BOLETIN OFICIAL Nº 63 – 05/06/2024
Dr. Diego Armando Puca- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 3, de la Provincia de Jujuy, hace saber al Sr. CALDERA PIÑA, ARGENIS RAMON D.N.I. Nº 96.091.452 que en el Expte Nº C-224106/23, caratulado: “BANCO MASVENTAS S.A. c/ CALDERA PIÑA ARGELIS RAMON S/ Ejecutivo” se han dictado las siguientes providencias: San Salvador de Jujuy, 21 de Marzo de 2024.- 1) Proveyendo la presentación Nº 1125359, téngase presente lo informado por el Juzgado Federal Electoral. 2) Atento a las constancias de auto y a lo informado por la POLICIA DE LA PROVINCIA- DEPARTAMENTO JUDICIAL y el TRIBUNAL ELECTORAL PERMANENTE DE LA PROVINCIA DE JUJUY, a lo solicitado por el Dr. Carlos Aguiar, notifíquese al demandado Sr. Argenis Ramón Caldera Piña, las partes pertinentes del presente proveído, conforme lo provee el art. 162 del C.P.C. 3) Para el caso que el demandado no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda. 4) Siendo criterio del suscripto, deberá el solicitante presentarlos para su debido control y firma, facultándose al mismo y/o persona que el designe para su diligenciamiento.- 5) Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Firmado por Puca, Diego Armando – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Firmado por Zalazar Reinaldi, Juan Pablo – Prosecretario Técnico Administrativo. San Salvador de Jujuy, 14 de Junio de 2023. 1. Proveyendo la presentación de demanda Nº 705696 téngase por presentado al Dr. Aguiar, Carlos Abel Damián, por parte, en nombre y representación de la firma BANCO MASVENTA SOCIEDAD ANONIMA a mérito del Poder General para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta en archivo PDF en su escrito de demanda, y por constituido domicilio legal. 2. Habiendo dado cumplimiento con lo dispuesto en fecha 30/05/2023, y atento a la demanda de ejecutiva deducida y lo ordenado por los Art. 472, 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra del demandado Sr. Caldera Piña, Argenis Ramón DNI: 96.091.452, Mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL CON 00/100 CTVS ($122.000,00), por capital reclamado, con más la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL CON 00/100 CVTS ($61.000,00), presupuestada para responder a asesorías legales y costas del presente juicio. En efecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose Designar depositario judicial al propio afectado y en caso de negativa, a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso expresen montos, nombre y domicilio del Acreedor y CITESELO A REMATE para que en el término de CINCO (5) DIAS, concurra ante este Juzgado Nº 2 y Secretaria Nº 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Asimismo, intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de Notificar en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C.). 3. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese a los Sres. Oficiales de Justicia, con las facultades Inherentes del caso y a quien se librara el mandamiento respectivo. 4. Impóngase al letrado la confección de las diligencias la que deberán cargar en el S.I.G.J. correspondiente al link de Diligencias Colaborativas para su posterior control y firma por Secretaría. 5. Proveyendo la presentación Nº 711641, téngase por repuesto los aportes de ley conforme lo ordenado precedentemente. 6. Resérvese los originales de la documentación acompañada, que quedará en caja fuerte de la Secretaría y eventualmente entregada, cuando procesalmente así corresponda. 7. Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.). Firmado por Puca, Diego Armando – Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. Firmado por Zalazar Reinaldi, Juan Pablo – Prosecretario Técnico Administrativo. Publíquense EDICTO en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, a los 04 días del mes de abril del 2024-
31 MAY. 03/05 JUN. LIQ. Nº 36064 $2.250,00.-