BOLETIN OFICIAL Nº 63 – 05/06/2024

MUNICIPALIDAD DE PUESTO VIEJO.-

ORDENANZA Nº 257/2024 REF. “PROGRAMA MUNICIPAL DE FORMACIÓN A EMPRENDEDORES”. (Expte 48-CD-2024 Iniciado por los Concejales Amanda Lopez y Marcelo Lopez)

VISTO Y CONSIDERANDO;

La creciente demanda de autoempleo que ha surgido producto de la crisis económica actual, la necesidad de distintas acciones de formación, promoción de los emprendimientos locales, la existencia a nivel local de normas regulatorias que promueven el acompañamiento a los emprendedores de la ciudad como ser:

Ordenanza N° 34/2021: Creación de Ferias para Pequeños Productores, Emprendedores y Artesanos.

Ordenanza N° 52/2021: Creación de un registro de Emprendedores, Micro Emprendedores y Artesanos.

Que, es importante aportar recursos formativos e informativos, que introduzcan a los nuevos emprendedores y consoliden a los existentes, mediante talleres de capacitación y asesoría; conforme aumentó la cantidad de emprendimientos, también aumentó la necesidad de contar con herramientas que ayuden y orienten a las personas en el ingreso al mundo del emprendedurismo

Que, Los Programas de Formación de Emprendedores tienen como fin último el éxito de los emprendimientos y su impacto sobre el desarrollo económico local y generan autoconfianza en sus propias capacidades, fortalecen el conocimiento de los factores del entorno, creando de esta manera un ideal de situaciones controladas que refuerzan la conducta emprendedora y mejoran significativamente sus resultados

Que, las capacitaciones sobre marketing, redes sociales, ventas en línea, colocación de productos en diferentes mercados en línea, capacitación sobre estudio de mercado, capacitación contable y administrativa, entre otras, son herramientas que pueden lograr de a poco un mejor desarrollo del emprendimiento a futuro, y paliar la necesidad urgente de continuar con su fuente de empleo.

Que, con el objetivo de mejorar las condiciones para la inclusión laboral, es necesario brindar herramientas para mejorar los perfiles profesionales para que puedan ofrecer mejores productos.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1º-. Se crea en el ámbito de la Municipalidad de Puesto Viejo el Programa de “Formación a Emprendedores”, para brindar acompañamiento y formación integral digital y gratuita para los emprendedores locales dependiente de la Dirección de Producción y Empleo de la Municipalidad de Puesto Viejo.

Artículo 2º-. El programa de Formación a Emprendedores tendrá los siguientes objetivos:

  • Recibir conocimientos e información necesarios para iniciar.
  • Promover la formación de nuestros emprendedores.
  • Motivar a los emprendedores a asumir riesgos brindando herramientas para salir airosos de los desafíos.
  • Promover la adquisición de los conocimientos que permitan mejorar la gestión y elevar la calidad de los productos.
  • Brindar conocimientos a los pequeños comerciantes, negocios locales, productores y emprendedores sobre las herramientas de Marketing en línea y social que contribuirán, de manera decisiva, a incrementar las posibilidades de cualquier proyecto o negocio.
  • Fomentar el uso de los canales digitales para promover o comercializar productos y servicios.
  • Minimizar los gastos de los emprendedores que puedan realizarse en concepto de capacitación y/o formación profesional.
  • potenciar la red emprendedora local, por medio de acciones de promoción y fomento de los emprendimientos locales

Artículo 3º.- Las capacitaciones tendrán como temáticas las siguientes, sin ser una enumeración taxativa:

  • Orientación para los nuevos emprendedores sobre los aspectos contables y legales necesarios para iniciar la actividad.
  • Información y actualización sobre los beneficios municipales que tienen a su disposición, sean tributarios, financieros, programas provinciales o nacionales que los involucre.
  • Capacitación sobre estudio de mercado. Dar a conocer las diferentes opciones de venta de un producto o servicio y sus ventajas y desventajas.
  • Capacitación en herramientas de Marketing, Publicidad y manejo de Redes Sociales.
  • Capacitación contable y administrativa. Enseñar a realizar cierres de caja, planillas de stock, análisis de información contable y actividades afines.
  • Consejos y sugerencias sobre atención al público y sobre formas de empatizar con el cliente.

Artículo 4º-. Los interesados en inscribirse al Programa, deberán presentar los siguientes requisitos:

  • Fotocopia de DNI.
  • Los miembros participantes del emprendimiento deben estar domiciliados en la ciudad de Puesto Viejo y/o su ejido municipal.
  • Constancia de CUIL.
  • Estar inscripto en el Registro de Emprendedores, Micro Emprendedores y Artesanos de la Municipalidad de Puesto Viejo.
  • Descripción del emprendimiento que realiza.
  • Los emprendimientos productivos pueden estar desarrollados unipersonalmente, por dos o más personas.

Artículo 5º-. A través del Departamento Ejecutivo Municipal se brindará información sobre las capacitaciones en línea a realizarse por diferentes medios de comunicación, asimismo deberán realizar:

  • Entregar folletería a los emprendimientos locales.
  • Colocar cartelería sobre las capacitaciones en dependencias municipales.
  • Publicar las capacitaciones en las redes sociales oficiales de la municipalidad de Puesto Viejo.

Artículo 6º- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios/acuerdos con las Universidades Nacionales y otras instituciones académicas privadas o públicas para la inclusión de contenidos teóricos y prácticos acerca de la necesidad de las capacitaciones digitales a los emprendimientos y negocios locales.

Artículo 7º-. Facultase, al Departamento Ejecutivo Municipal a seleccionar el personal idóneo para dictar las capacitaciones, según el tema a tratar.

Artículo 8º-. Facultase, al DEM a reglamentar la presente Ordenanza y todos los actos relativos a su implementación para la correcta ejecución de la misma.

Artículo 9º-. DE FORMA.

 

SALA DE SESIONES, 30 DE MAYO 2024.

 

Marcelo Eduardo López

Presidente