BOLETIN OFICIAL Nº 62 – 03/06/2024

El presente ACUERDO DE COMPRAVENTA DE CUOTAS es celebrado entre Rojas Chodiman, Alberto Eliseo, argentino, casado, DNI N° 32.876.757, CUIL 20-32876757-1, Alvear Nro. 179, Barrio San Carlos, Localidad El Carmen, Pcia. de Jujuy (“Vendedor Nº 1“) Tapia, María Florencia, argentina, soltera, DNI N° 34.887.169, CUIL 27-34887169-8, con domicilio a los efectos de la presente en Reynoso N° 161 de Barrio Bernacchi, de la Localidad de San Pedro, Pcia. de Jujuy, Argentina (“Vendedor Nº 2” y junto con “Vendedor Nº 1”, los “Vendedores”) y por la otra parte Pereyra, Alberto Ariel, argentino, soltero, DNI N° 27.614.376, CUIL 20-27614376-02 (el “Comprador” Nº 1”), Rojas, Isaías Rafael, argentino, casado, DNI N° 32.876.757, CUIL 20-32876757-1 (“Comprador Nº 2“), Andrada Baldiviezo, Mariela Noelia, argentina, soltera, DNI N° 29.162.341, CUIL 27-29162341-2  (“Comprador 3”), y Ríos Párraga, Ulises Pedro Pablo, argentino, soltero, DNI N° 28.922.256, CUIL 20-28922256-2 (“Comprador Nº 4”), todos ellos con domicilio especial fijado en San Martín 653, Piso 3, Depto. 8, Barrio Centro, San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy, Argentina  (todos ellos en conjunto, los “Compradores”). CONSIDERANDO, a. Que CENTRO DE ESPECIALIDADES POSCRÍTICAS S.R.L. (en adelante “CEP SRL” o la “Compañía“) es una sociedad de responsabilidad limitada constituida y existente bajo las leyes de la República Argentina. b. Que el “Vendedor Nº 1” es titular de 50 cuotas sociales, con un valor nominal de ARS 1.000 (Mil pesos argentinos) cada una y con 1 (un) voto por unidad de cuota, emitidas por CEP SRL que representan el 14,28 % del capital social en circulación de CEP SRL y que el “Vendedor Nº 2” es titular de 50 cuotas sociales, con un valor nominal de ARS 1.000 (Mil pesos argentinos) cada una y con 1 (un) voto por unidad de cuota, emitidas por CEP SRL que representan el 14,28 % del capital social en circulación. c. Los Vendedores desean vender y los Compradores desean comprar las Cuotas sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo. POR LO TANTO, en consideración de las promesas y pactos aquí convenidos, las partes, cada una con la intención de obligarse legalmente, acuerdan lo siguiente: 1. ACUERDO PARA LA COMPRAVENTA DE CUOTAS 1.1 Compraventa de cuotas. Los Vendedores venden, ceden, transfieren y entregan a los Compradores, y los Compradores  compran a los Vendedores, con efecto en la fecha del presente, las Cuotas detalladas en el Anexo del presente, sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo. La compra de las Cuotas es realizada de la siguiente manera: (i) el “Comprador Nº 1” compra 38 cuotas sociales, de valor nominal $ 1.000 que representan el (10,85 %) del capital social al “Vendedor Nº 1”, (ii) el “Comprador Nº 2” compra 12 cuotas sociales, de valor nominal $ 1.000 que representan el (3,43%) del capital social al “Vendedor Nº 1”; (iii) el “Comprador Nº 3” compra 13 cuotas sociales, de valor nominal $ 1.000 que representan el (3,71%) del capital social al “Vendedor Nº 2”; y (iv) el “Comprador Nº 4” compra 37 cuotas sociales, de valor nominal $ 1.000 que representan el (10,57%) del capital social al “Vendedor Nº 2”.  La venta de las Cuotas a los Compradores incluye como contraprestación al Precio de Compra: (i) la cesión y transferencia a los Compradores de las Cuotas y de todos los derechos de voto y de dividendos derivados de las Cuotas; (ii) todos los derechos que los Vendedores puedan tener en su calidad de cuota-partista de la Compañía, incluyendo, pero sin limitarse a ello, cualquier derecho en y a aportes irrevocables, futuras capitalizaciones, a los beneficios no distribuidos o por cualquier otro concepto que pueda ser objeto de futura capitalización; (iii) cualquier derecho a cualquier dividendo declarado y no pagado; (iv) todas y cada una de los demás reclamos o derechos que los Vendedores puedan tener en su calidad de socios de la Compañía; y (v) todos los reclamos pasados, presentes y futuros que los Vendedores puedan tener contra la Compañía y/o los administradores y/o los socios de la misma. 1.2. Precio de Compra. El monto total que el “Vendedor Nº 1” recibirá por la venta de las Cuotas será de $50.000 (Pesos argentinos cincuenta mil), y el monto total que el “Vendedor Nº 2” recibirá por la venta de las Cuotas será de $50.000 (Pesos argentinos cincuenta mil). El Precio de Compra de los Vendedores será pagado en este acto. El pago será realizado de la siguiente manera: (i) el “Comprador Nº 1” deberá abonar la suma de pesos argentinos treinta y ocho mil ($38.000); (ii) el “Comprador Nº 2” deberá abonar la suma de pesos argentinos doce mil ($12.000); (iii) el “Comprador Nº 3” deberá abonar la suma de pesos argentinos trece mil ($13.000); y el “Comprador Nº 4” deberá abonar la suma de pesos argentinos treinta y siete mil ($37.000). 1.3. Impuestos.  Los Compradores serán los responsables exclusivos de los respectivos impuestos sobre la venta y la transferencia, incluidos, entre otros, los impuestos sobre el valor agregado, la transferencia de cuotas, ingresos brutos, impuestos de sellos, y los impuestos sobre la transferencia de bienes inmuebles, personales o inmateriales, debidos en razón de la realización de las transacciones contempladas en el presente Acuerdo, incluidos, entre otros los intereses o sanciones correspondientes. Además, los Vendedores, sus sucesores y cesionarios autorizados serán indemnizados desde y después de la celebración de este Acuerdo, mantenidos indemnes y defendidos por los Compradores ante y en contra de cualquier impuesto, tasa, intereses, multas o sanciones que puedan resultar aplicables a las transacciones acordadas en el presente. 2. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LOS VENDEDORES. 2.1. Propiedad de las cuotas.  Los Vendedores son los únicos propietarios de las Cuotas que figuran a su nombre en el Anexo de la presente, libre de todo gravamen, impuesto, garantía real, reclamos y demandas. Las Cuotas están debidamente inscriptas a nombre de cada uno de los Vendedores en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de la ciudad de San Salvador de Jujuy y fueron emitidas en pleno cumplimiento de todos los requisitos legales. 2.2. Autorización de la transacción. Los Vendedores tienen el derecho, el poder y la capacidad absoluta e ilimitada para celebrar y cumplir sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo y de todos los demás acuerdos, certificados e instrumentos que se acuerdan ser ejecutados y entregados en virtud del mismo. El presente Acuerdo y los demás acuerdos, certificados e instrumentos, constituyen las obligaciones legales, válidas y vinculantes de los Vendedores, ejecutables de acuerdo con sus términos. Los Vendedores no necesitan notificar, presentar u obtener ninguna autorización, consentimiento o aprobación de ningún gobierno u organismo gubernamental para consumar las transacciones contempladas en este Acuerdo.- 2.3. No contravención. Ni la ejecución ni la entrega de este Contrato, ni la consumación de las transacciones contempladas en el mismo: (i) violarán ninguna constitución, estatuto, norma, reglamento, mandato judicial, sentencia, orden, decreto, fallo, cargo o otra restricción de cualquier gobierno, agencia gubernamental o tribunal (colectivamente, “Requisitos Legales”) a los que estén sujeto los Vendedores, o (ii) entrar en conflicto con, dar lugar a un incumplimiento, constituir una falta en virtud de, dar lugar a la aceleración de, crear en cualquier parte el derecho a acelerar, rescindir, modificar o cancelar, o requerir cualquier notificación en virtud de, cualquier acuerdo, contrato, arrendamiento, licencia, instrumento u otro acuerdo del que los Vendedores sean parte o por el que estén obligados o al que estén sujetos cualquiera de sus activos. 3. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DE LOS COMPRADORES. 3.1. Autorización. Los Compradores tienen pleno poder y autoridad para celebrar el presente Acuerdo, que constituye una obligación legal, válida y vinculante  exigible frente a este de acuerdo con sus términos. 3.2. No contravención. Ni la ejecución ni la entrega del presente Acuerdo, ni la realización de las transacciones contempladas en el mismo, (i) violarán ningún requisito legal al que estén sujetos los Compradores; ni (ii) entrarán en conflicto con, darán lugar a una infracción, constituirán un incumplimiento, darán lugar a la aceleración de, crearán a cualquiera de las partes el derecho a acelerar, rescindir, modificar o cancelar, o requerirán cualquier notificación en virtud de, cualquier acuerdo, contrato, arrendamiento, licencia, instrumento u otro acuerdo del que los Compradores sean parte o por el que estén obligado o al que esté sujeto cualquiera de sus activos. 4. AVISO A LA COMPAÑÍA. Los Vendedores, simultáneamente con la suscripción del Acuerdo, deberá enviar una comunicación dirigida a CEP SRL de acuerdo con el Artículo 152 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificaciones por la que se notifica a la Compañía del presente Acuerdo. La notificación incluye además un requerimiento para que la Compañía inscriba la transferencia de las Cuotas en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales a nombre de los Compradores. 5. MISCELÁNEA 5.1. Legislación aplicable y Jurisdicción. El presente Acuerdo se interpretará conforme las leyes de la República Argentina y se regirá en todos sus aspectos por ella. Cualquier conflicto respecto de la interpretación o aplicación de los términos y condiciones del presente Acuerdo que no pudieran resolverse por medio de negociaciones amistosas entre las partes, será sometido a consideración y resuelto por los Tribunales de la ciudad de San Salvador de Jujuy. 5.2. Sucesores y Cesionarios. Salvo que se disponga expresamente lo contrario, las disposiciones del presente Acuerdo se entenderán en beneficio y serán exigibles para  los sucesores, cesionarios, herederos, albaceas y administradores de las partes, siempre que los Vendedores no cedan ninguno de sus derechos u obligaciones en virtud del presente acuerdo a ninguna otra parte (por contrato, por efecto de la ley o de otro modo) sin consentimiento previo y por escrito de los Compradores, y cualquier intento de cesión que infrinja lo anterior será nulo e inválido. Los Compradores podrán ceder todos o alguno de sus derechos o transferir todas o algunas de sus obligaciones en virtud del presente documento a cualquier otra parte a su entera discreción.  5.3. Acuerdo completo. El presente Acuerdo constituye el entendimiento y el acuerdo total entre las partes con respecto al objeto del mismo, y reemplaza todas las negociaciones y entendimientos anteriores existentes entre las partes que se hayan celebrado de forma oral y/o escrita.  5.4. Modificaciones. El presente Acuerdo podrá ser enmendado o modificado únicamente con el consentimiento mutuo y por escrito de cada una de las partes.  5.5. Notificaciones. Todas las notificaciones requeridas o permitidas por el presente documento se harán por escrito y se considerarán efectivamente entregadas: (i) en el momento de la entrega personal a la parte que deba ser notificada; o (ii) cuando se envíe por carta formal confirmada por télex o facsímil, confirmada por correo, o si se envía durante el horario normal de trabajo del destinatario, si no, entonces al siguiente día hábil. Todas las comunicaciones se enviarán a las partes respectivas a las direcciones que se indican a continuación: Al “Vendedor Nº 1”:  Alvear Nº 179, Barrio San Carlos, El Carmen, Pcia. de Jujuy, Argentina. Al “Vendedor Nº 2”: Reynoso N° 161 de Barrio Bernacchi,  San Pedro, Pcia. de Jujuy, Argentina. A los “Compradores”: San Martín Nº 653, Piso 3, Depto. 8, Barrio Centro, San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy, Argentina. 5.6. Retrasos u omisiones. Ninguna demora o omisión en el ejercicio de cualquier derecho, facultad o recurso que le corresponda a alguna de las partes, ante cualquier incumplimiento o falta de cualquier parte del mismo en virtud del presente Acuerdo, menoscabará dicho derecho, facultad, o recurso de dicha parte, ni se interpretará como una renuncia a dicho incumplimiento o falta, o una aquiescencia al mismo, o a cualquier otro incumplimiento, o falta similar que se produzca en lo sucesivo. Tampoco se considerará que la renuncia a un único incumplimiento o falta es una renuncia a cualquier otro incumplimiento o falta que se produzca en lo sucesivo. Cualquier renuncia, permiso, consentimiento o aprobación de cualquier tipo o carácter por cualquiera de las partes de cualquier violación o incumplimiento en virtud de este Acuerdo, debe hacerse por escrito y será efectiva solamente en la medida específicamente establecida en el presente Acuerdo. 5.7. Otras garantías. Cada una de las partes ejecutará y/o hará que se entreguen a cada una de las otras partes los instrumentos y otros documentos, y tomará las demás medidas que la otra parte pueda solicitar razonablemente con el fin de llevar a cabo o evidenciar cualquiera de las transacciones contempladas en el presente Acuerdo. 5.8. Interpretación. (i) Los títulos de este Acuerdo son sólo para fines de referencia, y no afectarán de ninguna manera el significado o la aplicación de este Acuerdo.  Las referencias a las Secciones y subsecciones se referirán a las Secciones y subsecciones del presente Acuerdo, a menos que se indique lo contrario; y (ii) las partes del presente acuerdan que han sido representadas por un abogado durante la negociación y ejecución del presente Acuerdo y, por lo tanto, renuncian a la aplicación de cualquier ley, reglamento, tenencia o regla de interpretación que establezca que las ambigüedades en un acuerdo u otro documento se interpretarán en contra de la parte que redacta dicho acuerdo o documento. 5.9. Honorarios y gastos. Los Vendedores y Compradores asumirán en partes iguales todos y cada uno de los costos y gastos en relación con las transacciones contempladas en el presente Acuerdo. 5.10. Divisibilidad. En el caso de que alguna de las disposiciones del presente Acuerdo se considere inválida, inaplicable o ilegal, ello no afectará a la validez, aplicabilidad o legalidad de cualquier otra disposición del mismo. 5.11. Poder especial. Se autoriza a las letradas María Eugenia Fernández y Yanina Aprile, para que actuando en forma conjunta, alternada o indistinta, realicen todas las gestiones necesarias para la inscripción del presente Acuerdo ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales. Bajo las cláusulas que anteceden y previa lectura, se deja formalizado el presente ACUERDO DE COMPRAVENTA DE CUOTAS, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 8 días del mes de mayo del año 2023. Se firman (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte su ejemplar en este acto.- Por la presente otorgo mi asentimiento para la venta de 50 cuotas de propiedad de mi esposo Sr. Rojas Chodiman Alberto Eliseo, con un valor nominal de ARS 1.000 (pesos mil) cada una y con 1 (un) voto por cuota social, representativas del 14,28% del capital social total y votos de CEP SRL, todo ello de conformidad al artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación.- ANEXO

 

Nombre de los Socios Vendedores  

Cantidad y tipo de Cuotas adquiridas de la Compañía

 

%

Rojas Chodiman, Alberto Eliseo 50 cuotas sociales con una valuación de ARS 1.000 (pesos argentinos cincuenta mil) cada una y con derecho a 1 (un) voto por cuota. 14,28
Tapia, María Florencia 50 cuotas sociales con una valuación de ARS 1.000 (pesos argentinos cincuenta mil) cada una y con derecho a 1 (un) voto por cuota. 14,28

 

ANEXO II. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de mayo de 2023. Andrada Baldiviezo, Mariela Noelia Rojas, Isaías Rafael. San Martín 653, Piso 3, Depto. 8, Barrio Centro,  San Salvador de Jujuy, Pcia. de Jujuy. Ref.: Oferta Nº 01/2023. Por el presente acepto irrevocable e incondicionalmente la Oferta Nº 01/2023 de fecha 18/05/2023. Al solo efecto de certificar mi firma a los 20 días del mes de septiembre de 2023. ACT. NOT. Nº B 00794141- B 00806488. ESC. ZAIDA ALEJANDRA ABRAHAM- ADS. REG. Nº 69- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 298-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-028-2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 20 de mayo de 2024.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

03 JUN. LIQ. Nº 36213 $1.100,00.-