BOLETIN OFICIAL Nº 63 – 05/06/2024
El Dr. Ricardo Sebastián Cabana, Juez Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 7, de la Provincia de Jujuy, en el expediente C-201433/2022, caratulado: EJECUTIVO: CARSA S.A. c/ OYOLA VERA, JUAN ARIEL, notifica al Sr. OYOLA VERA, JUAN ARIEL DNI Nº 92898417 que en el Expte. Nº C-201433/22, caratulado: “CARSA S.A. C/ OYOLA VERA JUAN ARIEL S/ Ejecutivo” se notifica el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 06 de Junio de 2022.- I.- Por presentado el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar en nombre y representación de la firma CARSA S.A., a mérito de copia juramentada de Poder Gral. para Juicios y Trámites Administrativos que en copia juramentada acompaña. Por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- II.- Atento lo solicitado, y de conformidad a lo previsto por los arts. 472 y 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de Sr. OYOLA VERA, JUAN ARIEL DNI Nº 92898417, hasta cubrir la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 64/100 CTVOS. ($29.550,64.-) en concepto de capital y con más la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 19/100 CTVOS. ($8.865,19.-) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- III.- En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de y negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del plazo de CINCO DÍAS, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 7, bajo apercibimiento de mandar llevar la ejecución.-IV.- Córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de la ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea su naturaleza (Arts. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del Juzgado son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- V.- Al efecto, comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, con las facultades inherentes al caso.- Notifíquese art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. R. Cabana:- Juez- Ante mi Dra. María Cecilia Farfán Secretaria. Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local tres veces por cinco dias. San Salvador de Jujuy, 25 de abril de 2.024.-
31 MAY. 03/05 JUN. LIQ. Nº 35779 $2.250,00.-