BOLETIN OFICIAL Nº 63 – 05/06/2024
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 2, en el Expte Nº C-203378/2022, caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ ARJONA, GONZALO LAUTARO”, se hace saber al demandado ARJONA, GONZALO LAUTARO, la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 12 de Abril de 2.024. 1.-Atento las constancias de autos y al resultado negativo de las gestiones tendientes a localizar el domicilio del demandado ARJONA, GONZALO LAUTARO, D.N.I Nº 38.973.351, y a fin de no conculcar el derecho de defensa del mismo, conforme lo autoriza el art 162 del C.P.C., notifíquese la providencia de fecha 03/11/2022 mediante edictos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial TRES veces en CINCO DIAS, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación y en caso de incomparencia se le designará un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes. 2.-La confección de la diligencia dispuesta precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada a tenor del cumplimiento de deber de colaboración (Arts. 50 y 72 del C.P.C.), para su confronte y firma por la actuaria. 3.-Notifíquese por cédula (Art. 155 del C.P.C.). Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón- Juez- ante mí. Dra. Ana Fernández Hubeid- Secretaria”. PROVIDENCIA DE FECHA 03/11/2022: “San Salvador de Jujuy, 03 de Noviembre de 2.022. 1.-Proveyendo los escritos digitales Nº 420043 y 428359, los oficios debidamente recepcionados y diligenciados, agréguense y téngase presente. 2.-Atento el estado de la causa y lo informado por la actuaria, téngase por expedita la vía ejecutiva. 3.-De conformidad con lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. GONZALO LAUTARO ARJONA, D.N.I. Nº 38.973.351, en el domicilio denunciado por la suma de Pesos: QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA CTVOS. ($15.395,50.-) en concepto de capital, con más la suma de Pesos: CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON SESENTA Y CINCO CTVOS. ($4.618,65.-), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago, TRABESE EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. 4.-Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. 5.-Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. 6.-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem. 7.-Para el cumplimiento de lo ordenado, comisionase al Sr. Oficial de Justicia, quedando el mismo facultado para allanar domicilio y hacer uso de la Fuerza Pública en caso de ser necesario. 8.-Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno fuere feriado. 9.-Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón– Juez- ante mí. Dra. Natacha Buliubasich– Prosecretaria”. Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos. Secretaria: Dra. Ana Fernández Hubeid. San Salvador de Jujuy, 25 de ABRIL de 2024.-
03/05/07 JUN. LIQ. Nº 36069 $2.250,00.-