medido (SEM) un plan piloto de adaptación de 20 días desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

ARTICULO 21°: Deróguese la ordenanza N° 861/CD/2022 y toda normativa que se opongan a la presente.-

ARTICULO 22°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. Cumplido. Archívese.-

 

Horacio Federico Mancini

Presidente