BOLETIN OFICIAL Nº 63 – 05/06/2024

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

DECRETO Nº 1484.24.007.-

EXPEDIENTE   Nº 16-7192-2024-1.-

San Salvador de Jujuy, 31 MAY. 2024.-

VISTO:

El Artículo 4° de la Ordenanza N° 7716/2022 por el que a través del mismo se autoriza a prorrogar por dos (2) años más, la eximición del cien por ciento (100%) del pago de la tasa prevista por la Ordenanza N° 7372/2019 “Tasa por Seguridad Vial y Señalética” y del pago del Impuesto Automotor -por tres (3) o cinco (5) años desde su radicación- a los vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo y todo eléctrico originales de fabricación con la validación de la LCA; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 01 la Directora General de Rentas de esta Municipalidad de San Salvador de Jujuy informa que la Ordenanza N° 7716/2022 se encuentra próxima a su vencimiento teniendo en cuenta su publicación en el Boletín Oficial Municipal N° 83/2022 en fecha 15 de Junio de 2022 en virtud a lo dispuesto en el Artículo 40° de la Carta Orgánica Municipal, razón por la cual solicita la emisión del instrumento legal pertinente a los efectos de prorrogar su vigencia por dos (2) años más, de conformidad a lo establecido en el Artículo 4° de dicha Ordenanza;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA: ­

ARTICULO 1º.- A partir del día 15 de Junio de 2024 y por el término de dos (2) años más, prorrógase el vencimiento de la Ordenanza N° 7716/2022, por la que a través de la cual se eximía del cien por ciento (100%) del pago de la tasa prevista por la Ordenanza N° 7372/2019 “Tasa por Seguridad Vial y Señalética” y del pago del Impuesto Automotor -por tres (3) o cinco (5) años desde su radicación- a los vehículos livianos y pesados autopropulsados por motores en sistemas híbridos-eléctricos en serie-paralelo y todo eléctrico originales de fabricación con la validación de la LCA, conforme lo dispuesto en el Artículo 4° de dicha Ordenanza.-

ARTICULO 2º.- Instruméntese por Dirección General de Rentas Municipal si al caso lo estime corresponder, las normas reglamentarias, aclaratorias y/o complementarias que se requieran para su correcta instrumentación. –

ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase para conocimiento a la Dirección General de Rentas, Dirección General de Informática, Procuración, Juzgado de Faltas, Coordinación General de Comunicación y Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

Arq. Raúl E. Jorge

Intendente