BOLETIN OFICIAL Nº 62 – 03/06/2024

Dr. Diego Armando Puca, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaría Nº 4, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-171.122/20, caratulado: EJECUTIVO CAJA DE ASISTENCIA Y PREVISIÓN SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE JUJUY (CAPSAP) c/ CAZÓN, RICARDO SILVIO, hace saber al Sr. RICARDO SILVIO CAZON – DNI Nº 24.504.247- las resoluciones que a continuación se transcriben: “REF. EXPTE. C- 171122/21.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de Abril del 2024.- 1.- Proveyendo el escrito Nº 1172992 del Dr. Pablo Rafael Sodero, líbrese Edictos a fin de notificar al Sr. Ricardo Silvio Cazón el proveído de fecha 10/02/2021 y el presente decreto, debiéndose publicar en un diario local y en el Boletín Oficial TRES VECES EN CINCO DIAS. Se hace saber al accionado que los términos comenzaran a correr a partir del décimo día de la última publicación, conforme lo dispuesto por el art. 162 del CPC. 2.- Asimismo y siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar el oficio y presentarlo para control y firma atento a lo establecido en el art. 50 y 72 del CPC.- 3.- Notifíquese art. 155 del CPC.-FDO. DR. DIEGO ARMANDO PUCA, Juez, ante mi, SR. ENZO RUIZ, Procurador. ES COPIA /// “SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DE FEBRERO DE 2021.- 1.-Por presentado al DR. SODERO PABLO, por parte y por constituido domicilio legal en nombre y representación de C.A.P.S.A.P. conforme lo acredita con el Poder Gral. Para juicios que arrima a la causa.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado CAZON RICARDO SILVIO, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO C/02/100 CTVOS. ( $ 63.481,02) por capital reclamado, con mas la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA C/51/100 CTVS ($31.740,51), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.- En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría 4, sito en calle INDEPENDENCIA Esq. LAMADRID bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisiónese al Sr. JUEZ DE PAZ, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.- Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMEROS de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten ( Art. 52 del C.P.C.).- 4.- Asimismo y siendo criterio del suscripto, el letrado deberá confeccionar el mandamiento a modo de colaboración (art. 50, 72 del C.P.C.) y presentarlos para control y firma.- 5.- Notifíquese ( Art. 154 del C.P.C.).- FDO. DR. DIEGO ARMANDO PUCA, Juez, ante mí, SR. ENZO RUIZ, Procurador.-“Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en cinco días.- San Salvador de Jujuy, 20 de Mayo del 2024.-

 

03/05/07 JUN. LIQ. Nº 36207 $2.250,00.-