BOLETIN OFICIAL Nº 63 – 05/06/2024

Contrato Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Entre los señores CONDORI PEDRO ALBERTO, D.N.I. Nº 16.333.915, CUIL 20-16333915-4, argentino, 60 años, nacido el 23 de septiembre de 1963, casado, comerciante, con domicilio en calle Bolivar Nº 151 Bº Libertad de la ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, provincia de Jujuy; CONDORI MAXIMILIANO FERNANDO D.N.I. Nº 38.470.830, CUIL 20-38470830-8 argentino, 29 años, nacido en fecha 2 de octubre de 1994, soltero, comerciante, con domicilio en Bolivar 151 Bº Libertad de la ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, provincia de Jujuy; CONDORI CRISTIAN NAHUEL D.N.I. Nº 42.582.610, CUIL 20-42582610-8, argentino, 23 años, nacido en fecha 5 de mayo de 2000, casado, comerciante, con domicilio en calle Bolivar 151 Bº Libertad de la ciudad de Perico, Dpto. El Carmen, provincia de Jujuy; CONDORI DIEGO CESAR D.N.I. Nº 32.001.225, CUIL 20-32001225-3, argentino, 38 años, nacido en fecha 18 de diciembre de 1985, soltero, comerciante, con domicilio en Av. Facundo Quiroga S/N Bº El Churqui de la ciudad de Tafi del Valle, provincia de Tucumán; CONDORI JORGE SAUL D.N.I. Nº 35.826.210, CUIL 20-35826210-5, argentino, 31 años, nacido el 30 de julio de 1992, soltero, comerciante, con domicilio en Av. Facundo Quiroga S/N Bº El Churqui de la ciudad de Tafi del Valle, provincia de Tucumán, los comparecientes manifiestan que han convenido en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificatorias, y por el siguiente articulado: Artículo Primero: Denominación. En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada, que girará bajo la denominación de “GRUPO EL CÓNDOR DISTRIBUCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”. La sociedad establece su domicilio legal, administrativo y sede social en calle Susques Nº 502 esquina Tres Cruces de la ciudad de Palpalá, Dpto. Palpalá, Provincia de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también establecer sucursales, agencias y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país y del extranjero. Se denuncia como correo electrónico de la Empresa elcondorcorralon163@gmail.com.- Artículo Segundo: Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a la realización de las siguientes actividades: A) Dedicarse a la compra-venta por menor y mayor de materiales para la construcción, sus accesorios y artículos de ferretería; Distribución y fraccionamiento de toda clase de materiales y productos para la construcción; Representación y comercialización, de materiales y productos para la construcción; B) Compra -Venta de  indumentaria, ropa  y accesorios. Todo ello, pudiendo celebrar válidamente todos los actos y contratos tendientes al desarrollo de sus fines. Artículo Tercero: Duración. Su duración es de noventa y nueve (99) años a contar desde la fecha de su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy. Este plazo podrá ser prorrogado, con el voto de la mayoría que represente como mínimo las tres cuartas (3/4) partes del capital social. Artículo Cuarto: Capital Social. El capital social se fija en la suma de Pesos DOS MILLONES ($2.000.000) que se divide en MIL (1000) cuotas iguales de Pesos Dos Mil ($2.000) cada una. Las cuotas se suscriben e integran en las siguientes proporciones: cada socio aportará la cantidad de Doscientas (200) cuotas, por la suma de Pesos Cuatrocientos Mil ($400.000). Representando cada socio el veinte por ciento (20%) del Capital Social. La integración se realiza en dinero en efectivo por el total del Capital Social. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios por unanimidad aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. Articulo Quinto: Integración del capital. El capital suscripto es integrado por los socios en efectivo el 25 %, siendo el restante 75% a integrar dentro del plazo de 2 años a la fecha de la firma de su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy. En caso de que los socios no integran las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará por un plazo no mayor de 30 días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo los socios restantes, que así lo deseen y lo manifiesten en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir acciones, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios. Artículo Sexto: Cuotas sociales. Las cuotas sociales no pueden ser cedidas a extraños, sino con el acuerdo unánime de los socios. El socio que se propone ceder su cuota parte, lo comunicará a los otros socios, quienes se deberán pronunciar en el término de treinta (30) días de la notificación pudiendo ejercer su derecho de preferencia. Expirado este plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia. Para el caso de no lograrse la autorización por oposición de los socios, el socio cedente podrá concurrir al Juez de la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, a fin de realizar la información sumaria mencionada en el apartado segundo del artículo 154 de la ley 19.550. Para el caso que la oposición resulte infundada los demás socios podrán optar en un plazo no mayor de 10 días, comunicándolo por escrito, su deseo de adquirir las cuotas a ceder. A los efectos de fijar el valor de las cuotas se confeccionará un balance general a la fecha del retiro, a las que se agregará un porcentual del 10 % en concepto de valor llave. Este es el único precio válido y considerable para realizar la cesión. En caso de que sea más de uno los socios que deseen adquirir las cuotas a ceder las mismas se prorratearán entre los socios en proporción a las cuotas de las que son propietarios. Es motivo de justa oposición el cambio del régimen de mayorías. Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si así éstos lo solicitaran debiendo unificar la representación ante la sociedad, o bien proceder a efectuar la cesión de cuotas, según el régimen establecido en el presente artículo. Si no se produce la incorporación, la sociedad pagará a los herederos que así lo justifiquen, o a1 administrador de la sucesión, el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado. Artículo Séptimo: Administración y Representación. Aceptación de cargo y Declaración Jurada. La administración,  representación y el uso de la firma social estará a cargo de un socio gerente que será electo en asamblea de asociados correspondiente, la duración en el cargo será de cuatro (4) años y podrá ser reelectos en el mismo indefinidamente. Se resuelve designar Socio Gerente al Sr. Pedro Alberto Condorí, con todas las calidades personales descriptas en el encabezado del presente, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera (Res. UIF Nº 134/18). Asimismo, declara bajo juramento que no se encuentran comprendidos dentro de las prohibiciones e incompatibilidades para ejercer el cargo de gerente para el que ha sido designado, previstas en los Arts. 157 y 264 Ley General de Sociedades Nº 19.550.- Artículo Octavo: Fiscalización. La sociedad podrá establecer un órgano de fiscalización o sindicatura, sin perjuicio del derecho que asiste a los socios de examinar los libros y papeles sociales, recabar del administrador los informes que estimen conveniente. Artículo Noveno: Asamblea. La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los 4 meses de concluido el ejercicio financiero, el cual se entenderá como tal el día 31 del mes de Marzo de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe del Síndico. Asimismo, en la Asamblea General Ordinaria se procederá a la elección de les gerentes si correspondiere, y a la fijación de la remuneración de éstos. Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente alguno de los gerentes, o a pedido por escrito de los socios que representen el 10 % del capital social o más. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Se debe reunir la Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido. La Asamblea se convocará mediante telegrama colacionado remitido al domicilio del socio, con 10 días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En el telegrama se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir. Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 51% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios pr esentes y el porcentual que éstos representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria. Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcritas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por el gerente y socios presentes en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente. Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación.  Artículo Décimo: Ejercicio social. El ejercicio social financiero cierra el 31 de diciembre de cada año. A la fecha del cierre del ejercicio, se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas en vigencia. Artículo Décimo Primero: Disolución. La sociedad se disuelve: a) Por decisión de los socios; b) Por expiración del plazo por el que se constituyó; c) Por la imposibilidad sobreviniente de lograr el objeto social; d) Por la pérdida del capital social; e) Por declaración en quiebra; f) Por fusión en los términos del art. 82 de la Ley 19.550; g) Por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses. En ese lapso el socio único se hará responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas. Artículo Décimo Segundo: Liquidación. A tal fin se encuentra autorizado para la misma el socio gerente a cargo de la representación y administración de la sociedad quien procederá a liquidarla. Una vez pagadas las deudas sociales el liquidador confeccionará el balance final y el proyecto de distribución, reembolsará las partes del capital y el excedente si lo hubiere, en proporción al capital integrado. En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción.  Artículo Décimo Tercero: Modificación. Para la modificación del Contrato Social se requiere el voto unánime de todos los socios. Los socios deberán reunirse cuando lo requiera el gerente o cualquiera de ellos que lo solicite por considerarlo conveniente. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal a los socios, en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio que puedan ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además el voto de otro. Cada cuota solo da derecho a un voto, según lo dispuesto por el art. 161, la Ley 19550. Se llevará un libro de actas de acuerdo con lo dispuesto por el art. 73 de la Ley 19550, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones quiénes deberán suscribirlas. Artículo Décimo Cuarto: Autorización. Los comparecientes por la presente autorizan a la Dra. Silvina Georgina Rocha, abogada, M.P. 3486 y a la Dra. Gabriela Valeria Cardozo Jaramillo, abogada, M.P. 3713, ambas con domicilio legal en calle Balcarce Nº 44 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, a fin de que gestionen y/o soliciten la inscripción del presente contrato social ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy como así también para presentar y firmar escritos y escrituras ampliatorias o aclaratorias, con relación a las observaciones que se formularen en el trámite de inscripción, y en fin realicen, cuantos más actos, gestiones y/o diligencias sean conducentes para el cumplimiento de su cometido. Artículo Décimo Quinto: Declaración jurada. Quienes suscribimos el presente instrumento declaramos bajo fe de juramento en el carácter de declaración jurada que NO somos personas expuestas políticamente de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Nº 11/2011 y modificatorias, y no nos encontramos incluidos dentro de las prohibiciones e incompatibilidades previstas por los arts. 157 y 264 de la Ley N° 19.550.- Se fija como domicilio electrónico de la empresa el e-mail: elcondorcorralon163@gmail.com, a los fines de toda notificación que deba efectuarse a la misma. En prueba de conformidad, en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 5 días del mes de marzo del 2024, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00843375- ESC. GABRIELA ALEJANDRA STRIZIC- TIT. REG. Nº 80- PERICO- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 280-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-429/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de mayo de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la Dra. SILVINA GEORGINA ROCHA con el patrocinio letrado de la Dra. GABRIELA CARDOZO JARAMILLO, en carácter de persona autorizada, solicita, la INSCRIPCION CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA denominada “GRUPO EL CONDOR DEITRIBUCIONES S.R.L.”

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: ORDENAR la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día del INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA denominada “GRUPO EL CONDOR DISTRIBUCIONES S.R.L.” de fecha 05 de marzo del 2024, con firma certificada de los Sres. PEDRO ALBERTO CONDORI, DNI Nº 16.333.915; MAXIMILIANO FERNANDO CONDORI, DNI Nº 38.470.830; CRISTIAN NAHUEL CONDORI, DNI Nº 42.582.610; JORGE SAUL CONDORI, DNI Nº 35.826.210; DIEGO CESAR CONDORI Nº 32.001.225 ante Esc. Publica autorizante Gabriela Alejandra Strizic, Titular del Registro Notarial Nº 80 copia agregada a fs. 20/24 de autos diligencias a cargo de la Dra. Silvina Georgina Rocha/ Dra. Gabriela Cardozo Jaramillo o persona debidamente autorizada.-

ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

05 JUN. LIQ. Nº 36150 $1.700,00.-