BOLETIN OFICIAL Nº 63 – 05/06/2024

DECRETO Nº 414-S/2024.-

EXPTE. Nº 700-229/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 ABR. 2024.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que tramita la aprobación del “Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy en adhesión al Plan Nacional de Prevención y Reducción del Embarazo No Intencional en la Adolescencia (ENIA)”, suscripto entre el Ministerio de Salud de la Nación, y el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, en fecha 13 de Junio de 2023; у

CONSIDERANDO:

Que, el referido Convenio tiene como objeto la ejecución de acciones tendientes a prevenir el embarazo no intencional en la adolescencia, tales como sensibilizar a la población en general y a las/os adolescentes en particular sobre la importancia de prevenir y disminuir el embarazo no intencional en la adolescencia; mejorar la oferta de servicio de salud sexual y reproductiva en relación con la disponibilidad, accesibilidad, calidad y aceptabilidad de las prestaciones, entre otras;

Que, el mismo tendrá una vigencia de dos años prorrogable tácitamente por periodos iguales sucesivos, que no podrán exceder el plazo de vigencia del Documento del Proyecto y sus eventuales prorrogas;

Que, obra intervención de competencia de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y de Fiscalía de Estado dictaminando que no existe óbice legal alguno para la emisión del presente acto administrativo;

Por ello, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruebase el “Convenio Marco de Cooperación entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy en adhesión al Plan Nacional de Prevención y Reducción del Embarazo No Intencional en la Adolescencia (ENIA)”, suscripto entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, en fecha 13 de Junio de 2023, que en copia certificada acompaña a presente Decreto, de conformidad a lo expresado en el exordio.-

ARTÍCULO 2º.- Por Escribanía de Gobierno protocolícese el Convenio que se aprueba por el artículo 1º del presente ordenamiento.-

ARTÍCULO 3º.- Por Jefatura de Gabinete de Ministerios, dése la correspondiente Intervención a la Legislatura de la Provincia.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado. Pase a Boletín Oficial para su publicación en forma integral, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su amplia difusión. – Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR